Sentencia Penal Nº 434/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 434/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 295/2015 de 25 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 434/2015

Núm. Cendoj: 03014370012015100440

Núm. Ecli: ES:APA:2015:1434

Núm. Roj: SAP A 1434/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0004252
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000295/2015-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000060/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
d u 37/15
Apelante Jose Ignacio
Abogado CRISTINA RODRIGUEZ TOMAS
Procurador ANTONIO JESUS PLANELLES ASENSIO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (R. Navajas)
SENTENCIA Nº 000434/2015
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de junio de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 87, de fecha 20 de marzo de 2015 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a- Juez del
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000060/2015 , habiendo actuado
como parte apelante Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr./a. PLANELLES ASENSIO, ANTONIO
JESUS y dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ TOMAS, CRISTINA, y como parte apelada MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO.- Se declara probado que sobre las 10 horas del día 12 de febrero del 2015, el acusado Jose Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, discutió con su esposa Irene en la calle Fernando Madroñal de Alicante, la empujó y la hizo sentarse en un banco público. Allí la agarró del cuello y le quitó el dinero que llevaba, 180 euros. A continuación se introdujo en un taxi, el cual salió por la Avenida Aguilera en dirección a la Plaza de la Estrella. Fue interceptado por los agentes de la policía cuando el vehículo llegaba a dicha plaza, y se le intervino el dinero que le había cogido a su mujer. A consecuencia de los hechos la víctima sufrió enrojecimiento en el cuello y una erosión en la mano izquierda, si bien o quiso recibir asistencia sanitaria y no reclama..

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Ignacio , como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad , privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y un mes , y prohibición de acercarse a Irene , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 año , con imposición de costas.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Ignacio el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 25/6/15.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . VICENTE MAGRO SERVET SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Declara probado la juez penal que el condenado en el curso de una discusión golpeó a su esposa en la calle, y así es valorado por el juez que practica la prueba con inmediación de la que carece esta Sala, además de que resulta trascendente al objeto de la valoración de la prueba que es preciso ahora llevar a cabo, que la prueba de cargo sobre la que sustenta la juez la condena es la declaración de una testigo ajena a las partes, Ana , insistiendo el juez que esta declaración es imparcial, ya que es completamente ajena a las partes y no tenía ni tiene interés en que se adopte medida alguna, sino nada más que decir la verdad de lo que ella vio, pese a que el recurrente tenga una percepción de parte tan solo y plantee la duda acerca de la veracidad de su declaración.

El recurrente pretende hacer valer su declaración frente a la de la testigo, incidiendo en que todo fue solo una discusión pero sin agresión, y que el testigo Germán no vio agresión aunque el juez expone que solo actuó en el plenario, y el recurrente incide en que la propia afectada niega que fuera victima de agresión justificando la lesión visible en un mosquito, no sabiendo cómo se hizo la erosión en la mano, e insiste en que la misma niega la agresión y no fue reconocida por el médico forense y por ello no hay parte de lesiones.

Sin embargo, pese a que la victima sostiene una declaración exculpatoria, lo cierto es que esta no tiene la disponibilidad de la pena ni del proceso penal y el juez valora la declaración de un testigo ajeno a las partes que vio claramente los hechos y así lo expone en el juicio y lo argumenta con detalle el juez en su sentencia.

Además, en el FD 1º de la sentencia el juez hace constar que su convicción llega por la claridad con la que la testigo declara acerca de cómo se suceden los hechos, además, el hecho de que otro testigo, diga que no vio nada no quiere decir que no ocurriera, sino que como recoge la juez, que ella no lo vio y además señala el juez que Germán no consta hasta el acto del plenario.

Frente al alegato del recurrente de que tanto el acusado como la víctima han negado los hechos, el juez insiste en que es lógico que lo haga el acusado y que la actitud de la víctima de negar la agresión se reproduce en algunos supuestos de violencia en los que por razones ocultas entre ellos no quieren declarar contra quien les ha agredido.

En estos casos que se suelen repetir con frecuencia esta sala ya ha manifestado que estos testigos, como Ana , no tienen ninguna relación con los hechos y que por lo tanto no tienen ningún interés en que se dicte una sentencia condenatoria o absolutoria, sino decir la verdad de lo que ocurrió, y además de una forma y manera tan común en la narración de lo sucedido, que el juez penal les otorga total credibilidad absoluta.

En este sentido, ninguna intención que no sea decir la verdad puede estar detrás de una persona que se encontraba en el lugar de los hechos y que comprueba lo que está ocurriendo.

Frente a ello, la negativa de la víctima a reconocer los hechos que sí que fueron presenciado por esta testigo no permite aplicar la absolución que se predica por el recurrente, ya que su negativa a aceptar lo ocurrido no le otorga la posibilidad de que se pueda olvidar que ha habido un testigo presente y que los hechos, aunque la víctima no lo quiera reconocer, constituyen un delito.



SEGUNDO.- Cierto y verdad, sin embargo, es que por razones que no pueden explicarse ahora, en los delitos de violencia de género esta postura de la víctima de negar los hechos de agresión, o de negarse a declarar en el plenario, como ocurre en otras ocasiones, ( art. 416 L.E.Crim ) se repite con frecuencia, pero también se repite la posición de vecinos de las victimas de maltrato o de personas que comprueban y presencian cómo en la vía pública son agredidas y maltratadas mujeres por sus parejas sin que más tarde estas declaren contra ellos reconociendo lo ocurrido, lo que requiere intensificar programas de atención y protección a estas víctimas. Sin embargo, no hay que olvidar que estos hechos son perseguibles de oficio y que aunque la víctima se niegue a declarar contra quien le agredió o causó malos tratos, si existen testigos presénciales de los hechos, o agentes de la autoridad que comparecen al acto requeridos por vecinos, es posible que, como en el presente caso, se declare enervada la presunción de inocencia. Así, cada vez con mayor frecuencia se constata la presencia de atestados por hechos de violencia de género que se producen a instancias de personas ajenas al círculo de la propia víctima, cuando es obvio que dentro del mismo debe conocerse esta situación y no se denuncia.

Así, en el presente caso tiene que ser un testigo ajeno a la pareja la que perciba lo ocurrido y sin tener ningún interés en el caso declare sobre lo que vio, además de hacerlo en total sintonía, pese a que este extremo lleve al recurrente a la duda de su declaración, pero sin fundamento.

Con respecto a las costas recurridas deben ser de imposición al acusado condenado.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso y confirmar la sentencia.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ignacio contra la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000060/2015, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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