Sentencia Penal Nº 435/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 435/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 90/2015 de 15 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BENEYTO MENGO, JUAN

Nº de sentencia: 435/2015

Núm. Cendoj: 46250370012015100387

Núm. Ecli: ES:APV:2015:5017

Núm. Roj: SAP V 5017/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2015-0009866
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 90/2015- MC
Juicio de Faltas 001422/2014
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 12 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 435/2015
En Valencia, a dieciseis de noviembre de dos mil quince
El/a Ilmo/a. Sr/a D. /Dª JUAN BENEYTO MENGO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 12 DE VALENCIA y registrados en el mismo con
el numero Juicio de Faltas - 001422/2014 sobre falta de LESIONES Y AMENAZAS, correspondiéndose con
APELACION JUICIO DE FALTAS - 90/2015 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Marí Juana , Guillermo Y Cecilia ,
defendidos por el/la Letrado/a D/Dª MANUEL CORREDOR SANCHIS.
Y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por la ILTMA. SRA. Dª MARIA
ISABEL RODENAS IBAÑEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Prudencio de los hechos de los que venía siendo acusado con todos lor pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Marí Juana , Guillermo Y Cecilia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



TERCERO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento se interpone recursode apelación, alegando como motivo del recurso infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. manifestando el recurrente que el mismo estaba en perdido en la ciudad de la justicia, cuando se celebró en hora el acto de juicio oral. Lo bien cierto es que se dictó sentencia absolutoria ante la ausencia de denunciantes y petición de absolución por el Ministerio Fiscal, acusadores por aplicación indubitada del principio acusatorio.

Circunstancias cuya prueba puede llegar a ser diabólica, pero desde luego que no se ha podido probar por medio alguno de medio admitido en derecho en el trámite de apelación, ya que llamados en hora no se encontraban a disposición del Tribunal en la perta de la Sala de Vistas donde fueron citados. La sentencia no valora las pruebas practicadas, pues no sería procedente dada la ausencia de imputaciones al no comparecer los denunciantes y no existir parte acusadora. Por todo ello procede desestimar la petición de nulidad y confirmar totalmente la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

VISTOS los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en especial sus artículos 962 y siguientes

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D. /Dª JUAN BENEYTO MENGO de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marí Juana , Guillermo y Cecilia ,contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2015, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 12 DE VALENCIA , registrados en el mismo con el número 1422/2014,correspondiéndose con el rollo número 90/2015, confirmando íntegramente la Sentencia dictada, sin hacer pronunciamiento de las costas de este recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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