Sentencia Penal Nº 435/20...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Penal Nº 435/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 22/2008 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 435/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 22-08

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 443-07

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 22-08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 443-07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso, contra Jose Ramón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Gertrudis González Barriga, en nombre y representación de Jose Ramón, contra sentencia dictada en día 15-1-08 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, como autor responsable de un delito de hurto de uso de ciclomotor previsto y penado en el art. 244.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 12 euros y 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 22-08

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 443-07

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 22-08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 443-07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso, contra Jose Ramón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Gertrudis González Barriga, en nombre y representación de Jose Ramón, contra sentencia dictada en día 15-1-08 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, como autor responsable de un delito de hurto de uso de ciclomotor previsto y penado en el art. 244.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 12 euros y 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ramón, contra sentencia dictada en 15-1-08 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA nº 443-07 , debemos confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ramón, contra sentencia dictada en 15-1-08 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA nº 443-07 , debemos confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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