Última revisión
11/06/2007
Sentencia Penal Nº 435/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 133/2007 de 11 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 435/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100368
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1401
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0003340
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000133/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000772/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA
Apelante: María del Pilar
Letrado: SALVADOR M. MOLL VIVES
Apelado: Carlos Antonio y MINISTERIO FISCAL
Letrado: AGUSTIN RIBERA FUENTES
Procurador: BELINDA DEL HOYO GOMEZ
SENTENCIA Nº 435/07
En la ciudad de Alicante, a Once de Junio de 2007.
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 000772/2006, por habiendo actuado como parte apelante María del Pilar , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MOLL VIVES, SALVADOR M., y como parte apelada Carlos Antonio y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y dirigido por el Letrado Sr./a. RIBERA FUENTES, AGUSTIN.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a María del Pilar como autora de una falta de coacciones a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, con imposición de las costas procésales.
No ha lugar a la restitución de la posesión solicitada, librando no obstante oficio a la Policía Local de Callosa d' Ensarriá con el fin de que acompañan al Sr. Carlos Antonio a la vivienda citada por si quiere recoger sus efectos personales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de María del Pilar se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000133/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El apelante alega, entre otros motivos de apelación, la prescripción de la falta de coacciones por la que ha sido condenado.
Como recuerda la Sentencia de esta Sala, Rollo 242/05. Juicio de Faltas 184/04. Elda 4 "La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primero, es - como ya señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo , subjetivas, objetivas, éticas y prácticas , se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria (s.TS 11 de junio 1976, 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993, 8 de febrero de 1995, entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente- (s.TS 12 febr. 02, entre otras muchas), razón por la que este Tribunal podría pronunciarse sobre ella incluso aunque no hubiera sido alegada. hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (Sentencia de 8 de febrero de 1995; s.A.P. Tenerife 21marzo 2005 ).".
Por otro lado, como establece la S. de la A.P. de las Palmas , sec 2ª, de 24-3-06 ha de tenerse en cuenta que solo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento , reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis.
Únicamente cuando los actos procésales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (ST.S. de 8 de febrero 1995 ). El cómputo de la prescripción, dice la S.T.S. de 30 de noviembre de 1974, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento. La de 10 Julio 1993 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción.
Por tanto, trasladando lo expuesto al caso enjuiciado se observa que han transcurrido más de seis meses entre dos actuaciones judiciales posteriores al auto por el que se reputa el hecho falta. Dicho auto es de fecha 10-2-06, siendo el "visto" al mismo de fecha 27-2-06 y no se dicta otra resolución judicial hasta el 17-11-06 , fecha del auto ordenando incoar juicio de faltas y señalando la vista para el 13-2-07 . Es evidente que ha transcurrido el plazo a seis meses que el respecto señala al apartado 2º del art. 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas.
Procede, en consecuencia declarar prescrita la falta, sin entrar a conocer del fondo del recurso y declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Por último señalar, respecto de la alegación del Ministerio Fiscal al final de su informe de fecha 19-4-07 de que "los retrasos en la agenda de señalamientos nunca son provocadores de dilaciones indebidas, sino manifestaciones de una sobrecarga de trabajo" aludiendo con ello, al parecer, a la doctrina que niega efecto interruptivo al periodo de tiempo durante el cual la causa queda en espera de cumplir el turno de señalamientos. Doctrina que no es aplicable en este caso; lo que autoriza la misma es a señalar la vista para un día más lejano , concurriendo causa justificada para ello, pero no a dilatar el señalamiento, por ello, como en este caso lo que se ha dilatado en exceso , cumpliendo y superando el plazo de prescripción , es el acto mismo del señalamiento, debe entenderse cumplido el plazo de prescripción y cesado el Derecho sancionador frente a la apelante (En este sentido S.A.P. Álava, sec. 1ª. (27-7-01).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María del Pilar contra la Sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 000772/2006, revoco la Sentencia dictada y en su lugar declaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y sin entrar a conocer del fondo del recurso absuelvo libremente a la apelante de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
