Sentencia Penal Nº 434/20...re de 2009

Última revisión
19/10/2009

Sentencia Penal Nº 434/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 314/2009 de 19 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 434/2009

Núm. Cendoj: 28079370152009100316

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12354


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P 314/2009

J. Oral 8/2009

Jdo. Penal 10 MADRID

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 19 de octubre de 2009

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edemiro contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, el 17 de julio de 2009, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrada en la persona de Dª Mª Eugenia García Álvarez.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Se declara probado que, el acusado mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y con antecedentes penales no computables en las presentes actuaciones, por sentencia firme de 24.05.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el Juicio Oral nº 204/06 , le fue impuesta, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse y comunicar con la que fuera su compañera sentimental, Dª Vicenta por un período de 2 años, habiéndose practicado la oportuna liquidación de condena conforme a la cual, la referida pena tenía como fecha de inicio el 12.06.07 y, como día de cumplimiento, el 7.05.08; siendo así que, a pesar de lo anterior de lo que tenía pleno conocimiento el acusado, el día 3 de noviembre de 2007, sobre las 00:15 horas, fue sorprendido por agentes de la policía municipal, cuando viajaba junto con la Sra. Vicenta , a bordo del vehículo con matrícula ....-YND , por la Avenida General Perón de esta ciudad."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo de condenar y condeno al acusado Edemiro como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código penal a la pena de seis (6) meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales."

II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Edemiro interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena, alegando error en la valoración de la prueba.

La cuestión a dilucidar en el presente procedimiento no es la relativa a si el acusado tenía o no conocimiento de la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en las Diligencias Juicio Oral nº 204/2006 , que le imponía, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse y comunicar con la que fuera su compañera sentimental Vicenta durante un plazo de 2 años, prohibición sobre la que siempre ha admitido tenía sobrado conocimiento, sino la influencia que tiene en la comisión del hecho delictivo del quebrantamiento de condena, el que la víctima hubiera accedido a viajar con él en el mismo vehículo; es decir, que consintiera el incumplimiento de la medida destinada a protegerla.

La consideración del consentimiento de la víctima o incluso su iniciativa, en reanudar la convivencia o comunicación, o en permitir esta y su posible relevancia con relación al delito de quebrantamiento de condena, fue abordado por la reunión de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid celebrada el 26 de mayo de 2006 en la que por unanimidad se acordó que habrá que valorar el grado de antijuridicidad del caso concreto, acudiendo a la ponderación de bienes jurídicos en conflicto.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, 29-1-2009, nº 39/2009, rec. 1592/2007 , ha dicho " en cuanto a la relevancia que pudiera tener el consentimiento de la esposa para la exclusión de este delito del art. 468 CP en los casos de medida cautelar (o pena) contra el marido consistente en prohibición de alejamiento, el asunto fue tratado en una reunión de pleno no jurisdiccional, celebrada el pasado 25 de noviembre, en la cual, por una mayoría de 14 votos frente a 4, se acordó que "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 CP "; todo ello en base a la idea clave de la irrelevancia en derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que solo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé". Por tanto, a tenor de dicho acuerdo, extensivo al consentimiento de cualquier otro beneficiario de la pena o medida cautelar de alejamiento, resulta irrelevante que Vicenta y Edemiro hubieran decidido viajar juntos en el vehículo Citroën Berlingo con placa de ....-YND el día 3 de noviembre de 2007 toda vez que se hallaba en vigor la pena impuesta en sentencia dictada el 24 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid , que prohibía al recurrente acercarse a la que fuera su compañera sentimental, durante un periodo de dos años.

A mayor abundamiento hemos de decir que lo que quebrantó el recurrente no fue una medida cautelar sino una de las penas que le fue impuesta tras resultar condenado como autor de un delito de lesiones del artículo 153.2 del Código Penal , pena que resulta de imperativo cumplimiento y que no es disponible por las partes. Es más, aún cuando tanto el recurrente como Vicenta alegan que ella había solicitado del juzgado que se dejara sin efecto la orden de alejamiento, ni uno ni otro han aportado el documento que así lo justifique y, como no podía ser de otra forma al hallarnos ante una pena, al folio 38 consta el certificado emitido por el Secretario Judicial en el que se dice que en fecha 3 de noviembre de 2007 la medida de alejamiento se hallaba en vigor.

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2009, remitiéndose a la de de 19 de enero de 2007 recordó que "el consentimiento de la víctima protegida por la condena penal no puede eliminar la antijuricidad del hecho". La sanción penal que impone el alejamiento de determinadas personas como consecuencia de la conducta de agresión o amenazas por parte de una de ellas contra la otra, o de la comisión de alguno de los delitos especialmente previstos en la ley ( arts. 57 y 48 CP ), en cuanto constituye una pena impuesta por la autoridad judicial, que lógicamente obliga a su cumplimiento ( arts. 988 y 990 LECrim ), salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto, en ningún caso puede quedar al arbitrio de los particulares afectados (STS de 30 de marzo de 2009 ). El obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales constituye una lógica exigencia del Estado de Derecho (arts. 117.3 y 118 C.E .) y, por supuesto, de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, cuya efectividad quedaría abolida si dicho cumplimiento quedase al arbitrio de las personas obligadas.

En consecuencia, debe confirmarse la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Edemiro contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en la causa referenciada, sentencia que confirmamos, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

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