Sentencia Penal Nº 433/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 433/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 7/2019 de 24 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 433/2019

Núm. Cendoj: 28079370062019100392

Núm. Ecli: ES:APM:2019:10050

Núm. Roj: SAP M 10050/2019


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0256000
Procedimiento Abreviado 7/2019
Delito: Hurto
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 60/2017
Contra: D./Dña. Emilia
PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO
Letrado D./Dña. ANTONIO MANUEL PORRO GRANADOS
S E N T E N C I A Nº 433/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)
Dña. MARIA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO
======================================================
En Madrid, a 24 de Junio de 2019.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa
número 7/2019, por un delito continuado de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid,
seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Emilia , nacida el día NUM000 de 1975, natural
de Bolivia y vecina de Madrid, hija de Urbano y Irene , con instrucción, de solvencia no acreditada, sin
antecedentes penales y en libertad provisional, salvo ulterior comprobación, representada por el Procurador
D. Raul Martinez Ostenero y defendida por el Letrado D. Manuel Antonio Porro Granado, y en el que ha sido
parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 19 de Junio de 2019, siendo Ponente el Presidente

de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en el juicio celebrado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1, en relación con los artículos 249.1, 250.1. 6° y 74 del Código Penal, del que responde la acusada en concepto de autora, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, prevista en el art. 22.2 del Código Penal, solicitando una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses, con cuota diaria de 12 euros y costas, debiendo indemnizar a los legales herederos de Jose Enrique en la suma de 12.000 euros, con intereses legales.



SEGUNDO .- La Defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

II.HECHOS PROBADOS SE DECLARA PROBADO: Que la acusada Emilia , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó, desde el día 3 de Julio de 2008, efectuando labores domésticas, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , de esta capital, en la que vivía Jose Enrique , hasta el día 26 de Diciembre de 2016, en que fue despedida por el sobrino de éste, sin que se haya acreditado que aprovechando el deterioro cognitivo que el citado presentaba, hubiera obtenido su autorización para poder disponer de una tarjeta de El Corte Inglés, y efectuar compras con ella en su propio beneficio, ni tampoco que procediera a extraer cantidades de dinero de la libreta de ahorros de Jose Enrique sin su consentimiento y las destinara para su beneficio personal.

Fundamentos


PRIMERO. - El Ministerio Fiscal imputa a la acusada Emilia la comisión de un delito continuado de estafa, de los arts. 248.1, 249.1, 250.1. 6° y 74, todos ellos del Código Penal, por considerar que la citada, prevaliéndose de que trabajaba como empleada doméstica en la vivienda en la que residía el ya fallecido Jose Enrique , y que el citado padecía un deterioro cognitivo moderado, consiguió obtener una tarjeta de El Corte Ingles, como autorizada en la cuenta del citado, realizando compras en dicho establecimiento en su propio beneficio, así como de su libreta de ahorros y poder extraer dinero de la misma que no se destinaba a las necesidades personales del ya fallecido sino a las personales de la acusada.



SEGUNDO .- Sin embargo, la prueba practicada en el acto del juicio no ha acreditado, suficientemente, a criterio de esta Sala, la realidad de la acusación formulada. La acusada Emilia declaró en dicho acto que las compras que había efectuado en el Corte Inglés las había realizado con el consentimiento del fallecido y con una tarjeta de dicho Centro Comercial en la que figuraba como autorizada, justificando la adquisición de ropa y calzado de mujer en que eran regalos que le hacía Jose Enrique a ella y a sus tres hijas, ya que eran como una familia para él, negando que hiciera extracciones de dinero con la libreta de ahorros, ya que de ello se encargaba el citado, aunque la había firmado una autorización para que ella pudiera hacerlo, así como que el citado tuviera una demencia. Por su parte, el testigo Amadeo , sobrino del fallecido, únicamente constató la suciedad existente en la vivienda de su tío, a la que acudía cada mes y medio, y como al revisar la cuenta bancaria del mismo en los dos últimos años, observó que percibiendo una pensión de 2.000 euros mensuales, a mitad de mes se encontraba prácticamente sin fondos y se devolvían recibos del Banco, conociendo únicamente que el finado tenía pérdidas de memoria. Y como último testigo de la acusación pública, compareció la policía nacional con nº de carnet profesional NUM003 , quien declaró que participó en la investigación llevada a cabo, sin que pudiera tomar declaración al posteriormente fallecido, cuando ya se encontraba en una Residencia, refiriendo la falta de correspondencia de la firma de la acusada en la autorización que figura en las actuaciones con otras realizadas por la misma, señalando que de las fotografías de la vivienda ocupada por el fallecido se infería una suciedad de meses en la misma, siendo la acusada la que sacaba dinero de la libreta de ahorros porque así se lo manifestaron en la entidad Bankia por uno de sus empleados, sin que las compras realizada en el Corte Ingles fueran de alimentos sino de ropa de mujer.

Tales declaraciones no tienen, sin embargo, la suficiente carga incriminatoria para justificar la condena de la acusada Emilia . La citada ha ofrecido una serie de explicaciones sobre el destino de las compras efectuadas en el Corte Inglés y del dinero de que disponía para efectuar otras compras destinadas al cuidado de Jose Enrique que podrán resultar mas o menos creibles, pero lo cierto es que ninguna de las pruebas practicadas en el acto del juicio han podido desvirtuar las mismas. Consta en las actuaciones, folio 133, el documento firmado por Jose Enrique autorizando a la acusada para administrar su pensión, entregándola la libreta del Banco para sacar dinero y abonar los servicios del piso y pago de impuestos, sin que el informe pericial practicado pudiera determinar que dicha firma estuviera falsificada. Consta también, folio 31, la diligencia policial en la que se hace constar como Jose Enrique autorizó a la acusada, el 16 de Septiembre de 2014, para la utilización de una tarjeta de El Corte Inglés, hasta el 21 de Diciembre de 2016, en que fue anulada. Consta igualmente, folio 39, como en un extracto de dicho centro comercial, correspondiente al mes de Noviembre de 2016, existen no solamente cargos por ropa y calzado de señora sino también del supermercado de dicho Centro. Igualmente, el testigo Cristobal , empleado del Supermercado Rotterdam, señaló en el acto del juicio que en parte del periodo en el que él estuvo trabajando, desde finales de 2104 a finales de 2017, la acusada realizaba una compra semanal en el mismo para la persona que cuidaba, que se la llevaba a su casa y que dicha persona era quien la abonaba. Por otro lado, y para fundamentar la acusación formulada, hubiera sido preciso, al objeto de determinar con la precisión necesaria el estado mental en el que se encontraba realmente el acusado cuando la acusada prestaba sus labores domésticas y de atención personal en la vivienda del posteriormente fallecido, haberse practicado la correspondiente prueba pericial en el acto del juicio, a los efectos de que el Médico Forense que realizó el informe que obra a las actuaciones a los folios 189 y ss pudiera ser interrogado sobre las conclusiones a que llega en su informe respecto a la limitación de facultades que presentaba Jose Enrique . Y también hubiera servido para el esclarecimiento de los hechos el testimonio del empleado de la entidad Bankia que, según señaló la policía nacional que declaró en el acto del juicio, le había manifestado, en el transcurso de la investigación de la causa, que era la acusada la que acudía a la entidad bancaria para efectuar reintegros con la libreta de ahorros de Jose Enrique , sin que, finalmente, el reportaje fotográfico que se aportó por el denunciante a las actuaciones sobre el estado de suciedad y de abandono en que se encontraba la vivienda pueda constituir prueba suficiente para constatar la existencia del delito enjuiciado, máxime cuando ni siquiera puede fijarse la fecha en la que se realizaron dichas fotografías, constando, de otro lado, el testimonio de la testigo Blanca , vecina del fallecido, quien indicó en el juicio celebrado que cuando acudía a la casa de éste, la misma estaba limpia.

En definitiva, no se ha acreditado en el presente juicio la existencia de un engaño en el proceder de la acusada, constitutivo del delito de estafa que se le imputaba por el Ministerio Fiscal en la presente causa, por lo que ante la ausencia de una prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia que la asiste, que procede decretar su libre absolución.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Emilia del delito continuado de estafa que le era imputado por el Ministerio Fiscal en esta causa, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe deducir recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se interpondrá, en su caso, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos. .

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