Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 433/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 82/2016 de 03 de Octubre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 433/2016
Núm. Cendoj: 08019370032016100319
Núm. Ecli: ES:APB:2016:9477
Núm. Roj: SAP B 9477/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 82/2016
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 127/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IGUALADA
APELANTE: Juan Francisco
Magistrado:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA Nº 433/2016
Barcelona, a tres de octubre del dos mil dieciséis.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 82/2016, dimanante del Juicio sobre Delitos Leves nº 127/2016
del Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada, seguido por un delito de amenazas, en el que se dictó sentencia
el día 17 de junio del año en curso. Ha sido parte apelante Juan Francisco y parte apelada el Ministerio
Fiscal y Dimas .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Francisco como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA a razón de CUATRO euros diarios (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en establecimiento penitenciario, y al pago de las costas procesales '.
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Probado y así se declara que, el día 5 de octubre de 2015 Juan Francisco , nacido el NUM000 -1983 en Igualada (Barcelona), fue a casa de su padre Dimas y, en actitud agresiva, le dirigió expresiones tales como 'hijo de puta, cabrón, voy a quemarte la casa, voy a darte un golpe'. Dimas interpuso denuncia por estos hechos el 6 de octubre de 2015.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos.
Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 29 de septiembre, se acordó por Diligencia de Ordenación la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, yPRIMERO .- Juan Francisco recurre la sentencia dictada en la instancia alegando que carece de ingresos suficientes con los que hacer frente al pago de la multa que se le impuso.
El motivo de impugnación alegado no puede prosperar, toda vez que la pena de multa impuesta es proporcional a la gravedad de los hechos y a los ingresos que, al parecer, tienen el recurrente.
Por lo que se refiere a los hechos objeto de enjuiciamiento es necesario poner de relieve que el delito leve de amenazas tiene prevista una pena de uno a cuatro meses de multa y que la Magistrada de instancia, atendiendo a la gravedad de los mismos, decidió fijar una pena que se acerca al mínimo previsto por la ley.
En cuanto a la cuota de la multa impuesta (cuatro euros diarios) debe recordarse que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido considerando que cuando se desconocen los ingresos del penado es correcto imponer una cuota que puede oscilar entre seis y doce euros diarios, debiendo reservarse la fijación de una cuota inferior para los casos de indigencia debidamente acreditada, circunstancia que no concurre en el presente caso, puesto que el propio acusado reconoció que obtenía algunos ingresos trabajando por las noches en las panaderías y haciendo otros trabajos esporádicos.
Por todo lo expuesto, es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar íntegramente la sentencia dictada en la instancia, declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco , contra la sentencia dictada el día 17 de junio del año en curso por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada, en el Juicio sobre Delitos Leves nº 127/2016, seguido por un delito de amenazas, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.
