Última revisión
19/05/2022
Sentencia Penal Nº 433/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5743/2020 de 03 de Mayo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DEL MORAL GARCIA, ANTONIO
Nº de sentencia: 433/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100426
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1738
Núm. Roj: STS 1738:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/05/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5743/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/04/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5743/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 3 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
'ÚNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el acusado Luis Alberto ha mantenido una relación sentimental durante cinco años con Esperanza, habiendo convivido durante cuatro años en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Jaén) y habiendo tenido una hija en común menor de edad.
El acusado, tras la ruptura temporal de la pareja el 2 de agosto de 2017 y mientras se daban un tiempo para pensarse retomar o no la misma residiendo entre tanto Esperanza en el domicilio de sus padres, cambió la cerradura de la referida vivienda familiar en fecha 8 de septiembre de 2017, no permitiendo a la perjudicada recoger sus ropas y enseres personales, así como los de la hija menor'.
FALLO: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Alberto como autor criminalmente responsable de:
-un delito de coacciones leves en e/ ámbito familiar de/ art. 172.2. 1º CP a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses, y la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros a Esperanza, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 1 año y 6 meses.
Con imposición de las costas procesales.
La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincia/ de Jaén, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Mixto n o 1 de DIRECCION000 con indicación de que la misma no es firme, y ello a los efectos oportunos.
En el caso de que durante la instrucción de la causa se hubieran adoptado medidas cautelares, las mismas permanecerán en vigor hasta la firmeza de la sentencia'.
'Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 13 de marzo de 2020, por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 164 del año 2019, debemos revocar íntegramente dicha resolución y en su lugar procede absolver a Luis Alberto del delito de Coacciones Leves del artículo 172.1 del Código Penal que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables; con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.
Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que deben preparar mediante escrito que se presentará ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación'.
Motivos aducidos por Esperanza.
Fundamentos
La nueva casación obedece al propósito de supervisar en estos asuntos de menor gravedad la interpretación de la legalidad penal sustantiva. Cuestiones procesales, probatorias e incluso constitucionales, quedan al margen del control casacional, si no aparece implicada una duda sobre los perfiles de una tipicidad penal.
La casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal solo habilita, así pues, para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. El debate sobre el resto de posibles infracciones o errores aplicativos queda clausurado con la resolución de la Audiencia Provincial.
Esos contornos aparecen claros en la legalidad reformada si la leemos desde las pautas sentadas en su Exposición de Motivos. Esta Sala de casación en un acuerdo de pleno no jurisdiccional cuyo contenido ha sido reiterado en un nutrido número de sentencias y autos y un mucho mayor volumen de providencias, sentó categóricamente esa exégesis: solo cabe una impugnación basada en el art. 849.1º LECrim y con respeto a los muy estrictos condicionantes de esa vía: sujeción absoluta al hecho probado; denuncia de vulneración de una norma penal (o de otra rama jurídica pero que condicione la interpretación de la norma penal sustantiva). Se abre paso una posibilidad de control pero solo desde la legalidad penal sustantiva, que no procesal, ni constitucional.
Solo es admisible la señalada, vía casacional: la estricta por
Aparece esta idea claramente en la argumentación desarrollada en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de apelación:
'... Por el recurrente se insiste sobre lo manifestado en el plenario de que tras la ruptura ella y la niña se fueron de la casa, que se llevaron parte de las cosas y que él le dijo que podía ir a la casa a recoger sus cosas cuando quisiera, que ella vivía en el domicilio de sus padres y que no le impidió que su hija, fuera al domicilio, ya que la denunciante dispuso de las llaves de la vivienda durante mas de un mes para retirar cuantos enseres estimare conveniente y así se lo comunicó vía DIRECCION001, no existiendo, cuando cambia la cerradura, medidas civiles de atribución del domicilio, estando las partes en negociación del convenio de separación, y por el contrario por la denunciante se mantiene que no se marchó del domicilio familiar, que estaban en crisis y ella iba y venía del domicilio de sus padres, que intentaba no coincidir con el acusado, admitiendo día 11 de agosto de 2017 le mandó un DIRECCION001 diciéndole que le parecía si volvía a casa y que él no le contestó el burofax en que ella le pedía las ropas.
'Expuesto cuanto antecede, este Tribunal considera que no concurren los elementos del tipo penal objeto de la condena, que en la conducta descrita no existe comportamiento coactivo pues la denunciante
Y, al final del mismo fundamento, para cerrar el discurso:
'... Es cierto que el comportamiento relativo al cambio de cerraduras del acceso a una vivienda para impedirle el uso de la misma al sujeto pasivo del delito, ha sido calificado como constitutivo de delito de coacciones, pero no obsta ello, debe de tenerse en cuenta en el presente caso que conforme sostiene el recurrente,
Esas alteraciones fácticas implícitas determinan una correlativa variación en la valoración jurídica: la Audiencia consideró, al menos posible, que el domicilio hubiese quedado ya, aunque de forma provisoria y a resultas del procedimiento judicial, a disposición exclusiva del acusado, lo que convierte en no reprochable penalmente el cambio de cerradura, aunque implicase impedir el acceso a la recurrente.
No es necesario ahora para llegar a un desenlace desestimatorio adentrarnos en otras cuestiones que podría suscitar la discutible elevación a la consideración de coacciones de una perturbación en la posesión.
Dos objeciones hay que oponer a tales consideraciones:
No hay, pues, infracción de ley en el sentido del art. 849.1º LECrim y el recurso ha de ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz
Leopoldo Puente Segura Javier Hernández García
