Última revisión
16/10/2009
Sentencia Penal Nº 434/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 252/2009 de 16 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 434/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 252/2009.
JUICIO ORAL Nº 340/2008.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
En Madrid, a 16 de Octubre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 6 de Marzo de 2009 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 6 de Marzo de 2009 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Jose Pedro , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no son computables en esta causa a efectos de reincidencia, con ánimo de usarlo temporalmente, el día 21/11/2007, sobre las 3,30 horas, tras romper la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo matrícula Q-....- QM , propiedad de Juan Luis y que se encontraba estacionado en la Calle Voluntarios Macabebes de Madrid se introdujo en el mismo y empezó a manipular la barra de bloqueo del volante, no llegando a poder quitarla al ser sorprendido por la Polcía Nacional, que procedió a su detención. El valor venal del vehículo ha sido tasado en 480 euros, y los daños no han sido tasados, pero el perjudicado ha renunciado ha toda indemnización".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor responsable de un delito intentado de robo de uso de vehículo de motor, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Raúl Sanguino Medina, en representación de D. Jose Pedro , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 24 de Julio de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 15 de Octubre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 252/2009.
JUICIO ORAL Nº 340/2008.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
En Madrid, a 16 de Octubre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 6 de Marzo de 2009 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 6 de Marzo de 2009 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Jose Pedro , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no son computables en esta causa a efectos de reincidencia, con ánimo de usarlo temporalmente, el día 21/11/2007, sobre las 3,30 horas, tras romper la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo matrícula Q-....- QM , propiedad de Juan Luis y que se encontraba estacionado en la Calle Voluntarios Macabebes de Madrid se introdujo en el mismo y empezó a manipular la barra de bloqueo del volante, no llegando a poder quitarla al ser sorprendido por la Polcía Nacional, que procedió a su detención. El valor venal del vehículo ha sido tasado en 480 euros, y los daños no han sido tasados, pero el perjudicado ha renunciado ha toda indemnización".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor responsable de un delito intentado de robo de uso de vehículo de motor, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Raúl Sanguino Medina, en representación de D. Jose Pedro , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 24 de Julio de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 15 de Octubre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raúl Sanguino Medina, en representación de D. Jose Pedro , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 6 de Marzo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raúl Sanguino Medina, en representación de D. Jose Pedro , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 6 de Marzo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
