Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 434/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 373/2014 de 20 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 434/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100403
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2285
Núm. Roj: SAP MU 2285/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00434/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30027 41 2 2013 0024459
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000373 /2014-J.A.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000389 /2013
RECURRENTE: Pablo Jesús
Procurador/a:
Letrado/a: NATIVIDAD LOPEZ TORTOSA
RECURRIDO/A: Bernardo
Procurador/a: ,
Letrado/a: , ROSA LAURA ROS MARTINEZ , MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NÚM. 434/14
En la ciudad de Murcia, a 20 de octubre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 373/14-MM, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de
Molina del Segura, Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 389/13, seguido por falta de lesiones,
en el que han intervenido, como apelante don Pablo Jesús , asistido de su letrada doña Natividad López
Tortosa y como apelado el denunciante don Bernardo , asistido del la letrada doña Rosa Laura Ros Martínez,
y Sr. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 9 de enero de 2014 y en el Juicio de Faltas nº 389/13, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'único.- Resulta probado y así se declara que el día 31 de agoto del pasado año se encontraba Bernardo en el bar Ramírez sito en Molina de Segura cuando se le acercado el marido de la camarera Pablo Jesús quien tras decirle 'la próxima vez que faltes a mi mujer te voy a dar una hostia' le propino un empujón haciéndole caer al suelo golpeándose la cadera siendo asistido de las lesiones en el Hospital de Molina de Segura.' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo Jesús , como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con cuota diaria de cinco euros con el apercibimiento prescrito en el artículo 53 del CP del eventual cumplimiento de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, voluntariamente o por vía de apremio Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
Asimismo, deberá el Sr. Pablo Jesús indemnizar como responsable civil a Bernardo con la cuantiad que se determine en ejecución de Sentencia una vez sea emitido por el médico forense el correspondiente informe dada vista del parte médico de urgencias del Hospital de Mollina de Segura que consta en las actuaciones estableciéndose en 50 euros la indemnización que deberá percibir el Sr. Bernardo por cada uno de los días que este impedido totalmente para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y en 30 euros los días de no impedimento'.
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el condenado Pablo Jesús asistido de su letrada doña Natividad López interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, quienes se opusieron al mismo. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: No s e aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO: Alega el apelante su disconformidad con dicha sentencia; pidiendo la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales, pues el condenado no fue citado al juicio de faltas, por lo que ha sido condenado sin ser oído, por lo que solicita se declare la nulidad de lo actuado, las demás pates se opone al recurso y piden su desestimación, centrado así el objeto principal de esta alzada, interesa analizar el primer motivo alegado por el recurrente que es el no haber estado presente en el acto del juicio oral, a través del amparo del art. 238.3 de la LOPJ , como nulidad de actuaciones, pues sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadas de indefensión en las que se evidencia que se ha prescindido total y absolutamente de las normas esenciales e indispensables de procedimiento establecidas por la Ley o como dispone literalmente el 241 ha de tratarse de la '...vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la CE , siempre que efectivamente se haya causado indefensión, como se infiere del texto de los apartados que integran el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo dispuesto en los demás artículos del Capítulo de la citada Ley Orgánica, que lleva como rúbrica 'de la nulidad de los actos judiciales'.
Así, que el párrafo tercero del apartado 1º del artículo 241 dispone que 'el Juzgado o Tribunal inadmitirá a trámite cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones.' Mediante el incidente autorizado por el art. 241 de la LOPJ se trata, en definitiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental cuando contra la sentencia en la que se ha producido esa vulneración. La nulidad de actuaciones ha de tener un ámbito prácticamente reducido a aquellos casos en que el defecto procesal generador de indefensión sólo es advertido después de la sentencia y aquellos otros supuestos en los que la vulneración del derecho fundamental se produce en la propia sentencia, y ésta no es susceptible de recurso, manifestado ello, procede pues acudir a dicho alegato y ser examinado, el recurrente refiere que no pudo ir al juicio oral al no ser citado al juicio oral constando en la actuaciones que dicha citación fue devuelta y sin cumplimentar, folio 9 y que el juzgado por diligencia de constancia obrante al folio 10, con fecha 17 de diciembre de 2013 La extiende yo la Secretaria Judicial, para hacer constar que mediante llamada al teléfono nº NUM000 se cita a Pablo Jesús para que comparezca en este Juzgado el día 7-01-14 a las 11:00 horas al acto del juicio oral señalado manifestado que queda enterado Doy fe', si bien con posterioridad al folio 14, consta una comparecencia en el Juzgado del denunciado con fecha tres de enero, quien ante la Secretaria Judicial, le manifiesta la imposibilidad de acudir al juicio por tener que realizar un porte de transporte aportando los justificantes del mismo, pero el Juzgado no acuerda nada al respecto y mantiene el señalamiento del juicio, extremo este que debería haber sido notificado al denunciante, cosa que no se hizo y es por ello, que siendo la excusa de no acudir al juicio, justificable y entra en las posibles y legales causas de suspensión, de ahí que, ante la falta de conocimiento del denunciado, de ser mantenido el día señalado para la celebración del juicio oral, ello le privo al mismo, el poder comparecer al juicio, al que estaba llamado y poder aportar su defensa en su descargo, extremo este que al ser privado le ha ocasionado una indefensión, de ahí que quedando acreditado dicho defecto procesal, es por lo que debe ser admitido el mismo y en consecuencia decretar la nulidad de lo actuado y remitir el asunto al Juzgado de origen para que proceda adecuadamente a la celebración del nuevo juicio oral de faltas con citación personal de la partes.
SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en NO MBRE DE SU MAJESTAD EL REY.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por don Pablo Jesús , asistido de su letrada doña Natividad López Tortosa contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2.014 por el Juzgado de de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Molina de Segura, en Juicio de Faltas nº 389/13 -Rollo nº 373/14 -MM, Declarar y declaro la nulidad de lo actuado en el presente juicio de faltas y de la sentencia dictada el 09.01.2014 , por el Juzgado, retrotrayendo la actuaciones de dicho juicio de faltas, al momento procesal previo a su celebración de nuevo, con los requisitos legales de la citación personal de las partes intervinientes y tras la celebración del juicio oral proceda al dictado de la Sentencia en los términos que estime conveniente por otro Juez que no haya intervenido en la sentencia anulada y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

