Sentencia Penal Nº 434/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 434/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 886/2013 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 434/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100414

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00434/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

-

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:213100

N.I.G.:32009 41 2 2011 0102052

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000886 /2013- T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2012

RECURRENTE: Onesimo

Procurador/a: ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Letrado/a: MARIA LOURDES CACHARRON SOUTO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 434/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a dieciocho de Noviembre de dos mil trece.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 886/2013,relativo al recurso de apelación interpuesto por Onesimo , representado por la Procuradora ANA MARÍA LÓPEZ CALVETE, y asistido por la Letrada LOURDES CACHARRÓN SOUTO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el Procedimiento Abreviado nº 294/2012, sobre delito de maltrato y quebrantamiento de condena;habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENOal acusado, D. Onesimo , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOal acusado, D. Onesimo , del delito de lesiones del art. 153.1 y 3 C.P ., que se le imputaba.

Se impone al acusado el pago de la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la mitad restante.'

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

'El acusado, D. Onesimo , mayor de edad y con antecedentes penales computables, pues había sido condenado por sentencia del juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense de fecha 15 de junio de 2.010 , por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, en la tarde del 20 de septiembre de 2.011, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 , Bloque NUM000 , NUM001 , A Rúa, con Mercedes , sabedor de que estaba en vigor un Auto dictado por el Juzgado de Monforte de Lemos, con fecha 29 de agosto de 2.011, que le prohibía acercarse a Mercedes a una distancia mínima de 200 metros, realizando dicha acción con absoluto desprecio a la resolución judicial dictada.

Sin embargo, no ha podido probarse que en dicha fecha, el acusado hubiera agredido a Mercedes .'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Onesimo , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, quién interesa la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 886/2013para resolución del recurso interpuesto.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense, por la que se condena al acusado, Onesimo , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , absolviéndole del delito de maltrato familiar que también se le imputaba, se alza en apelación su representación procesal, interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO.-Se invoca por el recurrente como motivo de apelación infracción normativa por indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal .

Se fundamenta el motivo en la falta de concurrencia del elemento subjetivo, alegando la falta de intención del acusado de no respetar la medida de alejamiento, toda vez que fue la víctima quien acudió al domicilio de aquél.

Cabe compartir por entero los acertados razonamientos de la Juzgadora en punto a la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran el tipo objeto de condena.

Y es que acreditado que el día de autos víctima y acusado se encontraban en el domicilio de este último, siendo que el mismo contaba con la prohibición de acercarse a aquélla, no cabe excusar tal actuación en la circunstancia de que fuera ella quien acudió a la vivienda. Al efecto debe recordarse la doctrina del Tribunal Supremo atinente a la materia.

Así, es cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 declaraba atípica la conducta del afectado por una medida cautelar cuando el incumplimiento venía inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la misma, al haber decidido reanudar la convivencia.

Sin embargo, esta interpretación ha sido matizada y corregida por posteriores pronunciamientos que vienen a señalar que la vigencia del bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no queda enervada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende en delitos como el que nos ocupa. En la misma línea, la Sentencia de 28 de septiembre de 2007 viene a determinar que no cabe excluir la comisión del delito de quebrantamiento de condena por mediar el consentimiento de la víctima en contactos posteriores, pues en el Código Penal no se recoge como causa de extinción de la pena el perdón de la víctima no el consentimiento de ésa a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la pena de alejamiento.

La Sala Segunda, en reunión del Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de que en los casos de medidas cautelares de alejamiento en las que se haya acreditado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal .

Cabe añadir la STS de 29 de enero de 2009 que viene a confirmar el criterio apuntado, señalando la irrelevancia del consentimiento de la mujer en delitos como el que es objeto de examen.

En nuestro caso, no afecta a la tipicidad del hecho la circunstancia de que fuera la víctima quien acudió al domicilio del acusado, habida cuenta que, como bien señala la Juzgadora, desde el momento en el que permitió la entrada, así como la permanencia en el mismo, incurrió en el quebrantamiento de la medida impuesta.

No cabiendo acoger el motivo del recurso procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

TERCERO.-No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en atención a lo expuesto:

Fallo

Se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Onesimo , frente a la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense , en los autos de juicio oral nº 294/12, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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