Sentencia Penal Nº 433/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 433/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 221/2014 de 04 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 433/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100352

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2194

Núm. Roj: SAP V 2194/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0005017
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000221/2014- AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000332/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA
SENTENCIA Nº 000433/2014
En Valencia, a cuatro de junio de dos mil catorce
El Ilmo. Sra PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de
faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA y
registrados en el mismo con el numero 000332/2012, sobre daños, correspondiéndose con el rollo numero
000221/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Damaso defendido por el Letrado D. Salvador
Garcia Comes, y en calidad de apelado, MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que, el día 18 de marzo de 2010, sobre las 00.39 horas, el denunciado, Damaso , causó daños en el vehículo marca Volkswagen, modelo Jetta, y matrícula ....WWW , propiedad de D. Eulogio , cuando dicho turismo se encontraba estacionado en la C/ Bandera Valenciana de la localidad de Alzira.

Los daños en el vehículo referido ascienden a la cantidad de 143,31 euros.

Se declara probado, que el día 24 de mayo de 2010, sobre las 23.10 horas, el denunciado, Damaso , causó daños en el vehiculo marca Ford, modelo Focus, y matrícula , propiedad de D. Gines , cuando dicho turismo se encontraba estacionado en la C/ Bandera Valenciana, de la localidad de Alzira.

Los daños en el vehículo referido ascienden a la canitdad de 84.01 euros.

Se declara probado, que el día 26 de mayo de 2010, sobre las 22.57 horas, el denunciado, Damaso , causó daños en el vehiculo marca BMW, modedo 320D, y matrícula ....DDD , propiedad de D. Leandro , cuando dicho turismo se encontraba estacionado en la C/ Bandera Valenciana, de la localidad de Alzira.

Los daños en el vehículo referidos ascienden a la cantidad de 38.25 euros.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Condeno a Damaso , como autor responsable de una falta de daños, a la pena de MULTA DE 20 DIAS A RAZON DE 6 EUROS CUOTA-DIA, con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Eulogio , D. Gines , y D. Leandro , en la cantidad de 143,31 euros, 84,01 euros, y 38,25 euros, respectivamente, en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas procesales causadas.

ABSUELVO a Damaso de la falta de respeto a agentes de la autoridad que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas.' En fecha 22 de Enero de 2014 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:'LA RECTIFICACIÓN por error material de la Sentencia de fecha 2-07-13 , cuyo párrafo primero del Fallo queda de la siguiente manera: 'CONDENO a Damaso , como autor responsable de una falta de daños, a la pena de MULTA DE 20 DÍAS A RAZÓN DE 6 EUROS CUOTA-DÍA, con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Eulogio , D. Gines y D. Leandro , en la cantidad de 647,26 euros, 483,07 euros, y 305,92 euros, respectivamente, en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas procesales causadas'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Damaso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .-El apelante alega que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia tras la sentencia de condena y la falta de pruebas para ello. La deficiencia probatoria obedece a que la grabación de la secuencia de la producción de los daños en la que aparece el acusado no ha sido visionada en el acto de la vista, y sin este conocimiento directo desde la Defensa de la principal prueba de cargo no cabe hablar de prueba suficiente para la destrucción del mencionado principio constitucional.

Este argumento tiene fácil contestación. La grabación constituye un documento que obra en la causa y que por ello forma parte de las pruebas aportadas al acto de la vista. Su visionado ha de pedirse por la parte interesada si lo estima imprescindible para rebatir contradictoriamente sus efectos acusatorios, entendiéndose en caso contrario que se aquieta al contenido del documento en soporte digital, y sobre este particular no consta en el supuesto de autos la petición de la parte apelante.

De todos modos el visionado de la grabación puede sustituirse, como es el caso por la documental de los fotogramas de la misma, dado que no son más partes estáticas e impresas en soporte papel de la grabación, con la ventaja de que se refieren a los instantes directamente vinculados al hecho punible, y en esta ocasión sí que constan en la causa los fotogramas a través de los cuales se aprecia la aproximación del acusado al coche, su superación y el gesto inmediato de ocultamiento en el bolsillo de algún objeto, una prueba documental decisiva y bastante que además ha sido ratificada por el testimonio del policía que visionó la grabación y reconoció al acusado tanto en ésta como en los fotogramas.

Por si lo anterior no fuera suficiente, el propio apelante reconoce expresamente haber visionado el Cd de la grabación, de manera que con este conocimiento el principio de contradicción ha quedado perfectamente salvaguardado, estando facultado para discutir el contenido en el acto de la vista.



SEGUNDO.- También alega el apelante que la Juzgadora de la instancia ha errado en la valoración de la prueba, argumentando que en la grabación y en los fotogramas no se aprecia con nitidez el rostro del acusado, ni que realice la acción dañosa, o que pudiera hacerla sin retroceder para trazar dos rayas paralelas.

El reconocimiento es indiscutible, ya que en la segunda instancia no se puede negar la capacidad de observación de la Juzgadora de la instancia, una prueba inmediata que además cuenta con la ratificación del policía deponente.

La necesidad del retroceso no es cierta, las rayas son paralelas pero caso continuas, bastando con levantar un poco la mano.

Y la presencia del acusado por el lugar como habitual para dirigirse al trabajo, constituye un indicio más en su contra, ya que demuestra que el recorrido no es ajeno al mismo, y si el testigo amplía la información a la exclusión de terceras personas, basado en que ninguna más ha sido vista acercándose al coche, tenemos la prueba completa de la inclinación del acusado a la realización de los daños de los coches estacionados en los mismos lugares y circunstancias.



TERCERO.- El último motivo de impugnación, sin embargo, ha de ser acogido de inmediato. En la causa figura el auto de sobreseimiento de los hechos y su conversión en falta en función de la cuantía de los daños, a instancia precisamente del Ministerio Fiscal y la insoslayable premisa de que estos no superan los 400 euros. Después de la firmeza de esta resolución y de la adecuación del procedimiento al juicio de faltas, la única pericial posible a tener en cuenta es la de la tasación inferior a los 400 euros, por más que sea evidentemente discutible.

Como consecuencia de ello, la parte de la sentencia introducida por la vía de la aclaración no sólo es nula formalmente por haber supuesto, no una rectificación, sino un cambio sustantivo del contenido de la sentencia adoptando un criterio distinto sobre el apartado de las responsabilidades civiles, sino que también es nula por superar la competencia del juicio de faltas y contradecir el auto firme de sobreseimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo Sr. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Salvador García Comes, en defensa y representación de D. Damaso , contra la sentencia nº 112/2013, de fecha 2 de julio de 2013 , dictada por laIlmaSra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción núm. 5 de Alzira, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 332/12.


PRIMERO.- REVOCAR la misma en el apartado de las responsabilidades civiles y excluir las cuantías que figuran en el auto de aclaración, manteniendo las de la sentencia original con la expresa declaración de la reserva de las acciones civiles en favor de los perjudicados para la reclamación del valor completo de los daños padecidos, así como la condena en costas.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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