Sentencia Penal Nº 434/20...re de 2022

Última revisión
05/01/2023

Sentencia Penal Nº 434/2022, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 63/2022 de 28 de Octubre de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2022

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BURGOS NEIRA, JAVIER

Nº de sentencia: 434/2022

Núm. Cendoj: 07040370012022100429

Núm. Ecli: ES:APIB:2022:2875

Núm. Roj: SAP IB 2875:2022

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00434/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo:Procedimiento Abreviado 63/2022

Procedimiento de Origen:136/2021

Órgano de Procedencia:Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza

SENTENCIA nº 434/ 2022.

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jaime Tártalo Hernández

Doña Gemma Robles Morato

Don Javier Burgos Neira

En Palma, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós

VISTA ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa por delito contra la salud pública contra los acusados:

D. Cesareo, con NIE NUM000, representado por la procuradora Dña. Pilar María Pilar Pacheco y defendido por el letrado D. José María Alonso Vaquerizo.

Dña. Trinidad, con DNI NUM001, representado por el procurador D. Hugo Valparis Sánchez y defendido por el letrado D. Joan Cerdà Subirachs.

D. Diego, con NIE NUM002, representado por la procuradora doña Nuria Guerrero y defendido por el letrado D. Pedro Luis Ribas Dietrich.

D. Efrain, con NIE NUM003, representado por el procurador D. Luis Enríquez de Navarra y defendido por el letrado D. Fernando Mateas Castañer.

D. Emilio, con pasaporte NUM004, representado por el procurador D. Luis Enríquez de Navarra y defendido por el letrado D. Fernando Mateas Castañer.

Ha sido parte en el presente procedimiento representando al Ministerio Fiscal Dña. Bárbara Moreno Orduña

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente D. Javier Burgos Neira, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado instruido por la por la Policía Nacional, Grupo Udyco, que dio lugar a las 136/2021 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza. Tras la instrucción pertinente se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue señalado el día 29-9-22 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.-El juicio tuvo lugar en la indicada fecha. Al inicio de este, la acusada Dña. Trinidad solicitó la suspensión del juicio por no estar de acuerdo con la actuación de su letrado. Dado traslado a las partes se denegó la suspensión por no ser el momento procesal adecuado para solicitarlo y porque los motivos aducidos se refieren a prueba que no afectarían a la responsabilidad de la acusada.

Durante el juicio, el letrado de Dña. Trinidad desistió de la testifical de D. Gines.

TERCERO.-En el trámite de conclusiones la acusación pública introdujo modificaciones, solicitando las siguientes penas:

A D. Cesareo, como autor de un delito contra la salud público en su modalidad de sustancias que no causa grave daño a la salud, la pena de 1 año y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 2.179 euros de multa, con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días.

A D. Diego, como autor de un delito contra la salud público en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 8.791 Â47 euros., y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses.

En todo caso, el Fiscal interesa respecto del Sr Diego , que se acuerde en Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 89.1 del Código Penal, expulsión del territorio nacional de España, con prohibición de retorno por plazo de 5 años.

A D. Efrain, como autor de un delito contra la salud público en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 123.031 Â50 euros. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses.

Respecto de D. Emilio, como autor de un delito contra la salud público en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 123.031 Â50 euros. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses.

Respecto a Dña. Trinidad, elevó a definitiva su petición, y, por lo tanto interesó, como autora de un delito contra la salud público en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud la pena de 5 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 26.374 Â41 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo para el caso de que la pena finalmente impuesta fuese no superior a la de cinco años de prisión, para cuyo supuesto se solicita doce meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

Asimismo, para todos ellos, el pago de 1/5 de las costas procesal, y el decomiso del metálico, efectos y sustancias intervenidas.

CUARTO.-Las defensas de D. Cesareo, D. Emilio, D. Diego y D. Efrain, al elevar a definitivas sus conclusiones, se adhirieron a la calificación definitiva de la acusación, tanto respecto de los hechos, como de su calificación jurídica, penas y consecuencias civiles interesadas.

La defensa de Dña. Trinidad interesó la libre absolución de su cliente. Subsidiariamente, solicitó la aplicación de la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, o, en su caso, la eximente incompleta.

QUINTO.-Cumplimentado el trámite anterior y tras informar oralmente las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los acusados, conforme se dejó constancia en el acta grabada, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

Hechos

Probado y así se declara que:

1.El encausado Cesareo, NIE NUM000, nacido en Bulgaria el NUM005/76, privado de libertad por esta causa desde el día 28/10/21 (fecha de su detención), hasta el 18/11/21, cuya situación administrativa en España no consta, y condenado en las siguientes sentencias firmes:

· Sentencia firme de 15/12/20 del Jdo Penal nº 2 Ibiza, por delito de falsificación de documento publico a la pena de 6 meses de prisión, suspendida por dos años, (auto notificación suspensión 15/12/20, así como a la pena de 6 meses multa.

Se venía dedicando durante el año 2021, en la zona de Ibiza, a la venta de drogas a terceras personas, en concreto cannabis, siendo que se localizó en su domicilio, sito en CALLE000 nº NUM006 de DIRECCION000, DIRECCION001 ( DIRECCION002), acordado en virtud de Auto del Jdo Instrucción nº 3 Ibiza, de 27/10/21, las siguientes sustancias y efectos:

(decomiso 07/21/014462):

· Una caja de cartón con 300 Â?13 gr de hojas de cannabis, con una riqueza del 3 Â?53%. Con un valor en el mercado de 1.803 euros (a 6 Â?01 euros el gramo)

· Un sobre con 60 Â?13 gr de cogollos secos de cannabis, con una riqueza del 11 Â?58%. Con un valor en el mercado de 361 euros (a 6 Â?01 euros el gramo).

· Una bolsa con cogollos secos de cannabis y un trozo de cannabis, con un peso de 1 Â?831 gr, y una riqueza del 12 Â?63 %. Con un valor en el mercado de 11 euros (a 6 Â?01 euros el gramo)

· Un trozo de resina de cannabis con un peso de 0 Â?758 gr y una riqueza del 28 Â?99 %. Con un valor en el mercado de 4 euros (a 6 Â?01 euros el gramo)

Lo que hace un total de 2.179 euros.

Asimismo, se intervino en su domicilio varios utensilios destinados al cultivo de cannabis, tales como reflectores de luz, transformadores y balastros, mallas de secado, mesa de cultivo, soportes para mesa de cultivo, invernaderos para esquejes, filtros de carbono, ventiladores, instalación de aires acondicionados, cuadros de control eléctrico, sistema de osmosis y abono para plantas.

Además, este encausado, en ocasiones en que se quedaba sin sustancia, compraba drogas a los otros encausados, para su venta a terceras personas, unas veces compraba a Trinidad, y a Diego, y otras acudía a los hermanos Efrain y Emilio.

El encausado Cesareo, tiene residencia legal en España, al tener nacionalidad búlgara.

Al tiempo de los hechos venía consumiendo drogas estupefacientes.

2. La encausada Trinidad, de nacionalidad española, nacida el NUM007/64, en prisión por esta causa desde el día 23/09/21 (fecha de la detención), y condenada en las siguientes sentencias firmes:

· Sentencia firme de 05/10/15 de la Aud. Provincial secc 1 Palma Mallorca, ejecutoria 125/15, por un delito de drogas de grave daño a la salud. Donde se le impuso una pena de 2 años de prisión, suspendida por auto de 09/03/16, por tiempo de 6 años y una multa de 4.000 euros.

· Sentencia firme de 01/10/19 del Jdo Penal 1 Ibiza, por delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses multa.

· Sentencia firme de 26/07/21 del Jdo Instrucción 2 Ibiza, por delito de conducción sin permiso, a la pena de 44 días de trabajos para la comunidad.

3.El encausado Diego, nacido en Venezuela el NUM008/89, residiendo ilegalmente en España, con un expediente por estancia irregular de fecha 26/03/21. Privado de libertad por esta causa desde el día 23/09/21 hasta el 24/09/21. Y condenado en las siguientes sentencias firmes:

· Sentencia firme de 26/04/21, Jdo Violencia sobre la Mujer nº 1 Ibiza, por delito de violencia de género a 32 días de trabajos en beneficio de la comunicada, privación tenencia y porte armas por 1 año y 4 meses, y prohibiciones de aproximación y comunicación por 1 año y 4 meses.

· Sentencia firme de 17/08/21, del Jdo Violencia sobre la mujer 1 Ibiza, por delito de violencia de género, a la pena de 53 días de trabajos en beneficio de la comunicada y 20 meses de privación de tenencia y porte de armas, y prohibiciones de aproximación y comunicación por tiempo de 1 año y 4 meses.

· Sentencia firme de 06/10/21 del Jdo Penal nº 1 Ibiza, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 6 meses de prisión y 2 años de aproximación a la víctima.

Desde aproximadamente enero de 2021 hasta septiembre de 2021, de común acuerdo entre ambos, se venían dedicando a la venta de drogas a terceras personas en la isla de DIRECCION002. En virtud de la entrada y registro en el domicilio de Trinidad y Diego, autorizado por Auto de 21/09/21, domicilio sito en DIRECCION003 nº NUM009 , edificio DIRECCION004, apartamento NUM010 de DIRECCION002, se localizó en poder de los encausados además de una báscula de precisión, 409 Â?21 euros procedentes de ventas de drogas anteriores, y varios teléfonos móviles utilizados para las ventas a sus clientes, así como las siguientes sustancias preparadas para ser vendidas a terceras personas:

· (comiso 5) 1 envoltorio de plástico conteniendo 1,484 gramos de cocaína al 74,87% de riqueza, con un valor en el mercado de 105 Â?63 euros.

· (comiso 6) 1 bolsa de plástico conteniendo cogollos secos de cannabis, con un peso de 1,053 gramos al 17,71% de riqueza, con un valor en el mercado de 12 Â?02 euros.

· (comiso 8) 1 envoltorio de plástico conteniendo 31,466 gramos de resina de cannabis al 35,72 % de riqueza, con un valor en el mercado de 202 Â?56 euros.

· (comiso 9) 1 bolsa de plástico conteniendo 20,774 gramos de MDMA al 44,86% de riqueza, con un valor en el mercado de 911 Â?24 euros.

· (comiso 10) 1 envoltorio de plástico conteniendo 51,236 gramos de 6-monoacetilmorfina (metabolito activo de la heroína) que tendría un valor en el mercado de 5.640 euros (siendo que 0 Â?11 gr de heroína tienen un valor en el mercado de 12 Â? 11 euros)

· (comiso 11) 1 envoltorio de plástico conteniendo 19,338 gramos de cocaína al 71,22% de riqueza, con un valor en el mercado de 1.223 Â?49 euros.

· (comiso 12) 1 bolsa de plástico conteniendo cogollos secos de cannabis con un

· peso de 2,102 gramos al 13,28% de riqueza, con un valor en el mercado de 18 Â?03 euros.

· (comiso 13) 1 envoltorio de plástico conteniendo 5,515 gramos de 6-monoacetilmorfina (metabolito activo de la heroína) que tendría un valor en el mercado de 607 euros (siendo que 0 Â?11 gr de heroína tienen un valor en el mercado de 12 Â?11 euros)

· (comiso 14) y 1 bolsa de plástico conteniendo cogollos secos de cannabis, con un peso de 10,38 gramos al 10,52% de riqueza, con un valor en el mercado de 71 Â?50 euros.

Lo que hace un total de 8.791 Â?47 euros

4.El encausado Efrain, NIE NUM003, nacido en Colombia el NUM011/81, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el día 22/09/21 (fecha de su detención), en situación de residencia ilegal en España, constándole una orden de expulsión notificada el 07/03/19, con prohibición de entrada de 5 años, y el otro encausado Emilio, PASAPORTE NUM004, nacido en Colombia el NUM012/85, sin antecedentes penales, y en prisión por esta causa desde el 22/09/21 (fecha de su detención), el cual no reside legalmente en España, se venían dedicando a la venta de drogas en DIRECCION002, durante el año 2021. Distribuyendo las drogas en los domicilios de ambos encausados, de las que podían disponer indistintamente.

Así, en el domicilio del encausado Efrain, se practicó diligencia de entrada y registro, autorizada por Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza de fecha 21/09/21, sito en CALLE001 nº NUM013 NUM014 de DIRECCION005, DIRECCION001 ( DIRECCION002) y se localizaron las siguientes sustancias:

· (comiso 1, alijo 07/21/014464) Una bolsita conteniendo cannabis y hojas de la planta de cannabis, con un peso de 110 Â?39 gr y una riqueza del 6 Â?8%. Con un valor en el mercado de 663 euros. (a 6 Â?01 euros el gramo)

· (comiso 1, alijo 07/21/012772) 38 envoltorios de plástico con 113 Â?35 gramos de cocaína con una riqueza del 28 Â?16%. Con un valor en el mercado de 6.841 euros. (a 60 Â?36 euros el gramo)

· (comiso 2, alijo 07/21/012772), 3 envoltorios de plástico con 50 Â?71 gr de cocaína con una riqueza del 80 Â?63%. Con un valor en el mercado de 3.060 euros. (a 60 Â?36 euros el gramo)

· (comiso 3, alijo 07/21/012772), 1 envoltorio con 0 Â?54 gr de MDMA con una riqueza del 77 Â?88%. Con un valor en el mercado de 23 Â?54 euros. (a 43 Â?60 euros el gramo)

· (comiso 4, alijo 07/21/012772), 1 bolsa de plástico con cogollos secos de cannabis, con un peso de 21 Â?38 gr y una riqueza del 12 Â?16%. Con un valor en el mercado de 128 Â?49 euros. (a 6 Â?01 euros el gramo).

Lo que hace un total de 10.716 Â?03 euros.

Igualmente se encontró en el domicilio de Efrain, 8.080 euros, 1.150.000 pesos colombianos, todo ello procedente de la venta de drogas.

Así como varios dispositivos telefónicos, 2 basculas de precisión, rollos de alambre, bolsas recortadas y rollos de cinta, para preparar las dosis para su venta a terceros; y un gato hidráulico usado para prensar cocaína.

El encausado Efrain tiene arraigo suficiente en España, ya que tiene una relación de convivencia real y estable con la Sra. Celsa, con la que tiene una hija menor de edad, nacida el NUM015/21; siendo que tanto la madre como la hija residen de forma estable en DIRECCION002. El encausado Efrain está empadronado en DIRECCION002 desde el 18/12/20.

Y el encausado está sometido a un tratamiento de desintoxicación por haber consumido drogas desde hace tiempo.

Por su parte, en el registro del domicilio del encausado Emilio, sito en CALLE002 nº NUM016, NUM017 de DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, autorizado por Auto del Jdo Instrucción nº 3 Ibiza, de fecha 21/09/21, se localizaron las siguientes drogas, en una habitación cerrada con llave, llave que fue encontrada en poder del encausado Emilio: (decomiso 07/21/012772, números 15 a 28):

· 3 bolsas de plástico con 728 Â?13 gr de cocaína de forma compacta, en forma de ladrillo, con una riqueza del 26 Â?72 euros. Con un valor en el mercado de 43.949 euros. (a 60 Â?36 euros el gramo). 3 bolsas de plástico con cocaína compacta en forma de discos, con un peso de 353 Â?90 gr y una pureza del 26 Â?72%. Con un valor en el mercado de 21.361 Â?40 euros. (a 60 Â?36 euros el gramo).

· 7 envoltorios de plástico con cocaína con un peso de 6 Â?175 gr y una pureza del 25 Â?34%. Con un valor en el mercado de 372 Â?72 euros. (a 60 Â?36 euros el gramo).

· Una bolsa con 144 Â?41 gr de cocaína, con una riqueza del 26 Â?04%. Con un valor en el mercado de 8.716 euros. (a 60 Â?36 euros el gramo).

· Una bolsa con 153 Â?11gr de cocaína, con una riqueza del 26 Â?96%. Con un valor en el mercado de 9.241 euros. (a 60 Â?36 euros el gramo).

· Una bolsa con 133 Â?71 gr de cocaína, con una riqueza del 26 Â?16%. Con un valor en el mercado de 8.070 euros. (a 60 Â?36 euros el gramo).

· Una bolsa con 8 Â?42 gr de cocaína, con una riqueza del 81%. Con un valor en el mercado de 508 euros. (a 60 Â?36 euros el gramo).

· 3 tabletas con 278 Â?97 gr de cannabis con una riqueza del 1 Â?25%. Y 7 tabletas con resina de cannabis, con un peso de 353 Â?29 gr y una riqueza del 5 Â?22%. Con un valor en el mercado de 4.236 Â?05 euros.

· Una bolsa con 24 tabletas y trozos de cannabis, con un peso de 2422 gr con una riqueza del 1 Â?25%. Con un valor en el mercado de 15.861 Â?30 euros.

Lo que hace un total de 112.315 Â?47 euros.

Asimismo, se localizó en el domicilio de Emilio 460 euros procedentes de ventas anteriores. Y varios dispositivos telefónicos, gato hidráulico para prensar sustancias estupefacientes, moldes de metal, batidora, envasadora y bolsas para envasado, todo ello para preparar las dosis de droga para su venta a terceros

Fundamentos

PRIMERO.- Valoración de la prueba.

La relación de los hechos probados resulta de la valoración en conciencia del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1.Respecto a los hechos atribuidos a D. Cesareo, han quedado probado de los siguientes medios de prueba:

1.1.Su propio reconocimiento de hechos. Además, en su declaración explica que la cocaína se la mandaba compraba a Trinidad ya a Efrain.

1.2.El hecho de que se encontrase en su casa casi 400 gramos de marihuana, así como varios utensilios dedicados al consumo de cannabis como reflectores de luz, transformadores y balastros, mallas de secado, mesa de cultivo, soportes para mesa de cultivo, invernaderos para esquejes, filtros de carbono, ventiladores, instalación de aires acondicionados, cuadros de control eléctrico, sistema de osmosis y abono para plantas.

1.3.El examen conjunto de las conversaciones telefónicas intervenidas (Ac. 181 del Visor), de las que podemos destacar, a título de ejemplo las siguientes:

1.3.1. Conversación de 28-3-22 con ' Casiano'

Casiano: Dime

Cesareo: Máquina

Cesareo: (ININTELIGIBLE)... ¿Me has llamado?

Casiano: Sí te he llamado.. (ININTELIGIBLE).. Era para saber si me podías dar algo y luego dartelo seguro seguro fijo.

Cesareo: ¿Hoy?

Casiano: Ahora o más tarde, cinco euros y luego cinco euros más... (ININTELIGIBLE)

Cesareo: No que a mi me da cosa tío.

Casiano: Ya lo se brother, pero es que ahora mismo estoy más pelado que una ostias sabes, por lo menos cinco euros tio, luego te lo pago y si me lo das los cinco euros te lo traigo mas fijo que la ostia.

Cesareo: (ININTELIGIBLE)

1.3.2. Conversación con Efrain de 21-4-22

Efrain: ¿Qué Cesareo qué tal?

Cesareo: ¿Dónde estás?

Efrain: por casita, nos vemos arriba

Cesareo: ahora van tres

Efrain: quienes, ¿Quiénes van?

Cesareo: ¿Eh?, no dame, escucha

Efrain: si

Cesareo: dame dos y regresame el mío

Efrain: ¿Cómo dices?

Cesareo: dame dos

Efrain: si

Cesareo: y mis cosas

Casiano: vale vale, vale, va listo, te traigo los dos, los dos.

1.3.3. Conversación de 26-8-21 con Trinidad. Esta conversación resulta especialmente relevante porque en juicio el acusado D. Cesareo ha reconocido que fue una conversación que tuvo Con Trinidad porque había mandado a una comprar a casa de Trinidad y esta no tenía cambio.

Trinidad: seis treinta

Cesareo: hola

Trinidad. hola

Cesareo: dime...

Trinidad: no que me acabo de despertar que le estaba diciendo a la chica que no tengo cambio

mi amor que hago?

Cesareo:vaaa

Trinidad: de verdad, no me llega para tus vueltos,porque solo queria poco no?

Cesareo: Vale que confies en mi....... Cambio abajo aquí en el hotel... ininteligible

Trinidad. vale eee bueno, yo le.... Yo le voy a mandar a felipe que cambie y te lo doy. pero y lo otro cuando lo arreglapmos?

Cesareo. como maximo pasado mañana como maximo

Trinidad:como maximo y como nos vemos en tu casa o en la mia?

Cesareo: .... te llamo

Trinidad: vale porque yo tambien lo necesito, porque necesito pagar bobi

Cesareo: no te preocupes.........

Trinidad: vale vale, tesoro venga, entonces ahora le mando a Gines y te manda vale? chao

Cesareo: vale chao

Trinidad. chao

2.La acusada Dña. Trinidad, al contrario que el resto de los acusados, ha negado dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes. No obstante, del conjunto de prueba practicada sí que ha quedado acreditada su participación en los hechos.

2.1.Para justificar las sustancias que se encontraron en su domicilio, dice que los 20 gramos de cocaína eran de Gines, su compañero de piso, para consumo propio; así como del acusado Diego. Que la marihuana y el hachís la tenían tanto para su consumo propio como el de Diego. El MDMA también era de Diego. La heroína no sabe de quien era.

Respecto a los utensilios encontrados en su domicilio para la venta como la báscula encontrada, que cree que fue puesta ahí por Gines.

En relación con el conjunto de conversaciones telefónicas intervenidas, en concreto las reproducidas en el acto del juicio, niega que se refiriese a la venta de sustancias estupefacientes, sino a la venta de comida, ya que tenía un negocio de venta de comida clandestina y era a lo que se refería en todas las conversaciones.

2.2.La principal prueba de cargo son las sustancias encontradas en su domicilio durante la entrada y registro. Nos encontramos ante un supuesto en el que se aprehendieron tanto sustancias que causan grave daño a la salud, MDMA, cocaína, heroína; como sustancias que menos daño a la salud, cannabis. Esta aprehensión no se niega por la acusada, corroborada por la Diligencia de Entrada y Registro (Ac.165), amparada por la fe del Letrado de la Administración de Justicia, como tampoco la calidad ni cantidad de dicha sustancia, ni su valor, que no ha sido impugnado por la defensa de la acusada.

Que estas sustancias estaban preordenadas al tráfico no existe duda alguna, vista su cantidad, las diferentes sustancias, la forma en la que estaban repartidas, así como otros elementos encontrados, dinero y básculas de precisión.

Lo que ataca la defensa de Trinidad es que la cocaína, la heroína y el MDMA estuviese bajo su poder.

Pues bien, este elemento ha quedado acreditado fuera de toda duda por diversos elementos de prueba. Así, el agente de la Policía Nacional NUM018, que practicó en el registro en su casa, explicó que la cocaína estaba encerrada en una maceta que estaba en la habitación de Trinidad. Asimismo, respecto a las pastillas, explica que se encontraron escondidas dentro de diferente ropa de mujer en la cómoda que estaba que estaba en la habitación de Trinidad. Es decir, dentro de su ropa.

Por lo tanto, no nos encontramos ante un supuesto en el que se hayan encontrado las sustancias en las habitaciones de los otros convivientes, o, incluso, en lugares comunes, sino en la habitación de Trinidad escondida dentro de sus efectos personales. Por ello, queda perfectamente acreditado que estas sustancias le pertenecían. Pero es que, además, el resto prueba practicada para acreditar la actuación imputada a Trinidad lo corrobora.

2.3.1.La siguiente prueba que acredita que Trinidad estuvo dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes desde enero de 2021 hasta septiembre de 2021 son las escuchas telefónicas. De su examen conjunto puede inferirse no solo la venta, sino su carácter continuado, el importante número de clientes, su cotidianidad, y la labor de Trinidad, pues se observa no solo como da órdenes, sino que organiza para que se produzca la venta aun cuando ella no estaba en casa. Así, a título de ejemplos, y por su carácter explícito, reproduciremos las siguientes:

2.3.2. Conversación de 2-5-21 con Ovidio. Esta conversación resulta especialmente reveladora porque su interlocutor le habla directamente comprarle 'un medio', referido claramente a sustancias estupefacientes. Reproducida en juicio, la acusada explica que cuando habla de medio es porque sabe que conoce gente que lo puede vender, pero no porque se lo venda ella. No obstante, de la mera escucha de la conversación se observa claramente que quien pretende que le venda el gramo es la propia Trinidad y que la acusada en ningún momento lo niega.

INICIO CONVERSACIÓN LITERAL:

Trinidad: ¿Si?

Ovidio: Hola, ¿qué tal Trinidad? ¡Cuánto tiempo!

Trinidad: ¿Quién es?

Ovidio: Cómo te has olvidado de mí. O es que no me tienes guardado en tu móvil.

Trinidad: Ah! aquel chico con el que fuimos a DIRECCION006.

Ovidio: Soy tu amigo de siempre y lo tengo siempre activado pero tú y yo siempre... es confidencial, porque yo soy un chico...

Trinidad: Ah! Ovidio, Ovidio.

Ovidio: Sí, sí. Mira, mira, yo te tengo archivado pero yo no quiero que lo nuestro se dañe, nuestra amistad, ¿me entiendes lo que te digo?

Trinidad: No, no tiene por qué dañarse.

Ovidio: No, no porque yo tengo mi pareja y lo nuestro es muy especial. Yo tengo mi pareja y soy muy especial porque yo no quiero problemas con Catalina, con mi pareja. A veces yo te llamo, pero es el momento, ¿entiendes?

Trinidad: Y por qué me llamó, qué raro, ¿no?

Ovidio: No, no, no. Es porque yo justamente tengo problemas con Catalina con mi novia.

Trinidad: ¿Y por qué? ¿y por qué?

Ovidio: Pues, si te llego a explicar va a ser muy largo, me gustaría explicarte y tomar un cafecito, y comprarte un medio.

Trinidad. Cuando quieras, cuando quieras.

Ovidio: A mí me da mucha lástima, pero a veces las cosas se dan la vuelta, ¿me entiendes? Y las cosas se desahogan y uno no piensa en uno y no cuenta las cosas, ¿me entiendes lo que te digo?

Trinidad: Bueno pero tienes que hablar bien con ella, ser claro con ella.

Ovidio: Ya, ya, ya. Pero

Trinidad: Es que ella se enfadó contigo, ¿o qué?

Ovidio: ¿Cómo?

Trinidad: ¿Se enfadó contigo o qué?

Ovidio: Sí, sí se enfadó conmigo y yo quisiera hablar, pero ella no quiso, pero a mi me da mucha pena.

Trinidad: ¿Pero no lo habías arreglado?

Ovidio: Sí, sí, pero nunca nunca, es que la cosa se rebozó y se dañó bastante, y dije quisiera, quisiera hablar con Trinidad, a ver si me dice y acercarme junto a ella y comprarle un poquito de... ya sabes lo que te digo... medio y qué se yo.

Trinidad: Sí, cuando quieras, cuando quieras. No hay problema, todo tiene arreglo.

Ovidio: Trinidad te agradezco demasiado, te quiero de corazón, eres la primera persona que me has dado un paso en mi vida.

Trinidad: Claro, sí. Para eso estamos, estamos para ayudar a los demás.

Ovidio: Te quiero mucho. ¿Dónde podemos vernos? Y la mitad quiero. Quiero la mitad no más.

Trinidad: Cuando tu tengas un tiempo, me lo dices y bueno yo me organizo y te veo y tomamos un café, ¿no?

Ovidio: Pero ahora mismo me gustaría, acercarme y comprarte medio, de los buenos.

Trinidad: Bueno, ¿sabes qué podemos hacer? ¿Tú sabes donde yo vivo? Tú has estado aquí, ¿no?

Ovidio: Perfectamente.

Trinidad: Vale mira, hay un hotel que se llama, el DIRECCION007, que está aquí en la playa, ¿no?

Ovidio: El DIRECCION007 ¿qué?

Trinidad: El DIRECCION007, hay un hotel que se llama DIRECCION007.

Efrain: Sí, sí.

Trinidad: Entonces cuando tú llegues al DIRECCION007, traete dos cafecitos.

Ovidio: ¿Dos cafecitos?

Trinidad: Y cuando estés en el DIRECCION007, nos ponemos ahí a conversar y tomamos cafecitos, ¿vale?

Ovidio: Bien Trinidad. Te agradezco, te agradezco. Te voy a dar un abrazo con corazón.

Trinidad: Vale guapo. Nos vemos, chao, chao.

Ovidio: Chao.

FIN CONVERSACIÓN.

2.3.3. Conversación de 8-3-21 con Diego. Durante la misma, se observa como su interlocutor le dice que trajera de la verde, refiriéndose a marihuana, porque acababan de ir a comprar. Trinidad dice que se refiere a que Diego vendía a Marihuana para comprarse él y que nunca le ha ayudado a vender. Sin embargo, de la literalidad de las palabras se comprueba claramente que el objeto de la conversación es que Diego, por haber vendido la sustancia y quedarse sin ella, le solicita que traiga más.

INICIO CONVERSACIÓN LITERAL:

Trinidad: ¿Sí?

Diego: Oiga.

Trinidad: (Ruido)

Diego: Hola.

Trinidad: ¿Quien es? Dime.

Diego: Soy yo Diego, ¿cómo que quien es?

Trinidad: Es que no conozco el número, dime ¿qué pasa?

Diego: Mira, estás aún trabajando, ¿no?

Trinidad: Sí, estoy todavia en el banco.

Diego: Es que se me olvido decirte que te trajeras de la verde, ¿sabes?

Trinidad: ¿El qué?

Diego: De la verde, mas tarde.

Trinidad: Ah! Mas tarde.

Diego: Una porque ahorita vinieron a comprar, y ya se...

Trinidad: Ah!, vale.

Diego: Se llevaron, bueno uno.

Trinidad: Vale, ok.

Diego: Estoy terminando la casa y voy a salir.

Trinidad: Vale, listo.

Diego: Cuando termines me avisas si quieres que te acompañe, si no nos vemos aquí.

Trinidad: Vale, chao, chao.

FIN CONVERSACIÓN.

2.3.4. Mensaje de texto con Celso de 10-4-21 a las 01:10.Respecto a este mensaje, la acusada lo justifica diciendo que se refiere de su interlocutor que ella se habría quedado. Sin embargo, la literalidad de las palabras, aun cuando no son explícitas, y la hora a la que se envía, permite a la sala concluir que necesariamente se referían a drogas.

'Oye ke me ace mucha falta eso hazme el favor de traermelo o dime y voy a buscarlo pero respondeme ke no veas ya te vale venga dime algo ok'

2.3.5. Conversación de 12-8-21 con Cesareo. En esta conversación se observa como Trinidad no tiene cambio para dar a una compradora enviada por Cesareo. Trinidad dice que es una chica que le ha enviado Cesareo porque le debía dinero, no para comprar droga. Pues bien, respecto a este extremo no se ha preguntado a Cesareo, pese que ha declarado en juicio, ni se ha traído declarar a la amiga. Además, como en el resto de los ejemplos, la literalidad no respalda su declaración, pues la expresión cambio se refiere a una transacción económica.

INICIO CONVERSACIÓN LITERAL:

Trinidad: seis treinta

Cesareo: hola

Trinidad. hola

Cesareo: dime...

Trinidad: no que me acabo de despertar que le estaba diciendo a la chica que no tengo cambio

mi amor que hago?

Cesareo:vaaa

Trinidad: de verdad, no me llega para tus vueltos,porque solo queria poco no?

Cesareo: Vale que confies en mi....... Cambio abajo aquí en el hotel... ininteligible

Trinidad. vale eee bueno, yo le.... Yo le voy a mandar a felipe que cambie y te lo doy. pero y lo otro cuando lo arreglapmos?

Cesareo. como maximo pasado mañana como maximo

Trinidad:como maximo y como nos vemos en tu casa o en la mia?

Cesareo: .... te llamo

Trinidad: vale porque yo tambien lo necesito, porque necesito pagar Cesareo

Cesareo: no te preocupes.........

Trinidad: vale vale, tesoro venga, entonces ahora le mando a felipe y te manda vale? chao

Cesareo: vale cha

Trinidad. chao

2.3.6. Conversación de 17-6-21 con Bernardo. En esta conversación dice expresamente que por teléfono no puede hablar. Explica que es para evitar que Diego la pudiese escuchar. No obstante, como luego se expondrá a la hora de analizar esta alegación, del examen de todas las conversaciones intervenidas se observa como en ninguna de ellas se aprecia temor respecto a Diego. Es más, parece que es ella quien da instrucciones a él.

INICIO CONVERSACIÓN LITERAL:

Trinidad: ¿Sí?

Bernardo: Trinidad, yo no puedo tardar demasiado, si ¿vos no podes?, yo a las 7 tengo que estar medio sobrio

Trinidad: ¿a dónde tienes que estar?

Bernardo: tengo que mudarme

Trinidad: pues mudate

Trinidad: no, a ver, no puedo

Bernardo: ¿en cuanto?

Trinidad: en nose, porque

Bernardo: bueno, ya paso los 10 minutos, los 20 que dijiste

Trinidad: si bueno, pero después te cuento, no puedo hablar porque por teléfono no se puede me entiendes

Bernardo: yo nose, pero ¿me puedo ir ya o no?

Bernardo: ¿En cuánto?

Trinidad: no, que no, bueno si queres venir, venir, pero no puedo hacer nada

Bernardo: ¿Porqué?

Trinidad: porque te lo voy a explicar, no te lo puedo decir por teléfono coño que pesado

Bernardo: ¿hay ahí gente?

Trinidad: no, no es por eso, es por otra cosa que pasó, ¿sabes no?

Bernardo: ya bueno, ¿vas a estar ahí?

Trinidad: sí, deja hablarme, si quieres venir hablo contigo aquí porque por teléfono no voy a hablar contigo ¿me entiendes?

Bernardo: ya lose, bueno me voy

Trinidad: ya vale, entonces sube vale, venga xao

FIN CONVERSACIÓN.

2.3.7. Conversación de 17-8-21 con persona no identificada.Esta conversación resulta relevante pues una tercera persona le avisa de que tiene policías en su casa sin decir nada más.

INICIO CONVERSACIÓN LITERAL:

Casiano: mami tienes 8 policias a la puerta de tu casa

FIN CONVERSACIÓN.

2.3.8. Conversación de 25-3-21 a las 11:47 con Efrain. Se observa como Efrain le dice que acuda porque tiene a tres personas esperando, presumiblemente para comprar sustancias.

INICIO CONVERSACIÓN LITERAL:

Trinidad: Sí

Diego: Gina no te estoy llamando por molestarte.

Trinidad: Ya, dime.

Diego: Te he llamado cinco veces. Estabas ocupada me imagino.

Trinidad: Claro, dime.

Diego: ¿A qué hora vienes?

Trinidad: A lo que termine. (Ininteligible).

Diego: Tienes a, tienes a tres pers, tienes a tres personas aquí esperando Trinidad.

Trinidad: Ya ahora voy, voy ahora, dame unos 15-20 minutos, dile que estoy con Marcelina.

Diego: Vale... chao.

Trinidad: Dame más (ininteligible). (Habla con otra persona).

Diego: Vale, chao.

FIN CONVERSACIÓN.

2.3.9. Conversación de 29-3-21 a las 00:45 con un compradorEn esta conversación, en el minuto 6:53, se escucha como dice que no tiene otra, que solo tiene la blanca, refiriéndose claramente a sustancias estupefacientes. Son embargo, reproducida la conversación en juicio, dice que no se entiende.

MIN 6:53 Trinidad le dice a alguien de detrás:

'No no tengo la otra, tengo solo la blanca'.

2.3.10.Del examen conjunto de todas estas conversaciones solo se puede concluir que se refieren al tráfico de estupefacientes. Así, por un lado, hay alguna de ellas que son explicitas como cuando le dicen que quieren comprarle medio o que acaban de ir a comprar 'de lo verde'. Otras que sin ser tan explicitas se refieren claramente al tráfico, como cuando hablan de que tienen a gente esperando, que no tienen cambio; o que solo pueden hacerse en ese contexto de la venta de drogas, como las que le avisan que hay policía en la puerta o le dice que no puede hablar por teléfono. Asimismo, fuera de estas conversaciones, del examen conjunto del resto, en particular de su volumen, las horas y el lenguaje utilizado, puede inferirse claramente que se refieren al tráfico de estupefacientes.

2.3.11.Respecto a estas conversaciones, la acusada ha manifestado en muchas de ellas que se realizaron en un contexto de venta clandestina de comida en su domicilia, siendo a esta venta de alimentos a lo que se refiere. Esta justificación ha de ser desestimada. En primer lugar, una mera lectura de las conversaciones permite concluir, por mera lógica, que se refiere a sustancias estupefacientes y no a comida. Tampoco ha aportado ninguna prueba que lo corrobore. Pero es que, además, no utiliza la palabra comida, por lo que, siendo una actividad no delictiva, no tiene sentido que hable en clave o que exhorte a sus interlocutores a no hablar por teléfono. Además, analizando en conjunto todo el cuadro probatorio, claramente no puede referirse a otra cosa que no sea el tráfico de sustancias estupefacientes.

2.4.Los agentes de la Policía Nacional NUM019, NUM020 y NUM021, encargados de hacer vigilancias en el domicilio de Trinidad, declararon en juicio, explicando que durante las vigilancias observaron que había un importante trasiego de gente, muchos de ellos toxicómanos. Asimismo, relatan que siguieron a varias personas que entraron y salieron de la vivienda, interviniéndoles, a estas personas que salían, drogas, interponiendo las correspondientes denuncias administrativas.

Por su parte el agente de la Policía Nacional NUM022, explica que durante un seguimiento practicado el 13-1-21, observó como Trinidad acudió a un supermercado con un bolso lleno de monedas pequeñas, unas 300, y lo cambió por un ticket de supermercado. Monedas presumiblemente obtenidas del menudeo a pequeña escala.

2.5 La siguiente prueba de cargo respecto a Trinidad son las declaraciones de los coacusados, en concreto la declaración de Cesareo, que reconoce que le compraba cocaína a Trinidad y a Efrain. Diego por su parte explica que Trinidad vendía sustancias estupefacientes en su domicilio.

La jurisprudencia ha admitido la validez como prueba de cargo de las declaraciones de los investigados. No obstante, considera estas 'intrínsecamente sospechosas', visto que, debido a su posición procesal, puedan existir motivos espurios, en su declaración, por lo que exige que se corrobore por otros elementos incriminatorios.

En los presentes autos, el conjunto de prueba de cargo existente contra Trinidad, en concreto, las sustancias intervenidas en su domicilio, el contenido de las escuchas y las declaraciones de los agentes, corroboran lo manifestado por los acusados, permitiendo a la Sala darles absoluta eficacia a estos testimonios.

2.6.La defensa de Trinidad también aporto como prueba la testifical de D. Severiano. Este explica que compraban cosas en España y las llevaba en contenedores a África. Que Trinidad trabajaba en un banco. También explica que tenía problemas con Diego.

Pues bien, esta declaración poco aporta para justificar la realidad de los hechos. Por un lado, todas sus manifestaciones, en particular los de los contenedores, se pueden corroborar de manera sencilla, sobre todo mediante prueba documental, pero ningún documento se ha aportado en ese sentido. Pero, en todo caso, resulta irrelevante en relación a los hechos objeto de acusación, vista la totalidad de la prueba practicada en juicio.

En conclusión, de toda la actividad probatoria practicada en juicio, y debidamente valorada en los párrafos anteriores, se tiene por probada la realidad de los hechos imputados a Dña. Trinidad.

3.La participación de D. Diego en los hechos probados ha quedado probado de los siguientes medios de prueba.

3.1.Su propio reconocimiento de hechos. Explicó que vivía en casa con Trinidad. Que la marihuana que se encontró en la casa era para consumo propio, pero la cocaína y el MDMA no, que era para vender. Que normalmente vendía Trinidad pero que cuando ella se lo pedía también vendía él.

3.2.Las sustancias y los utensilios encontrados en casa de Trinidad, en concreto en la habitación que compartía ella, que corrobora su reconocimiento de hechos en juicio.

3.3.El examen de las conversaciones intervenidas, de las que pueden destacarse las transcritas antes a la hora de examinar los elementos probatorios respecto a Trinidad.

4.La participación de D. Efrain en los hechos probados ha quedado probado de los siguientes medios de prueba.

4.1.Su propio reconocimiento de hechos. Explicó que se dedicaba a la venta de productos estupefacientes y que las sustancias que se encontraron en su domicilio eran para la venta a terceras personas. Que su hermano también le ayudaba a la venta a terceras personas. Que la marihuana que se encontró en la casa era para consumo propio, pero la cocaína y el MDMA no, que era para vender. Que normalmente vendía Trinidad pero que cuando ella se lo pedía también vendía ella.

4.2.Las sustancias, el dinero y los utensilios encontrados en su casa y en la habitación de la CALLE002 nº NUM016, NUM017 de DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, debidamente recogidos en los hechos probados (Acontecimientos 162 y 163).

4.3.1El examen del conjunto de las conversaciones intervenidas, las cuáles han sido reconocidas por el propio acusado que ha admitido que se refieren a la venta de drogas, entre las cuales, se destacan a efectos ejemplificativos las siguientes:

4.3.2. Conversación con ' Carlos' de 21-4-21:

INICIO CONVERSACIÓN LITERAL:

Efrain: quió

Carlos: viejo

Efrain: dime, dime

Carlos: ya hablé con el Zurdo

Efrain: ¿sí... él pasa por aquí?

Carlos: sí, él pasa por ahí, no sé... él... él está trabajando...

Efrain: vale, vale

Carlos: ... él está trabajando con un compañero mío...

Efrain: vale, yo se lo ha... vale, se lo deja listo

Carlos: que está viviendo aquí conmigo... entonces se lo pasa él... sí... sí...

Efrain: ¿cómo antes, no?

Carlos: ¿ah?

Efrain: ¿cómo antes?

Carlos: sí, exactamente

Efrain: listo... usted le da eso a él, ¿vale?

Carlos: sí, sí, sí, sí...

Efrain: listo, listo, Birras... listo, listo... no hay problema

Carlos: ... sí, yo se lo mando a él, no se preocupe... y... y póngame mi dobladillo, que ya (inintleigible)

Efrain: listo, pues

Carlos: vale, yo se lo doy a él... a Zurdo, porque Zurdo... como a Zurdo le tengo que hacer el favor, ya pues ya tambien me dice a mi, pero... digo... me dice... él me dijo a mi, pero dígale a mi hermano, que se lo tengo allí

Efrain: sí, sí, sí... ya mismo le digo a Zurdo que pase, listo

Carlos: vale, pues ya está

Efrain: chao Birras

Carlos: (ininteligible)

Efrain: ahí, gracias

Carlos: venga, a usted, gracias... gracias viejito... venga, chao, chao

FIN

4.3.3. Conversación con desconocido de 27-3-21

INICIO CONVERSACIÓN LITERAL:

Efrain: Señor

D: ¿Que vio?

Efrain: Bien, bien.

D:Estoy aquí afuera.

Efrain: Ah vale, vale... Lo que me dijo ¿no?

D: Sí, sí...cuatro juntitos...y no me das mi regalo eh...

Efrain: Cuando vuelva se lo doy

D: ¡Hijo de la gran puta! (risas) Se asegura pa que vuelva, venga ágale ya estoy afuera.

FIN CONVERSACIÓN.

5.La participación de D. Emilio en los hechos probados ha quedado probado de los siguientes medios de prueba.

5.1.Su propio reconocimiento de hechos. Explicó que vivía junto a su hermano a su hermano, que la sustancia que se encontró allí estaba destinada a la venta a terceras personas. Que cuando su hermano no podía él procedía a la venta de las sustancias.

5.2.Las sustancias, el dinero y los utensilios encontrados en su domicilio habitación de la CALLE002 nº NUM016, NUM017 de DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002 (Ac.162), y la aprehendida en casa de su hermano Efrain, visto que ha quedado probado que le ayudaba a la venta y tenía acceso a la misma.

5.3El examen del conjunto de las conversaciones intervenidas en la causa (Ac.181).

6.En relación al conjunto de sustancias intervenidas a la totalidad de acusados, el informe toxicológico sobre la sustancia intervenida acredita la dosificación de la misma, su naturaleza, peso, el porcentaje de principio activo y valor en el mercado ilícito. Todo ello recogido en los en los acontecimientos 379, 380 y 392 a 400. Esta conclusión pericial, introducida en el cuadro probatorio por vía documental, no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes, por lo que puede ser aprovechada probatoriamente por la vía del artículo 788 LECrim. En el mismo sentido el informe policial sobre el valor de la sustancia intervenida (Acs 179 y 225).

SEGUNDO.- Calificación Jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal.

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la posesión con aquellos fines, delito de peligro o de riesgo, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente suponen para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño a la salud.

Las sustancias encontradas en su domicilio a D. Cesareo es cannabis, por lo que se tratarían de sustancias que causan grave daño a la salud; por lo que los hechos que se le imputan serían constitutivos de un delito contra la salud público en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

Respecto a Dña. Trinidad y D. Diego, se les encontró en su domicilio sustancias que causan grave daño a la salud, como heroína, cocaína y MDMA, así como sustancias que no causan graves daños a la salud, como cannabis; por lo que los hechos que se le imputan serían constitutivos de un delito contra la salud público en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Por su parte, a Dña. Trinidad y D. Diego, se les encontró en su domicilio sustancias que causan grave daño a la salud, como heroína, cocaína y MDMA, así como sustancias que no causan graves daños a la salud, como cannabis; por lo que los hechos que se le imputan serían constitutivos de un delito contra la salud público en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

TERCERO.- Autoría

Los acusados Dña. Trinidad, D. Diego, D. Efrain y D. Emilio, respecto del delito contra la salud pública en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, y el acusado D. Cesareo respecto del delito contra la salud pública en relación a sustancias que causan grave daño a la salud, son todos autores de los delitos referidos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, por haber realizado por sí y directamente los hechos que se han declarado probados.

CUARTO.- Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la representación procesal de Dña. Trinidad solicita que se aprecie la eximente del artículo 20.1 del CP del Código Penal, o subsidiariamente, una atenuante por eximente incompleta, porque estaba conviviendo con su maltratador, que le impedía comprender la ilicitud del hecho como consecuencia de su dependencia emocional.

El artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que estarán exentos de responsabilidad criminal: ' 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión'.

En los presentes autos, la representación procesal de Trinidad no ha explicado cual sería la anomalía o la alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Pero es que, además, respecto a sus alegaciones, ninguna prueba se ha justificado sobre ello. Tampoco la propia Trinidad lo ha manifestado así, ni el testigo Severiano lo ha confirmado.

Por todo ello, procede desestimar la petición de Dña. Trinidad y no apreciar la eximente solicitada.

QUINTO.- Penalidad

1.Respecto de aquellos que concordaron en trámite de conclusiones definitivas la calificación del Ministerio Fiscal, la Sala impondrá la pena interesada por el Ministerio Público, la cual, lo hemos indicado, consideramos que es la penalidad que se corresponde al delito admitido y es proporcional a la naturaleza de los hechos y la entidad de las conductas realizadas. Así, se impondrán las siguientes penas:

- A D. Cesareo, la pena de un año y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 2.179 euros de multa, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de quince días.

- A D. Diego, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 8.791 Â47 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses.

- A D. Efrain, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 123.03 Â50 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses.

- A D. Emilio, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 123.031 Â50 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses.

2. En el caso de la acusada Dña. Trinidad, hemos de partir de la prevista para el tipo básico de sustancias que causan grave daño a la salud (de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga) y de la regla penológica prevista en el apartado 6º del artículo 66 del C.P, que señala como criterio de individualización en los casos en que no concurran agravantes ni atenuantes, una extensión de la pena adecuada a las circunstancias personales y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Pues bien, la Sala, visto que no concurren agravantes, entiende que procede imponer la pena en su mitad inferior.

No obstante, vista la estabilidad en la actividad ilícita puesto que se prolongó por un tiempo de meses que revela la dedicación al mismo como modus vivendi; los diferentes tipos de sustancias intervenidas, incluida heroína; el tráfico continuo de compradores relatado por los agentes de policía, incluidos toxicómanos, así como que el delito se cometió durante el periodo de suspensión de una pena privativa de libertad por delito también de tráfico de drogas; la Sala entiende que los hechos revisten una gravedad que exige la imposición de la pena máxima dentro de ese límite, quedando individualizada en cuatro años y seis meses de prisión, y una multa del duplo del valor de la droga, 17.582 euros, fijándose una responsabilidad personal en caso de impago de cuatro meses.

SEXTO.- Sustitución de la pena.

1.El Ministerio Fiscal solicita que respecto a D. Diego y D. Emilio se acuerde la expulsión de territorio nacional por un periodo de cinco años de conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal. Sus letrados se han adherido a la petición del Ministerio Fiscal.

Este precepto establece que: ' 1.Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.'

'3.El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4.No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada (...).'

El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10 años de prisión atenida la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado'.

Vista la conformidad de las partes, y la concurrencia de los requisitos expuestos en el artículo 89, procede sustituir las penas de prisión impuestas a D. Diego y D. Emilio por su expulsión de territorio nacional y la prohibición de retornar por un periodo de cinco años.

2.En cuanto a la medida de expulsión del territorio nacional del acusado D. Efrain, si bien el precepto, como hemos dicho, es de aplicación imperativa se resolverá sobre la sustitución en ejecución de sentencia (auto motivado posterior) ya que al no haberse formulado petición expresa frente el mismo no podemos entender producida la audiencia para alegar al respecto que exige el artículo 89 del Código Penal.

SÉPTIMO .- Comiso

Conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal procede el decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como el decomiso del dinero intervenido al acusado, dándosele le destino legal. Y ello al haber quedado acreditada su ilícita procedencia.

OCTAVO.- Costas

Por aplicación lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim, se condena a los criminalmente responsables al pago de 1/5 parte de las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados en la presente causa por un delito contra la salud pública ya definido a las siguientes penas:

- A D. Cesareo, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, a la pena de un año y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 2.179 euros de multa, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de quince días.

- A Dña. Trinidad, como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 17.582 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de cuatro meses.

- A D. Diego, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 8.791 Â47 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses.

Se acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de retorno por plazo de cinco años.

- A D. Efrain, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, ala pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 123.031 Â50 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses.

Alcanzada la firmeza de la sentencia se decidirá sobre la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional en fase de ejecución.

- A D. Emilio, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 123.031 Â50 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses.

Se acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de retorno por plazo de cinco años.

Los acusados abonarán cada uno de ellos la quinta parte de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes, efectos y metálico intervenidos a los que se dará el destino legal.

Abonamos a los acusados, para el cumplimiento de la condena, todo el tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por razón de esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo declaramos, pronunciamos y mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su notificación, ante el órgano que la haya dictado, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior

sentencia ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, por las Ilmas. Sras. Magistrados-Jueces que la firman, de lo que doy fe.-

'Conforme a la Ley Orgánica 15-1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

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