Sentencia Penal Nº 435/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 435/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 205/2011 de 15 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN

Nº de sentencia: 435/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100417


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 205/2011

Dimana del Juicio de Faltas nº 890/2010 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 13

SENTENCIA

Nº 435/11

En la ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil once.

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 32/2011 de fecha 26-01-2011 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 13 en Juicio de Faltas nº 890/2010, por falta de vejaciones injustas.

Ha intervenido en el recurso Marisol , en calidad de apelante, representada por la Letrada Dª Genoveva Murria Raya. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 22 de julio de 2007 cuando Violeta se encontraba en su domicilio sito en esta ciudad, PLAZA000 , nº NUM001 - NUM002 recibió un mensaje telefónico en su teléfono móvil NUM000 por parte de Marisol , es esposa de su compañero sentimental, del tenor siguiente 'zorra, voy a ir a buscarte, mas vale que no te acerques por aquí, eres una puta'."

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Marisol como autora responsable de una falta de vejaciones injustas prevista en el art. 620.2 del Código penal a la pena de multa de veinte días fijando una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria que en su caso fuera procedente y al pago de las costas procesales."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada Dª Genoveva Murria Raya en nombre y representación de Marisol se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 15-06-2011 para estudio y resolución.

QUINTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, rectificando tan solo el año de ocurrencia de los hechos que debe ser 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra pretende la apelante, aceptando el pronunciamiento condenatorio, que se reduzca al mínimo legal la duración de la multa impuesta y que se reduzca igualmente al mínimo legal la cuantía de la cuota diaria fijada para la misma.

La primera pretensión debe ser desestimada. Es cierto que, como alega la apelante, la motivación de la duración de la pena impuesta es concisa en la sentencia apelada.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23-12-2009, nº 1325/2009 , que "reiteradamente ha señalado esta Sala que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados, a la que se refiere especialmente el citado artículo 66 , sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda. Asimismo ha señalado que la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos, previamente establecida. Ante la ausencia de motivación, el Tribunal debe examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia, y en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta, proceder a imponer la pertinente, o la mínima legalmente procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación punitiva. ( STS núm. 809/2008, de 26 de noviembre )".

En el caso de autos, aunque se haya impuesto el máximo legal a la apelante, la duración fijada se estima adecuada teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1ª. Aunque se trata del máximo legal, la diferencia con el mínimo que pretende la apelante es de tan solo diez días, duración que no puede tacharse como una exasperación punitiva especialmente relevante.

2ª. Las expresiones utilizadas por la apelante resultan especialmente vejatorias para la denunciante y, por tanto, de una gravedad que justifican una penalidad superior al mínimo legal.

3ª. Agrava todavía más la conducta de la apelante el hecho de que las expresiones no fueran proferidas de forma verbal, sino por escrito (mediante un SMS) y, por tanto, con una cierta voluntad de permanencia de las expresiones proferidas.

Las expresadas razones son suficientes para justificar que en este caso la pena de multa se haya impuesto en el máximo de veinte días y, por tanto, son suficientes para desestimar el primer motivo del recurso de apelación.

SEGUNDO.- De otro lado, pretende la apelante que se reduzca al mínimo legal la cuota diaria de la multa alegando que dispone de unos ingresos mensuales de 400 euros.

En este punto es obligado recordar que la cuota diaria fijada para la recurrente ha sido estimada adecuada, por ejemplo, por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 03-06-2002, nº 1035/2002 , para quien "no se encuentra en situación de indigencia o miseria", dado que cuotas inferiores a dicha suma deben reservarse a esas situaciones extremas de indigencia según criterio mantenido, entre otras muchas, por las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 18-10-2007, nº 847/2007 ; 22-11-2006, nº 1207/2006 , y 28-01-2005, nº 49/2005 .

En el caso de autos no constan más datos acerca de la situación económica de la recurrente que sus propias manifestaciones y el hecho comprobado de que dispone de domicilio fijo. Por tanto, no se ha acreditado que se encuentre en situación de indigencia o miseria ni que, por tanto, quede justificada una reducción de la cuota impuesta, reducción que, en palabras de la citada sentencia de fecha 03-06-2002, nº 1035/2002 , "podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena".

TERCERO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

ha decidido:

Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Genoveva Murria Raya en nombre y representación de Marisol .

Segundo: Confirmar la sentencia apelada.

Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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