Sentencia Penal Nº 435/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 435/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 145/2011 de 31 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 435/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100436

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00435/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E252EEB4

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32054 43 2 2010 0005758

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000145 /2011 (A)

Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000139 /2011

RECURRENTE: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a: MARIA GARRIDO VAZQUEZ

Letrado/a: MONICA VICTOR FORTES

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000145 /2011

SENTENCIA nº 435/2011

Ilma. Sra. MAGISTRADa Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE, a treinta y uno de octubre de 2011.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 139/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense, seguido por una falta de lesiones por imprudencia, siendo las partes en esta instancia como apelante, AXA SEGUROS GENERALES S.A, y como apelados Covadonga , Flora y Noelia .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. De INSTRUCCION nº 001 de OURENSE, con fecha 16 de mayo de 2011 dictó sentencia en el Juicio Faltas de Faltas nº 139/2011 del que dimana este recurso, en la que se declararon como HECHOS PROBADOS los siguientes:

" Primero.- Se considera acreditado que sobre las 13:30 horas del 5 de junio de 2010 Covadonga , Flora y Noelia viajaban como ocupantes en el turismo matrícula ....WWW conducido por Gines y asegurado en la compañía AXA, seguro que se encontraba en vigor en el momento del accidente, cuando a la altura del punto kilométrico 245.1 de la carretera N-525, Gines perdió el control del turismo y se salió de la calzada por el margen derecho chocando contra un talud rocoso siendo el accidente ocasionado por la excesiva velocidad a la que circulaba Gines .

Segundo.- Se considera acreditado que a consecuencia del accidente descrito Covadonga sufrió una serie de lesiones de las que tardó en recuperarse un total de 227 días, de los cuales 4 fueron de estancia hospitalaria, 30 tuvieron carácter impeditivo y 193 carácter no impeditivo, restándoles como secuela algia cervical postraumática leve con compromiso radicular bilateral, y que tuvo que abonar el coste de la atención médica prestada por el doctor Gaspar el 5 de noviembre de 2010, el 16 de noviembre de 2010, el 16 de diciembre de 2010 y el 17 de enero de 2011, coste que ascendió a 400 EUR, una factura emitida por Roberto que asciende a 100 EUR y gastos de farmacia por importe de 46,80 EUR.

Tercero.- Se considera acreditado que a consecuencia del accidente descrito Flora sufrió una serie de lesiones de las que tardó en recuperarse un total de 196 días, de los cuales 100 tuvieron carácter impeditivo y 96 carácter no impeditivo, restándole como secuela cervicalgia, y que tuvo que abonar el coste de la atención médica prestada por doctor Gaspar el 5 de noviembre de 2010 y el 20 de diciembre de 20101, coste que ascendió a la suma de 200 EUR.

Cuarto.- Se considera acreditado que a consecuencia del accidente descrito Noelia sufrió una serie de lesiones de las que tardó en recuperarse un total de 45 días de carácter impeditivo."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su FALLO dice así:

" Que debo condenar y condeno a Gines como reo criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de 10 días multa a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice con responsabilidad directa y solidaria de la entidad aseguradora AXA a Noelia en la cantidad de 2.414,70, a Flora en la suma de 9.254,76 euros, y a Covadonga en la suma de 13.207,81,51 EUR en la cantidad de 4.431,90 EUR, sumas que habrá de ser incrementada respecto de la compañía aseguradora en los intereses a que hace referencia el artículo 20 de la LCS y que se devengarán desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de las cantidades reclamadas.

Todo ello con expresa imposición de costas al condenado."

Por Auto de fecha 3 de junio de 2011, se aclara el fallo de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2011 en el siguiente sentido: donde dice "Que debo condenar y condeno a Gines como reo criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de 10 días multa a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice con responsabilidad directa y solidaria de la entidad aseguradora AXA a Noelia en la cantidad de 2.414,70, a Flora en la suma de 9.254,76 euros, ya a Covadonga la en la suma de 13.207,81,51 EUR en la cantidad de 4.431,90 EUR, sumas que habrá de ser incrementada respecto de la compañía aseguradora en los intereses a que hace referencia el artículo 20 de la LCS y que se devengarán desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de las cantidades reclamadas.", debe decir: " Que debo condenar y condeno a Gines como reo criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de 10 días multa a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice con responsabilidad directa y solidaria de la entidad aseguradora AXA a Noelia en la cantidad de 2.414,70, a Flora en la suma de 9.254,76 euros, y a Covadonga la en la suma de 13.207,81 EUR, sumas que habrá de ser incrementada respecto de la compañía aseguradora en los intereses a que hace referencia el artículo 20 de la LCS y que se devengarán desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de las cantidades reclamadas."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de AXA SEGUROS GENRALES S.A, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por la representación procesal de Covadonga , Flora Y Noelia , y practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación nº145/2011.

Hechos

Se aceptan los hechos que se declararon probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO : Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Orense por la que se condena al denunciado, Gines , como autor responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , se formula por la representación procesal de Axa Seguros Generales S.A. recurso de apelación, interesando la revocación parcial de la misma.

Se cuestiona por la Aseguradora la procedencia de las cantidades fijadas a favor de dos de las perjudicadas en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO : No discute la apelante la indemnización concedida a Noelia , otorgada por el Juzgador atendiendo al informe médico forense expedido al efecto. Sin embargo, en lo que hace al resto de las lesionadas muestra la parte disconformidad con las sumas fijadas en sentencia a favor de las mismas, al discrepar de las conclusiones obrantes en idéntico informe.

Debe comenzar por significarse la fiabilidad del informe del médico forense, en base a la imparcialidad que a un auxiliar judicial se le atribuye, debiendo añadirse a ello que el mismo obedece y responde a la prueba documental e informes médicos que le son aportados por los lesionados.

Sentado ello, y atendiendo al supuesto sometido a apelación, no resultan atendibles las alegaciones efectuadas por la recurrente en punto a la valoración que el Juzgador ha efectuado atendiendo precisamente al repetido informe; y ello habida cuenta que para su emisión han debido tomarse en consideración todos los informes médicos aportados por las lesionadas, sin los que, obviamente, carecería el forense de los datos necesarios para poder determinar días de curación, de impedimento, así como de secuelas que pudieran restar al paciente. En particular, y en lo que hace a la lesionada Flora , atiende el Juzgador al informe médico forense, y justifica debidamente los motivos por los que no tiene en consideración la interrupción del tratamiento de rehabilitación al que alude la recurrente a efectos de la curación de las lesiones sufridas por la misma; por otro lado, la puntuación que otorga a la secuela recogida en el mismo informe se encuentra comprendida dentro del margen señalado en el baremo, no resultando atendibles las argumentaciones de la apelante acerca de la procedencia de conceder un punto menos. Idénticos razonamientos deben tenerse en consideración con respecto a la otra lesionada, al haberse tenido en cuenta los mismos medios probatorios, debidamente ponderados por el Juzgador.

También es objeto de impugnación y resulta cuestionada la procedencia del abono de las facturas correspondientes a gastos médicos y de rehabilitación de ambas lesionadas, alegando la recurrente que son posteriores a la sanidad y que no fueron ratificadas en el acto de juicio. En este punto, debe significarse que si bien las mismas se emitieron con posteridad a tal fecha, se corresponden con el periodo de sanidad, no resultando, por otro lado, obstáculo para su abono el que no hayan resultado ratificadas en el plenario, máxime cuando no resultan desvirtuadas por medio probatorio alguno.

No cabiendo acoger los motivos del recurso, procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

TERCERO : No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES S.A , frente a la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense , en los autos de juicio de faltas nº 139/2011, que se confirma íntegramente , sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION. - En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando audiencia

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.