Última revisión
22/05/2008
Sentencia Penal Nº 435/2008, Tribunal Supremo, Rec 10521/2007 de 22 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 435/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 92/2006, dimanante de Sumario 20/2005 del juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, en la que se condenó a Matías, como autor responsable de un delito continuado de violación , con la concurrencia de un particular trato vejatorio y uso de arma susceptible de producir la muerte o lesiones graves , a la pena de catorce años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
Asimismo se condena a Matías, como responsable en concepto de autor de un delito de detención ilegal, a la pena de cuatro años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente condenamos a Matías, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condenamos a Matías a que, en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos, abone a Luz, las cantidades de 1.350 € por los días de hospitalización , 5.880 €, por los de incapacidad, 3.960 €, por el tratamiento de curación, 2.900 €, por la secuela con perjuicio estético leve y 30.000 € por la secuela psicológica y perjuicio moral derivado.
Asimismo se condena a Matías al pago de las costas producidas en este procedimiento , incluyendo las de la acusación particular.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Matías, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Alvarez Pérez. El recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 178 del Código Penal. 3 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 179 del Código Penal 4 ) infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 180.1.1º del Código Penal 5 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 180.1.5º del Código Penal. 6 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 163.1 del Código Penal. 7 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 147.1 del Código Penal. 8 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por debida aplicación del art. 163.2 del Código Penal .
En el presente recurso actúa como parte recurrida Luz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Gracia Moneva oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 92/2006, dimanante de Sumario 20/2005 del juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, se dictó sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, en la que se condenó a Matías, como autor responsable de un delito continuado de violación , con la concurrencia de un particular trato vejatorio y uso de arma susceptible de producir la muerte o lesiones graves , a la pena de catorce años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
Asimismo se condena a Matías, como responsable en concepto de autor de un delito de detención ilegal, a la pena de cuatro años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente condenamos a Matías, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condenamos a Matías a que, en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos, abone a Luz, las cantidades de 1.350 € por los días de hospitalización , 5.880 €, por los de incapacidad, 3.960 €, por el tratamiento de curación, 2.900 €, por la secuela con perjuicio estético leve y 30.000 € por la secuela psicológica y perjuicio moral derivado.
Asimismo se condena a Matías al pago de las costas producidas en este procedimiento , incluyendo las de la acusación particular.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Matías, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Alvarez Pérez. El recurrente , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 178 del Código Penal. 3 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 179 del Código Penal 4 ) infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 180.1.1º del Código Penal 5 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 180.1.5º del Código Penal. 6 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 163.1 del Código Penal. 7 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 147.1 del Código Penal. 8 ) Infracción de Ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por debida aplicación del art. 163.2 del Código Penal .
En el presente recurso actúa como parte recurrida Luz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Gracia Moneva oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

