Sentencia Penal Nº 435/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 435/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 421/2014 de 20 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 435/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100404

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2286

Núm. Roj: SAP MU 2286/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00435/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 48 2 2014 0101309
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000421 /2014
Juzgado procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000002 /2014
RECURRENTE: Paula
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Nicanor
Procurador/a:
Letrado/a:
Rollo nº 421/2014-P
Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Cartagena, Murcia
Juicio de falta nº 2/2014
Apelante
Paula
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sra. María Dolores Vives Illan
Como adherido Sr. Fiscal lmo. Sr. Orencio Cerezuela Rosique
Apelado
Nicanor
Procurador Sr., sin designar

Abogado: Sra. Fuencisla Marín de Oliva
SENTENCIA NÚM. 435/14
En la ciudad de Murcia, a veinte de octubre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 421/14-P, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número uno de
Cartagena, Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 2/14, seguido por falta de injurias leves, en
el que han intervenido, como apelados; Doña Paula , asistida de la Letrada doña María Dolores Vives Illan y
como adherido Sr. Fiscal y como apelante don Nicanor asistido de la Letrada Doña Fuencisla Martín De Oliva.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 17 de febrero de 2014 y en el Juicio de Faltas nº 2/14, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.-A la vista de lo actuado se declara probado que el día 20 de diciembre de 2013 el denunciado debía de recoger a sus hijos comunes a las 12:30 horas del indicado día para iniciar con ello el periodo de estancias y visitas con los citados hijos menores y como quiera que por motivos de trabajo no pudo asistir sobre las 17:30 horas, aproximadamente de dicho día, se acerco al domicilio de la denunciante al objeto de que le hiciera entrega de los hijos menores y en un momento determinado, tras una espera, que no estaba dispuesto a soportar, el denunciado y con la tensión acumulada por cuanto la denunciante le manifestó su desagrado achacándole que no había cumplido con la hora de entrega de los menores aquel le manifestó dando gritos en la vía pública que pudo ser oído por la hija de Paula llamada Encarnacion , con frases tales como que era 'una marrana y una hija de puta'.

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor de una falta de injurias de carácter leve a la pena de 4 días de localización permanente y accesorias de prohibición de comunicarse y acercarse al domicilio de la victima doña Paula o lugar de trabajo así como cualquier otro lugar público o privado en que la misma se encuentre a una distancia no inferior de 300 metros por espacio de tres meses y abono de un tercio de las costas causadas DEBIENDO ABSOLVER Y ABSUELVO A Nicanor de las otras dos faltas de injurias leves de las cuales ha venido siendo acusado, declarando en este caso las costas de oficio.'

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la denunciante doña Paula asistida de su letrada doña María Dolores Vives Illan se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, adhiriéndose al mismo el Sr. Fiscal y oponiéndose la representación procesal del denunciado.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se mantiene como probado el primero de los hechos probados de la sentencia de instancia, dejando sin efecto el resto.

Fundamentos


PRIMERO.- Doña Paula denunciante asistida de la letrada doña María Dolores Vives Illan, en su escrito de recurso de apelación disconforme con el fallo de la sentencia ya mencionada, alega su recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, por entender que en el acto del juicio oral se practico prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado y así termina por solicitar la revocación de la sentencia dictándose otra nueva condenarle por la otra dos faltas de injurias de las que venía siendo acusado y ha sido absuelto, a dicho recurso se adhirió el Sr. Fiscal, la parte representación procesal del condenado interesa la confirmación de la sentencia, quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.

En cuanto al recurso formulado, contra una Sentencia absolutoria, la sentencia a quo, en que no se declara la existencia de una falta de injurias por las expresiones vertida por el acusado el día 20 de diciembre y estimando que no considera acreditado que las dos faltas de injurias de que venía siendo denunciadas por la versiones dadas por el acusado los días 23 y 30 de diciembre. Los apelantes denuncian error en la apreciación de la prueba, limitándose a defender que ha quedado acreditado que la incidencia denunciada, apoyando esa convicción en la propia declaración de la denunciada. El recurso no puede acogerse por las limitaciones que la jurisprudencia ha venido sentando en las facultades revisoras del órgano de apelación que no ha visto ni presenciado el juicio cuando se pretende una modificación del relato de hechos probados de la sentencia.

Es ya muy reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional, nacida en la célebre sentencia 167/02, de 18 de septiembre , dictada por su Pleno, que sostiene que la condena en segunda instancia sin practicar ante ella prueba personal alguna tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto ésta sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la realizada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional que sentencia y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por muchas otras sentencias, como la 282 y 285/05, de 7 de noviembre ; 307 y 324/05, de 12 de diciembre ; 338/05, de 20 de diciembre y 8/06, de 16 de enero , etc. Se trata de una doctrina que vincula a los Tribunales merced a lo prevenido en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial de la Región de Murcia, no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un juicio de faltas o en el ámbito del procedimiento abreviado si no presencia directamente las pruebas personales que determinaron finalmente la absolución en la instancia.



SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por doña Paula , asistida de la Letrada doña María Dolores Vives Illán y como adherido Sr. Fiscal contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2014 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Cartagena, Murcia, en Juicio de Faltas nº 2/2014, Rollo nº 421/2014 -P, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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