Sentencia Penal Nº 435/20...re de 2006

Última revisión
11/12/2006

Sentencia Penal Nº 435/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 388/2006 de 11 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 435/2006

Núm. Cendoj: 15030370012006100227

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2949

Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00435/2006

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000388 /2006

Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000405 /2006

N U M E R O 435

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los

Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ e IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 11 de Diciembre de 2006.

En el recurso de apelación penal número 405/6 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre delito contra la seguridad del tráfico, entre partes de la una como apelante Isidro , representada por el Procurador Sr. Moreda Allegue y defendida por el Procurador Sr. Argeriz Antelo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 14 de Junio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isidro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isidro como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES I INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

CONDENO A Isidro al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación.

"Sobre las 00.30 horas del día 28 de mayo de 2006, Isidro , nacido el día 5 de agosto de 1980, con antecedentes penales que luego se dirán, conducía el vehículo SEAT Ibiza matrícula ....-DWH con las facultades psicofísicas sensiblemente disminuidas debido a la previa ingestión de alcohol.

Al llegar a la calle Puente de Carballo invadió el carril contrario para efectuar un adelantamiento a pesar de que se encontraba ocupado por otro vehículo que circulaba de frente al que obligó a realizar una maniobra evasiva y subirse a la acera de la derecha para evitar la colisión frontal. Posteriormente, en la calle Perú adelantó a otros turismos y obligó a los que circulaban en sentido contrario a apartarse de su trayectoria para evitar la colisión. Una vez interceptado, fue requerido al objeto de someterse a las pruebas de alcoholemia. Sin embargo, el acusado no accedió a realizar las correspondientes pruebas a pesar de haber sido informado debidamente de las consecuencias de su negativa. No obstante, se apreciaron los siguientes síntomas: rostro congestionado, ojos brillantes, deambulación inestable, y respiración sofocada.

El acusado fue condenado en sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2002, firme el día 11 de marzo de 2003 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a privación del derecho a conducir durante un año y dos meses, y multa con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses y cinco días, cuya ejecución fue suspendida el 30 de marzo de 2005 por un plazo de dos años.

Fundamentos

PRIMERO.- Como acertadamente informa el M. Fiscal en su impugnación al recurso, el apelante fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad prevista en el art. 381 , ésto es por conducir su vehículo con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o integridad de otros usuarios de la vía, así como por un segundo delito de desobediencia.-

Carece, pues, de trascendencia -en relación a la primera infracción- el debate sobre los síntomas y la influencia del alcohol o sustancias ingeridas por el acusado, constituyendo el núcleo de la acción el concreto peligro sufrido por terceros.- En este sentido, la testifical de los policías locales durante el juicio oral evidenció como si no llegan a apartarse de la trayectoria del vehículo que circulaba en sentido contrario a gran velocidad hubieran colisionado contra él, al igual que pudo haber ocurrido con otros automóviles que se cruzaron con el del recurrente.-

No cabe, en definitiva, atender a la solicitud principal del recurso, pero sí estima la Sala, en aplicación del segundo párrafo del art. 383 del C. Penal , que dispensa de la sujección a las reglas de su art. 66 , moderar la pena de prisión impuesta por este delito y establecerla en el período de 1 AÑO, manteniendo el resto de pronunciamientos relativos a la infracción.-

SEGUNDO.- En lo que afecta a la desobediencia, frente a la incapacidad que se alega para llevar a cabo la prueba de detección alcohólica, lo que trasluce el testimonio de los agentes es que el acusado puso todos los impedimentos posibles para su correcta práctica; "no era que no pudiese", sostiene el nº 119222, era que no quería; lo que conduce, indefectiblemente a la confirmación de lo resuelto.-

TERCERO.- La parcial estimación de la apelación conlleva que no se haga pronunciamiento alguno sobre las costas del recurso.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, debemos revocarla en orden a fijar en 1 AÑO el periodo de prisión por el delito de conducción temeraria, manteniendo invariables el resto de pronunciamientos que en su fallo se contienen y sin hacer mención a las costas de la alazada.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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