Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 433/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 26/2011 de 31 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 433/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100445
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
Rollo: 26/2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5607/2010
SENTENCIA: 00433/2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a treinta y uno de octubre de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 26/11, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 4 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5607/2010 por un delito contra la salud pública, contra Santos , DNI NUM000 , natural y vecino de Valladolid, CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , nacido el día 10.03.1980, hijo de Aquilino y de Manuela, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, el citado acusado, representado por el Procurador Don Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado Don Alberto Cuadrado Toquero; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5607/10 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28 de octubre de 2011.
4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor del acusado, y el propio acusado, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.
Hechos
UNICO.- Sobre las 730 horas del día 20 de noviembre de 2010, en el bar "Confidencial" sito en la calle Doctor Cazalla de la ciudad de Valladolid, el acusado Santos , mayor de edad y carente de antecedentes penales, ofreció en venta por 50 euros al funcionario del CNP NUM003 , que se hallaba en el local de paisano y libre de servicio, un envoltorio que contenía 0Â52 gramos de anfetamina con una riqueza del 0Â93 %. El precio normal que habría adquirido esa sustancia habría sido de 13,66 euros si se hubiera vendido al peso y de 21,76 euros si se hubiera vendido por dosis.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad del acusado presente, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.
SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo 1º, inciso primero, y párrafo 2º del Código Penal , en su redacción dada por la L.O. 5/2010 , del que se considera autor al acusado Santos , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de TRECE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día.
El acusado habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.
Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida.
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos al acusado Santos , como autor de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de TRECE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día.
El acusado habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.
Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida.
Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa del acusado que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia .
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 31.10.11, de lo que doy fe.

