Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 435/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 428/2015 de 09 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: ORLAND ESCÁMEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 435/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100409
Núm. Ecli: ES:APH:2015:1067
Núm. Roj: SAP H 1067/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION 1ª
rollo de apelación nº 428/2015
PROCEDIMIENTO Apelación de sentencia en PA 330/14
JUZGADO PENAL 4 de Huelva
Magistrados:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes. Presidente.
Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)
D. Luis Gª Valdecasas y Gª Valdecasas
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 10 de diciembre de 2015
Antecedentes
Primero : Con fecha 5 de mayo de 2015 se dictó Sentencia en la presente causa por la que se condenó a Higinio como autor de un delito de daños y una falta de lesiones a la pena de 12 meses de MULTA con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses, por el delito, así como un mes de MULTA con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil 750 euros a la perjudicada. Se absolvió a Sacramento por falta de acusación y se acordó deducir testimonio para instrucción de presunto delito de falso testimonio cometido durante la vista oral por Belen Segundo : Contra dicha Sentencia la representación del condenado presentó recurso de Apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.Tercero : Tras elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolución del recurso se repartió la causa a esta sección primera, siendo turnada a la Magistrada Carmen Orland Escámez quien expresa el parecer de la Sala.
H E C H O S P R O B A D O S Se aceptan los correspondientes de la Sentencia de instancia excepto la valoración de los enseres domésticos dañados que se fija en 314,28 euros en vez de en 665,18 euros.
Asimismo se añade al relato fáctico la frase 'las lesiones causadas alcanzaron estabilización lesional en veintiún días de los cuales dos días fueron impeditivos'.
Fundamentos
Primero : La defensa del condenado recurre en Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 4 de esta ciudad y suplica que se revoque en el sentido de ser absuelto del delito por el que resultó condenado. Si bien el precedente cuerpo de recurso discrepa también de la acreditación de las lesiones, por lo que entenderemos se extiende también a la condena por falta.Fundamenta este recurso en la afirmación de error en la apreciación de la prueba para discrepar de la credibilidad que el Juzgador concede a la perjudicada, única en mantener la versión desfavorable a los acusados.
De la motivación de la sentencia se constata que la condena se basa en la declaración de la víctima, aunque la resolución enuncia y no analiza los elementos en que se funda la credibilidad, que resulta corroborada por la evidencia documentada de lesiones y daños.
Por ello y en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre valoración de la prueba que indica que debe partirse de la singular autoridad de la que goza en uso de la facultad de los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la apreciación probatoria realizada por el/la juez ante quien se ha celebrado el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad y a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el/la Juzgador/a desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en Ia actividad probatoria y apreciar personalmente el resultado, así como Ia forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, entendemos que no puede realizarse una valoración distinta.
Pues el uso de tal facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, ha de respetarse siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( STC de 17 de diciembre de 1.985 , 23 de junio de 1.986 , 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990 , entre otras) y únicamente debe ser rectificado, bien cuando sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando el examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error de tal magnitud y claridad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.
Circunstancias que no concurren en el caso analizado en cuanto al hecho básico sostenido por la perjudicada de que el acusado entró en su domicilio y causó daños así como la lesionó.
Se aprecia, por el contrario, un evidente error en la valoración de los daños puesto que la cantidad peritada de 665,18 euros no puede entenderse que se corresponda con el importe de su reparación y sustitución al incluir daños causados a las gafas por valor de 350,90 euros que, a tenor del relato fáctico, no fueron dolosos pues el relato fáctico separa y distingue la causación de los daños en el mobiliario de la acción de golpear a la denunciante y que determinó que se dañaran sus gafas de visión. Estos daños por tanto serían consecuencia de la acción que causó lesiones y no de la de romper intencionadamente parte del mobiliario. De tal forma los hechos no serían constitutivos de un delito sino de una falta de daños que con arreglo a la reciente normativa despenalizadora de las faltas se considera sigue siendo más favorable que el correspondiente delito del art. 263.1 segundo párrafo.
Por otra parte el importe peritado por daños de las gafas de 350,90 euros no puede acogerse sin más, desconociéndose en qué manera resultaron dañadas las gafas, pues este extremo no se constata acreditado; el valor dicho no puede ser anudado a la falta de lesiones por tanto.
Finalmente ha de integrarse el relato de hechos probados con la sanidad a tenor del informe forense obrante al folio 75 de las actuaciones y que contempla el escrito de calificación del Ministerio Fiscal pues el fundamento jurídico tercero de la sentencia lo acoge sin perjuicio de que, por un error de omisión, no se expresara en dicho antecedente fáctico.
Puesto que se fija indemnización por lesiones en cuantía de 750 euros y se omite la correspondiente motivación habremos de decir que se considera que la sentencia opta por el criterio de indemnizar conforme al baremo de aplicación en el caso de accidentes de circulación puesto que el correspondiente al año 2014 llevaría a determinar una cuantía de 713,99 euros sin incremento alguno por perjuicios económicos u otros, cifra que se aproxima a la de 750 euros sin la adición de porcentajes derivados de la mayor aflicción del hecho doloso frente al culposo.
Segundo : De otra parte, y aunque el recurso no se refiera a ello, debemos modificar la parte dispositiva de la resolución en cuanto deduce testimonio de particulares contra la testigo Belen por presunto delito de falso testimonio cometido durante la vista oral al favorecer a los acusados negando que éstos entraran en el domicilio de la perjudicada y manifestando que los daños los provocó ésta y que se autolesionó.
Examinada la declaración testifical prestada en juicio la testigo no fue juramentada ni fue interrogada por las generales de la ley. De tal modo pese a ser advertida de que el falso testimonio se castiga con pena de prisión y de que estaba obligada a decir la verdad, la testigo no juró ni prometió decir la verdad y tampoco hay constancia de que tenga relación de pareja o análoga con el acusado de forma que en este caso estaría eximida de declarar. Por ello y a la vista de las deficiencias formales de su declaración no se puede considerar que haya base para abrir una causa criminal en su contra.
Fallo
LA SALA ACUERDA estimar parcialmente el recurso de apelación y revocar en parte la sentencia dictada el procedimiento de referencia en el sentido de condenar a Higinio por una falta de daños y no por delito de daños a una pena de diez días de multa con cuota diaria de seis euros (60 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo la condena por falta de lesiones con todos sus pronunciamientos a excepción de la remisión del testimonio para proceder contra la testigo Belen que se deja sin efecto. Se declaran de oficio el pago de las costas procesales.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.
