Sentencia Penal Nº 435/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 435/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 616/2016 de 07 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVÁN LACASTA, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 435/2016

Núm. Cendoj: 28079370302016100456

Núm. Ecli: ES:APM:2016:8297

Núm. Roj: SAP M 8297/2016


Encabezamiento


251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
ADL 616/2016
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 3/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE LEGANÉS
SENTENCIA Nº435/2016
MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 7 de Junio de 2016.
Visto en segunda instancia por la Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal
unipersonal, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26-1-2016, dictada por el Juzgado de
Instrucción nº 7 de Leganés en el juicio sobre delitos leves nº 3/2016 . Han sido partes: de un lado como
apelante Inmaculada y Rosaura y del otro como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés se dictó sentencia con fecha 26-1-2016 en el juicio sobre delitos leves antes mencionado, cuya parte dispositiva dice: 'Que condeno a Inmaculada y a Rosaura por su autoría de delito leve de hurto, en grado de tentativa, a cada una a la pena de multa de 29 días con una cuota de 6 euros.

Firme, entréguense los efectos que estuvieren depositados al perjudicado que acredite su dominio o posesión y lo reclame y procédase a la destrucción de las piezas de convicción utilizadas para cometer la infracción.

Y háganse las anotaciones oportunas a los fines de antecedentes penales del que haya resultado con condena firme'.



SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Inmaculada y Rosaura se interpuso recurso de apelación.



TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentándose escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso planteado por Inmaculada no exige especial motivación para ser rechazado.

No, cuando se limita a poner de manifiesto su disconformidad con lo reflejado en la sentencia recurrida.

En cualquier caso, y como quiera que se ha interpuesto de forma manuscrita y sin asistencia letrada, parece adecuado insistir en que se ha practicado prueba de cargo suficiente en el acto del juicio oral. Nos encontramos ante un delito flagrante, y el vigilante de seguridad que observó a través de las cámaras como ambas acusadas introducían efectos en el interior de un cochecito de bebé, ha comparecido al acto del juicio oral y lo ha explicado y ratificado, así como que una vez interceptadas se comprobó que no disponían de tickets de compra.



SEGUNDO.- El recurso planteado por la otra condenada debe ser acogido en parte, lo que a su vez debe hacerse extensivo a la otra recurrente.

Es verdad que como expone el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, nada se ha acreditado por parte de dicha imputada respecto a la carencia de recursos. De hecho ni siquiera compareció al acto del juicio oral para defenderse de la acusación y para exponer la situación de indigencia o de penuria económica en la que se encontraba. Por lo que la cuota multa debe mantenerse en la cantidad fijada en la sentencia, teniendo en cuenta que incluso con cuotas superiores, hasta los 10 €, no es exigible una especial motivación, en atención a que la cuota diaria prevista en el art. 50 del CP oscila entre 2 y 400 € diarios.

La STS 3/5/2012, nº 320/2012 , en relación con una cuota diaria de 10 euros señala que 'Efectivamente, el artículo 50.5 dispone que en la determinación de la cuota diaria el tribunal tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado ( STS nº 87/2011 ) que la cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, aunque, como señalan las sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS nº 1265/2005 , que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'. De otro lado, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Igualmente esta Sala ha señalado en alguna ocasión (STS nº 996/2007 ), que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación.', para afirmar que, en el caso de autos, como en el presente, 'no aparece en la sentencia motivación alguna relativa a la fijación de la cuota de la multa impuesta al recurrente, que se concreta en diez euros diarios.

Tampoco aparece en la sentencia ningún dato relativo a su situación o capacidad económica.'. Pero ello no comporta la fijación del importe mínimo, pues 'La cuota fijada en la sentencia se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, por lo que en realidad no precisaría de una motivación especial. Por otra parte, ni en la sentencia ni en el motivo se contienen elementos de hecho que permitan suponer que el recurrente se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley.' Ahora bien, lo que no está justificada es la imposición de una pena superior a la mínima imponible de 15 €. En la sentencia no se motiva e individualiza la imposición de la pena en la extensión máxima. Solo se incorpora una motivación genérica, con alusión a que no se llegó a disponer de los efectos y a la cuantía.

Pero, lo primero es evidente que determina la forma incompleta de ejecución, y en cuanto a la cuantía, en el presente caso ha de calificarse de muy baja, pues ascendió a la suma de 54,90 €. Ello justifica la revocación de la sentencia en ese particular, y la sustitución de la pena impuesta por la de 15 días de multa con la misma cuota fijada en la sentencia.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Rosaura contra la sentencia de fecha 26-1-2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés que se revoca parcialmente, en los siguientes particulares: -Se sustituye la pena de multa impuesta A AMBAS DENUNCIADAS por la de QUINCE DÍAS de multa , manteniendo la misma cuota diaria fijada en la sentencia.

-Se confirman el resto de los particulares de la sentencia y se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés con testimonio de lo acordado.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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