Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 433/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 750/2014 de 14 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 433/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100439
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación nº 750/2014
Juzgado: Instrucción nº 5 CS
J.F. nº 129/2014
S E N T E N C I A Nº 433
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Carlos Domínguez Domínguez
En la ciudad de Castellón a catorce de noviembre de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos
Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 750/2014 dimanante
de las diligencias de Juicio de Faltas nº 129/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, en el que ha
sido parte apelante , Javier , asistido por el Letrado Sr. Damia Cumba; y como apelados, Leocadia ,
asistido por el Letrado Sr. Tejero Vidal; y Ramón .
Antecedentes
Primero.- En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva dice: 'Condeno al acusado Javier , ya circunstanciado como autor penalmente responsables de una falta de AMENAZAS , a la pena de VEINTE días de multa a razón de 50 euros por día a cada uno de ellos, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago, imponiéndoles las costas del proceso.- Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.- Notifíquese (...)'.Segundo- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: 'De la prueba practicada en el juicio aparece probado que el día 15 de mayo de 2.014, Javier , movido por una deuda que la comunidad de vecino (C/ DIRECCION000 NUM000 ) en la que reside le reclama, fue al despacho del administrador de la comunidad solicitando hablar con este.
En el citado despacho se encontraba Leocadia a quien el denunciado le manifestó 'esto no lo voy a pagar y si lo pago tu lo pagarás con creces' así como 'tienes un hijo que es amigo de mi vecino, descubrirá quien es'.
A continuación, el denunciado se dirigió a su domicilio donde se encontró con Ramón quien previamente había recibido llamadas del denunciado solicitando información sobre el hijo de la denunciante - concretamente sobre la matrícula de su vehículo- así como profiriendo expresiones tales como 'tengo tu coche a tiro, te voy a estrangular'.
Tercero.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante vienen reseñado en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite, siendo impugnado por la acusación particular, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fue turnado el recurso a esta Sección 1ª, donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para sentencia a partir del día 14 de los corrientes.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán. Y Primero.- Se discrepa de la sentencia de instancia en cuando a la concreta pena de multa impuesta, que se tilda de excesiva tanto en cuanto a su extensión como en el importe de la cuota/día.El recurso debe ser estimado. Como se sabe, la determinación de la pena al caso concreto responde a las exigencias que el principio de legalidad impone. La legalidad, la proporcionalidad y la tipicidad van íntimamente relacionadas entre si, alrededor del art. 25 CE . La legalidad marca la tipicidad del hecho delictivo y su pena, pero esta racionalmente ha de venir fijada por el Legislador dentro de unos limites, más o menos amplios, dentro de los cuales el «justo equilibrio de ponderación judicial» actuará como fin calificador de los hechos, jurídica y sociológicamente. .
Si se examinan las expresiones proferidas por el acusado la Sra. Leocadia , aún sin desconocer que pudieran causar un cierto desasosiego a su destinataria, lo cierto es que son vagas e inconcretas, siendo que tanto el delito como la falta de amenazas requieren del anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, lo que no concurre, al contrario que las referidas al Sr. Ramón , al que le dice ' tengo tu coche a tiro, te voy a estrangular '.
Si esto es así, imponer la pena de multa en el máximo posible (20 días), nos parece desproporcionado, debiendo quedarse en 15 días, vista la cualidad del mal con el que se amenaza al Sr. Ramón .
En cuanto a la cuota/día de la pena de multa, el juzgador se debe ajustar a las previsiones del artículo 50 del Código Penal estableciendo como pauta que se tendrán en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del condenado a la pena de multa. Ello no quiere decir, como señala la sentencia núm. 175/2001, de 12 de febrero (RJ 2001280), que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos, dice la STS 1377/2001 de 11.7 (RJ 2001 5961), no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 .
Ahora bien, 50#/dia no es una cuota que estemos acostumbrados a ver, ni siquiera en causas por delito.
El hecho de que admita ingresos superiores a 1000#/ mes, sin mayores averiguaciones al respecto, no lo justifica. En esta concreta tesitura, una cuota de 20# nos parece mucho mas proporcionada a la situación económica acreditada del acusado.
Ambos factores, extensión y cuantía, en la medida dicha, satisfacen sobradamente los fines de prevención general y especial que debe acompañar a toda pena.
Segundo.- Las costas de esta alzada, de haberlas, se declaran de oficio cual autoriza el art. 240 de la L.E.Criminal .
VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Javier la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas nº 129/2014, la revocamos en el exclusivo sentido atinente a la pena impuesta, que se fija definitivamente en quince días de multa con una cuota/día de veinte euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP ; confirmándola en el resto.Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Expídase testimonio de esta resolución que junto a los autos originales, serán remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
