Sentencia Penal Nº 434/20...io de 2009

Última revisión
02/06/2009

Sentencia Penal Nº 434/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 196/2009 de 02 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 434/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100442

Resumen:
03014370012009100442 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 434/2009 Fecha de Resolución: 02/06/2009 Nº de Recurso: 196/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0003010

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000196/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000031/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

D. Urg 11/09

Apelante Lucio

Aurora

Abogado MARIA JOSE ADAN RAMIREZ

JOSE MANUEL ORTIGOSA LORA

Procurador PEDRO M. MONTES TORREGROSA

FRANCISCO JAVIER PURKISS PINA

SENTENCIA Nº 434/09

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dos de junio de 2009

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 434/09, de fecha 22 de Enero de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000031/2009, habiendo actuado como parte apelante Lucio y Aurora , representado por el Procurador Sr./a. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y PURKISS PINA, FRANCISCO JAVIER y dirigido por el Letrado Sr./a. ADAN RAMIREZ, MARIA JOSE y ORTIGOSA LORA, JOSE MANUEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Lucio y Aurora el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 1/6/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Los recurrentes cuestionan la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que tratan de sustituir por la suya. Así, la juez considera probado que existió un maltrato mutuo, en tanto en cuanto Aurora le abofeteó y Lucio le tiró contra la pared vejándole en otro día. Ello lo verifica en atención a la propia declaración de las partes. La recurrente Aurora cuestiona ser condenada por la sola declaración del acusado, pero hay que insistir en que en estos casos no existen testigos claros de los hechos y todo queda en la percepción del juez cuando declaran las partes y la credibilidad que le merecen las declaraciones. Evidentemente, las declaraciones de ambos son contradictorias, pero la juez ha llegado a la convicción de que hubo un maltrato mutuo como recoge en los hechos probados , pese a la distinta percepción de los recurrentes , sin que se aprecie que en la actitud de Aurora hubo legítima defensa, cuestión que queda al privilegio de la inmediación judicial y que no queda acreditado.

Respecto del recurso de Lucio se debe mantener lo mismo, ya que mantiene que él no agredió a Aurora y su recurso gira sobre los mismos parámetros del expuesto por esta negando los hechos , pero insistimos en que nada de lo expuesto sirve para desvirtuar la conclusión judicial derivada de sus respectivas declaraciones, sin que sea argumento que así lo permita que Aurora no recordara la fecha exacta del hecho, lo que en estos casos no resulta concluyente para dudar de la veracidad de su declaración.

SEGUNDO.- Así, la Juzgadora efectúa una valoración conjunta de la prueba , en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión , pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada , como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones , que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.

Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el Juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.

El recurso debe ser desestimado, el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99; 1845/2000; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril, entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece , sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente, sin ambigüedades ni contradicciones, en ambos casos, por lo que se desestiman ambos recursos y confirma la sentencia dictada.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lucio y Aurora contra la Sentencia de fecha 22 de Enero de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 31/2009, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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