Sentencia Penal Nº 434/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 434/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 862/2014 de 20 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 434/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100426

Núm. Ecli: ES:APVA:2014:1119

Núm. Roj: SAP VA 1119/2014

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00434/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
213100
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0631841
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000862 /2014
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Denunciante/querellante: Amalia , Virgilio
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO DONIS RAMON, BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO
Abogado/a: D/Dª MONICA VIELBA SERRANO, AMPARO ALICIA HERNANSANZ VALLEJO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 434/2014
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a veinte de octubre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de abandono
de familia por impago de pensiones, seguido contra Virgilio , defendido por el Letrado Don Sergio San
Juan Urdiales, y representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Fernández Marcos, siendo partes, como
apelantes el citado acusado; también apelante la acusación particular, sostenida por Doña Amalia , defendida
por la Letrada Doña Mónica Vielba Serrano y representada por el Procurador Don Santiago Donis Ramón, y
como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO
MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- EL Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 02.01.14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el acusado, Virgilio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de 18 de octubre de 2012 como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de siete meses de prisión, está obligado en virtud de sentencia de divorcio de 17 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid en los autos de divorcio nº 1522/2009, confirmada por la Ilma Audiencia Provincial el 12 de septiembre de 2012, a satisfacer a sus hijos menores de edad, Eusebio y Salome , una pensión de alimentos, a cada uno de ellos, de 1.500# mensuales y a Amalia , una pensión compensatoria por importe de 1.000# mensuales, pensiones que se actualizarán conforme a las variaciones del IPC.

El acusado no ha pagado ninguna de las pensiones referidas de alimentos y compensatoria desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de marzo de 2012, fecha del auto de imputación, ni total ni parcialmente, pese a tener capacidad económica para ello en dicho periodo'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: 'Condenando a Virgilio como autor criminalmente responsable, de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a que con declaración de responsabilidad civil indemnice a Amalia en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las pensiones de alimentos impagadas a sus dos hijos a razón de1.500# mensuales por hijo, en el periodo de mayo de 2011 a marzo de 2012, ambos inclusive; y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las pensiones compensatorias impagadas a razón de1.000# mensuales, en el periodo enjuiciado de mayo de 2011 a marzo de 2012, ambos inclusive, más el interés legal de dicha cantidad; y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Virgilio , y también por la acusación particular sostenida por Doña Amalia , recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde tras los trámites oportunos, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- El delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas establecidas en convenio o resolución judicial, previsto y penado en el Art. 227.1 del Código Penal , requiere la conciencia y voluntad por parte del sujeto activo de la realización del injusto penal típico, que comporta, como consecuencia, la voluntad de poner en peligro el bien jurídico de la seguridad económica del cónyuge o de los hijos y la no concurrencia de elementos que excluyan esta culpabilidad. En el caso de que no concurra el citado elemento subjetivo, nos hallaremos ante la falta de uno de los elementos del tipo.

Es necesario poner de manifiesto que este delito, al consumarse mediante un comportamiento de simple omisión constituido por el incumplimiento de la obligación pecuniaria durante los plazos que el artículo citado del Código Penal establece, esa consciencia y voluntad del obrar doloso a la que nos hemos referido, no puede alcanzarse sino por referencia a la obligación que pesa sobre el sujeto de realizar la futura acción debida y que no llega a realizar de forma que cualesquiera cuestiones que se susciten sobre la imposibilidad de su cumplimiento por carecer de recursos para realizar el pago o por la concurrencia de un estado de necesidad no intencionado y que darían lugar a una causa de exención de la responsabilidad penal, deben ser fehacientemente probadas por quien las invoca.

Trasladando estas consideraciones al caso enjuiciado, y comenzando nuestro análisis por el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Virgilio , hemos de observar (folio 360) que el acusado ya fue condenado el día 13 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado nº 82/11, por varios periodos de impagos, llegando hasta enero de 2011, sentencia que fue confirmada por otra de esta Sala (folio 368) de 18 de octubre de 2012 .

Después consta (folio 372) que ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid se han seguido los Autos de Modificación de medidas nº 659/2012, en los que recayó sentencia el día 1 de febrero de 2013, en la que se desestimó la pretensión reconvencional sostenida por el aquí acusado, que pretendía la reducción sustancial de las pensiones por alimentos señaladas, analizándose de manera pormenorizada por el Juzgador civil las circunstancias patrimoniales que allí aduce, para concluir que no ha demostrado suficientemente un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para el establecimiento de las pensiones, acordándose la desestimación de la demanda reconvencional planteada por la defensa de Don Virgilio , y manteniendo la misma cuantía de la pensión de alimentos para con los hijos establecida en la sentencia de divorcio, sentencia que fue confirmada por otra (folio 381) de fecha 23 de septiembre de 2013, de la Sección Primera de Valladolid.

Por el hecho de que en el anterior procedimiento penal del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, Ejecutoria 358/2012 (ver folio 524) se haya acordado la insolvencia del acusado, obviamente porque no ha sido posible localizar dinero o bienes con los que hacer efectivas las indemnizaciones señaladas en aquel procedimiento, ello no quiere decir que los Tribunales consideren que el acusado sí tiene recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones que le han sido impuestas, de abonar las pensiones de alimentos y compensatoria, si se considera que se trata de una situación de insolvencia provocada por la propia actuación del acusado, que ha logrado ocultar sus bienes a los acreedores, y aparecer como insolvente, aunque esté probado, y así haya sido declarado por la Jurisdicción Civil (como así ha sucedido en este caso), que sí tiene recursos para pagarlo, lo que evidencia que se trata de un incumplimiento doloso y voluntario.

Por ello, concluimos con el Juzgador de instancia (con un criterio que aquí compartimos plenamente), que sí concurren en la conducta del acusado todos los elementos típicos a que nos hemos referido, siendo procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Virgilio .



SEGUNDO.- Entrando ya al análisis del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, sostenida por Doña Amalia , hemos de indicar que esta Sala se ha pronunciado ya en otras ocasiones (así Sentencia de 12 de marzo de 2014 ) sobre la extensión de los hechos que pueden ser enjuiciados en una misma causa en el delito de abandono de familia por impago de pensiones, sobre si debe ceñirse hasta la fecha de la última denuncia, hasta la fecha de la acusación provisional, hasta la fecha de la acusación definitiva que es en el juicio oral, o incluso si debe llegar su objeto hasta la firmeza de la sentencia, y nos hemos venido pronunciando en el sentido de recordar el Auto del Tribunal Constitucional nº 252/2002, de 5 de diciembre de 2002 , que a su vez cita la STC 278/2000, de 27 de noviembre , por el que se establece que 'en el procedimiento abreviado es el escrito de conclusiones definitivas de la acusación el instrumento procesal que ha de considerarse esencial a los efectos de la fijación de la acusación en el proceso' , por lo que en este tipo de delitos de 'tracto sucesivo acumulativo', se puede producir la extensión de los hechos hasta el mismo momento del Juicio Oral, siempre que las acusaciones así lo recojan en sus conclusiones definitivas y el acusado se haya podido defender adecuadamente de tal acusación . (En definitiva, redunda en beneficio del reo, pues en caso contrario se podrían convertir los mismos hechos en dos o más delitos).

En este caso sucede lo contrario, es la acusación particular la que pretende que se extienda el objeto de la causa hasta el momento de la celebración del Juicio Oral, y es el acusado el que no está conforme con que se produzca esta extensión, oponiéndose al recurso de la acusación particular.

En este caso no se considera que el acusado se haya podido defender adecuadamente de la pretensión de la extensión que fue formulada por la acusación particular en sus conclusiones definitivas, interesando que la misma fuera hasta el momento del Juicio Oral, puesto que las acusaciones no han aportado pruebas de que el incumplimiento de las obligaciones de alimentos y compensatoria se hayan seguido dejando de abonar después de marzo de 2012, constando por el contrario (ver folios 326 y 327) que el acusado sí realizó ciertos pagos en mayo y junio de 2012, no habiendo estado conforme el acusado con la citada extensión de los efectos hasta el momento del Juicio Oral (ya hemos dicho que es una medida que se adopta en su beneficio), por lo que el enjuiciamiento de la causa no puede en este caso extenderse más allá del periodo que ha sido tenido en cuenta por la Juzgadora de instancia en su sentencia, y los impagos posteriores al periodo enjuiciado en esta causa, en su caso, deberán ser objeto de enjuiciamiento en otra distinta.



TERCERO.- Por todo ello es por lo que procede la desestimación de ambos recursos y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



CUARTO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vistos los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida, los argumentos de los recursos, y los de esta propia resolución, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Virgilio , y también por la acusación particular sostenida por Doña Amalia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos confirmar, como confirmamos íntegramente mencionada resolución, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 21 de octubre de 2014, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.

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