Sentencia Penal Nº 435/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 435/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 32/2012 de 25 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 435/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100426


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 32/2012

Procedimiento abreviado 26/2011

Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6)

S E N T E N C I A NÚM.: 435/2012

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán

Dª María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 25 de septiembre de 2012

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 32/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6), Procedimiento abreviado 26/2011 seguido por un delito de contra la salud pública, contra D. Florentino , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1976 en Tarragona, provincia de Tarragona, hijo de Jose Antonio y Celia, asistido por el Letrado Sr. Isaac Gonzalez y representado por la Procuradora Sra. Yxart Montañes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart

Antecedentes

ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Florentino como autor de un delito contra la salud pública, que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 150 euros de multa con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso del dinero intervenido, destrucción de las sustancias intervenidas y abono de las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por el plazo de 2 años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado, acordándose el aplazamiento del pago de la multa en 12 meses, debiéndose hacer efectivo el pago en los primeros quince días de cada mes.

Hechos

ÚNICO.- Sobre las 20.22 horas del día 12 de enero de 2010 el acusado, Florentino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se introdujo en el asiento del copiloto del interior de un vehículo que se encontraba mal estacionado obstaculizando el tráfico en la c/ Mayor de Tarragona, a la altura del cruce con la C/ Abad, entregándole a su conductor una pieza de una sustancia de color marrón a la vez que éste le entregaba al acusado un sobre doblado que contenía 25 euros. La sustancia entregada por el acusado al conductor fue posteriormente analizada y resultó ser hachís.

Una patrulla de la Guarcía Urbana que se encontraba patrullando por la zona de paisano y que se había acercado al vehículo por encontrarse mal estacionado, al observar directamente dicha conductoa, procedieron a identificarse y registraron al acusado, encontrándole, en el bolsillo izquierdo del pantalón, una pieza de sustancia de color marrón y seis envoltorios de una sustancia blanca, y, en su bolsillo derecho, un sobre doblado con un billete de 20 euros y otro billete de 5 euros.

El conductor del vehículo, al apercibirse de la presencia policial, dejo la sustancia previamente adquirida en el asiento, pieza que fue recuperada por la policía en el posterior registro del vehículo.

Las sustancias halladas, tras su análisis, resultaron ser hachís y cocaína. Así, las 6 papelinas que contenían sustancia blanca, resultaron ser cocaína, con una masa neta total de 4,76 gramos y con una riqueza del 23,0% y su valor en el mercado ilícito en enero de 2010 era de 135,93 euros. En cuanto a los dos fragmentos de materia marrón prensada, tras su análisis, resultaron ser hachís, con una masa neta de 5,73 gramos conteniendo THC con una riqueza de 3,5% en peso y con un valor en el mercado ilícito en enero de 2010 de 26,81 euros.

El acusado portaba las sustancias intervenidas para su venta a terceras personas.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, así como, acordándose el aplazamiento del pago de la multa en 12 meses, debiéndose hacer efectivo el pago en los primeros quince días de cada mes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.- Condenamos al acusado D. Florentino como autor de un delito contra la salud público pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 150 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.- Procédase al comiso de las sustancias y efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal y su destrucción.

3.- Se acuerda respecto al condenado sr. Florentino , el aplazamiento del pago de la multa en 12 meses, debiéndose hacer efectivo el pago en los primeros quince días de cada mes.

4.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

5.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de un año y seis meses impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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