Sentencia Penal Nº 434/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 434/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 335/2012 de 25 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 434/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100583


Encabezamiento

Dª MERCEDES REDONDO CAÑO R. APELAC: 335/2012

SECRETARIO sustituto DE LA SALA J. ORAL: 589/2007

JDO. PENAL Nº1 ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NUM: 434

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

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En Madrid, a 25 de julio de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº589/2007 procedente del Juzgado Penal nº1 de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con fuerza, siendo partes en esta alzada Norberto , defendido por el Letrado D. Pedro Alberto Patiño-Mayer Alurralde, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de diciembre de 2011, cuyo FALLO decretó: "CONDENO a don Norberto , con N.I.E n° NUM000 , nacido en Oporto (Portugal) el NUM001 de 1974, hijo de Álvaro y de María Isabel, sin antecedentes penales, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS previsto y penado en los artículos 237 , 238. 2 ° y 240, en grado de tentativa, de los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal , con aplicación de la atenuante simple de dilaciones procesales indebidas (21.6ª C.p.), y de la atenuante analógica simple del artículo 21.7ª, en relación con los artículos 21.1 ª y 20.1ª, todos del Código Penal a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, y a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Don Norberto INDEMNIZARÁ al AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY con la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de peritar los perjuicios sufridos, debiendo el perito partir del informe obrante en los folios 59 y 60 y examinar y concluir, al margen del mismo, si en casos como éste, resulta necesario reponer nuevo cableado aun siendo recuperado el arrancado por la Policía. "

SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Norberto , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 335/2012 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Un primer extremo controvertido es relativo a la concurrencia, en el apoderamiento intentado de bienes muebles ajenos por el que viene condenado el recurrente, del elemento de la fuerza locativa que determina la consideración jurídica de los hecho como robo con fuerza, frente a la más benévola de hurto. La sentencia detalla los elementos que ha tomado en consideración al respecto y concretamente el testimonio de los Policías Locales NUM002 y NUM003 en orden a que las tapas estaban fracturadas o rotas, extremo que de otra parte ya figuraba en el atestado inicial, siendo además usual que las tapas de las arquetas o registros se encuentren convenientemente clausuradas tanto para evitar la sustracción del cableado, de ordinario de cobre, como para evitar la imprudencia en su manipulado. El visionado de la grabación del acta de juicio no revela la contradicción pretendida en el recurso ni aparecen en la boca de la última testigo, la vigilante de seguridad femenina, las manifestaciones que se le atribuyen en el recurso en orden que no existió ningún apagado de farolas o que las tapas no fueron fracturadas. La testigo expuso que lo que la llamó la atención fue la presencia del vehículo, y también como la persona iba rápidamente de una farola a otra, exponiendo que levantaba las tapas, acción que no es incompatible con la de fracturar que es como los agentes de policía local encontraron las tapas.

SEGUNDO.- .El recurso propugna también la consideración de la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada. La jurisprudencia ha señalado, STS 31-7-206 y 8-2-2007 que es muy cualificada la atenuante que alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan destacarse y ser reveladores del merecimiento y punición de la conducta del penado. De forma específica con relación a la hasta hace poco atenuante analógica de dilaciones indebidas la STS 288/2011, de 14 de abril advierte de su apreciación cualificada cuando ha surgido en el imputado una expectativa razonable de verse beneficiado por la prescripción del delito.

En el presente caso nos encontramos ante unos hechos muy simples que se presentan propiamente como un delito flagrante, algo habitual en los delitos de robo intentado, en el que la causa por diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2007 es remitida al Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento, folio 87, sin la práctica de actuación alguna posterior hasta el 30 de julio de 2010, de tal suerte que por algo más de dos meses no ha operado la prescripción.

De otra parte no cabe desconocer la evolución habida en la persona del propio recurrente que es puesta de manifiesto en los hechos probados de la sentencia de instancia, sometiéndose a tratamiento de deshabituación en un centro de la Asociación Reto, con la que a la fecha de la sentencia colaboraría como monitor.

Lo expuesto lleva a la estimación del segundo motivo del recurso, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada pero manteniendo la imposición de la pena inferior en un grado por razón de las circunstancias atenuantes si bien, para que la estimación no quede vacía de contenido práctico, con imposición de la pena en la extensión mínima posible de prisión de tres meses.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Norberto contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares en auto de Juicio Oral 589/2007, debemos revocar y revocamos parcialmente la indicada resolución, en el único sentido de apreciar como cualificada la atenuante de dilaciones indebidas e imponer, por el delito de robo por el que viene condenado Norberto , la pena de prisión de tres meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, confirmando la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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