Última revisión
19/10/2009
Sentencia Penal Nº 434/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 314/2009 de 19 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 434/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P 314/2009
J. Oral 8/2009
Jdo. Penal 10 MADRID
Magistrados:
Pilar DE PRADA BENGOA
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a 19 de octubre de 2009
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edemiro contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, el 17 de julio de 2009, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de Letrada en la persona de Dª Mª Eugenia García Álvarez.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Se declara probado que, el acusado mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y con antecedentes penales no computables en las presentes actuaciones, por sentencia firme de 24.05.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el Juicio Oral nº 204/06 , le fue impuesta, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse y comunicar con la que fuera su compañera sentimental, Dª Vicenta por un período de 2 años, habiéndose practicado la oportuna liquidación de condena conforme a la cual, la referida pena tenía como fecha de inicio el 12.06.07 y, como día de cumplimiento, el 7.05.08; siendo así que, a pesar de lo anterior de lo que tenía pleno conocimiento el acusado, el día 3 de noviembre de 2007, sobre las 00:15 horas, fue sorprendido por agentes de la policía municipal, cuando viajaba junto con la Sra. Vicenta , a bordo del vehículo con matrícula ....-YND , por la Avenida General Perón de esta ciudad."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno al acusado Edemiro como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código penal a la pena de seis (6) meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales."
II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P 314/2009
J. Oral 8/2009
Jdo. Penal 10 MADRID
Magistrados:
Pilar DE PRADA BENGOA
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a 19 de octubre de 2009
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edemiro contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, el 17 de julio de 2009, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de Letrada en la persona de Dª Mª Eugenia García Álvarez.
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Se declara probado que, el acusado mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y con antecedentes penales no computables en las presentes actuaciones, por sentencia firme de 24.05.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el Juicio Oral nº 204/06 , le fue impuesta, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse y comunicar con la que fuera su compañera sentimental, Dª Vicenta por un período de 2 años, habiéndose practicado la oportuna liquidación de condena conforme a la cual, la referida pena tenía como fecha de inicio el 12.06.07 y, como día de cumplimiento, el 7.05.08; siendo así que, a pesar de lo anterior de lo que tenía pleno conocimiento el acusado, el día 3 de noviembre de 2007, sobre las 00:15 horas, fue sorprendido por agentes de la policía municipal, cuando viajaba junto con la Sra. Vicenta , a bordo del vehículo con matrícula ....-YND , por la Avenida General Perón de esta ciudad."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno al acusado Edemiro como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código penal a la pena de seis (6) meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales."
II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Edemiro contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en la causa referenciada, sentencia que confirmamos, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Edemiro contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en la causa referenciada, sentencia que confirmamos, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

