Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 433/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 57/2009 de 03 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: REQUENA JULIANI, JAIME
Nº de sentencia: 433/2010
Núm. Cendoj: 38038370052010100552
Encabezamiento
SENTENCIA No 433/2010
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Francisco Mulero Flores
MAGISTRADOS:
D. Emilio Moreno y Bravo
D. Jaime Requena Juliani (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de septiembre de dos mil diez.
Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 57/2009, de la causa número 144/08, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Bartolomé , representado por la Procuradora Sra. Morales García y defendido por la Letrada Sra. Martín Durango. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.
Antecedentes
Primero.- Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2008 con los siguientes hechos probados: UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que; el acusado Bartolomé , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de conformidad firme de fecha 1 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción no 3 de Güimar en el Juicio Rápido por delito no 47/2008 , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad , por hechos cometidos en fecha 28 de junio de 2008, sobre las 00:30 horas del día 28 de septiembre de 2008 circulaba conduciendo el vehículo matrícula .... JXZ en el enlace de la autopista TF 1 con la vía de Las Eras en el Término Municipal de Fasnia, sin haber obtenido nunca permiso de conducir vehículos de motor ."**
Y con la siguiente parte dispositiva:Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Bartolomé , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial , previsto y penado en el art 384.2 inciso final del C.P . tras la redacción dada por la L.O. 15/2007 , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P . , a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales ."**
Segundo.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Morales García, en nombre y representación de Bartolomé , que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:
I.- Infracción por falta de aplicación del art. 20.5 CP .
II.- Infracción por aplicación incorrecta del art. 384.2 CP en la determinación de la pena.
El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.
Tercero.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 57/2009, se senaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia
Hechos
Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad
Fundamentos
Primero.- En el primer motivo del recurso afirma la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, si bien lo que sostiene en realidad es que debió haberse apreciado la concurrencia de una eximente del art. 20.5a CP : se afirma que el acusado se vio obligado a conducir el vehículo ante la situación de necesidad provocada por la embriaguez del conductor inicial del vehículo; como éste no podía conducir, tuvo que hacerse cargo del vehículo.
El motivo no puede ser estimado.
La situación a que se hace referencia no quedó en absoluto probada, y fue de hecho desmentida por los agentes de la Guardia Civil que practicaron las diligencias. En todo caso, y como precisa la sentencia de instancia, la situación que describe el recurrente tampoco excluiría su responsabilidad: la apreciación de la eximente de estado de necesidad requiere que la situación de conflicto no pueda ser resuelta por medios lícitos ( STS de 4 de marzo de 2002 ; en el mismo sentido STS de 22 de mayo de 2001 ). Si el conductor original ya no podía conducir, debió haber asumido la conducción del vehículo otro de los ocupantes con carné; pudieron haber pedido un taxi; o llamado a un amigo para que los recogiera.
Segundo.- El segundo motivo de impugnación cuestiona la determinación de la pena llevada a cabo en la sentencia de instancia: el art. 384.2 prevé la imposición alternativa, bien de una pena de prisión, bien de una pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. La sentencia de instancia funda la opción por la pena de prisión en la reincidencia del acusado -que por otra parte da también lugar a la apreciación de una agravante de reincidencia del art. 22.8 CP -.
El motivo debe ser acogido.
El delito tipificado en el art. 384.2 CP criminaliza una infracción administrativa -conducción sin permiso de conducir-, si bien únicamente para el caso de conductores que nunca hubieran llegado a obtener el permiso. El legislador valora que en estos casos -cuando se trata de conductores que en ningún momento han superado el proceso formativo que facilita el acceso al permiso de conducir- concurre una peligrosidad potencial para la seguridad del tráfico que justifica la opción por la sanción penal. Por esta razón, la opción por la pena más grave -entre las dos alternativas previstas- debe tener fundamento en la acreditación de la concurrencia de circunstancias reveladoras de un incremento en la peligrosidad de la conducta: así, en los supuestos de especial falta de habilidad en el manejo del vehículo.
Procede, en consecuencia, y para el caso de que el recurrente exprese su conformidad con el cumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, imponer una pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros -el recurrente se salía de fiesta con los amigos cuando se produjeron los hechos, lo que evidencia una capacidad económica que justifica la fijación de la cuota indicada-; y 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de tres horas. En caso de que no preste su consentimiento, cumplirá la pena impuesta de cuatro meses y medio de prisión.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bartolomé contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife en Autos de Procedimiento Abreviado número 144/08 y, en consecuencia, revocamos dicha resolución en el sentido de sustituir la pena impuesta -en el caso de preste su conformidad con el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, por otra de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros y 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de tres horas. En caso de que no preste su consentimiento, cumplirá la pena impuesta de cuatro meses y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público durante el tiempo de cumplimiento de la condena. Se declaran de oficio las costas derivadas de este recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

