Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 433/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 4/2012 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 433/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100424
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 4/2012
Procedimiento abreviado 57/2010
Juzgado Instrucción 1 Gandesa
S E N T E N C I A NÚM.: 433/2012
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. María Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 25 de septiembre de 2012
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 4/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 1 Gandesa, Procedimiento abreviado 57/2010 seguido por un delito de contra la salud pública, contra Benedicto , con NIE NUM000 nacido el NUM001 de 1977 en Dakar, Senegal, hijo de Jacinto y Ángeles , asistido por el Letrado Sr. Juan Mª Porres y representado por el Procurador Sr. Luis Alberto Suarez Armengol y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Benedicto como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 900 euros multa con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, destrucción de las sustancias intervenidas y abono de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por plazo de 2 años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado, así como, acordándose el pago fraccionado de la multa de 900 euros en 24 meses (38 euros al mes)
Hechos
ÚNICO.- El día 22 de agosto de 2009, sobre las 17:45 horas, hallándose los Agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM002 yu NUM003 , realizando tareas de prevención de la seguridad ciudadana en la localidad de Móra d'Ebre, observaron como el vehículo marca Opel Vectra con nº de matrículo D-....-D llevaba a cabo una maniobra evasiva al percatarse de la presencia del vehículo policial, abandonando el citado vehículo el lugar y, siendo sus ocupantes una persona que no ha sido juzgada en la presente causa y Benedicto , de nacionalidad senegalesa y en situación administrativa irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien al ser sorprendido a la altura del nº 24 de la calle Barca de la citada localidad, se deshizo de una bolsa de plástico de color blanco con una sustancia polvorienta en su interior que después de analizada resultó ser de cocaína, con un perso netro de 49'31 gramos y una riqueza total en cocaína base de 15'4 +/- 1'5%, produciéndose igualmente el hallazgo y aprehensión en el cenicero del vehículo de un envoltorio de plástico, que después de analizado resultó ser de cocaína, con un peso neto de 0'33 gramos y una riqueza total en cocaína base de 37 +/- 4%. El precio total de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a la cantidad de 920'49 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, así como, el pago fraccionado de la multa de 900 euros en 24 meses (38 euros mes)
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA :
1.- Condenamos al acusado D. Benedicto como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 900 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
2.- Procédase al comiso de las sustancias y efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal y su destrucción.
3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

