Sentencia Penal Nº 435/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 435/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 43/2019 de 24 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CERRADA LORANCA, CARLOS

Nº de sentencia: 435/2019

Núm. Cendoj: 08019370222019100382

Núm. Ecli: ES:APB:2019:8251

Núm. Roj: SAP B 8251/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimo Segunda
Rollo de apelación procedimiento delitos leves ( apelación juicio sobre delitos leves ) núm.
43/2019 - B
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 MATARÓ (ANT.IN-3)
Juicio sobre delitos leves nº. 69/2017
Fecha sentencia recurrida: 15/11/17
SENTENCIA Nº 435/2019
Magistrado:
Carlos Cerrada Loranca
La dicta Magistrado expresado, de la la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial
de Barcelona, actuando com Tribunal unipersonal, en recurso de apelación de delitos leves nº 43/2019,
interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado Instrucción 1 Mataró (ant.IN-3) en fecha 15/11/17 ,
en procedimiento delitos leves 69/2017. Han sido partes apelante Filomena , y el Ministerio Fiscal.
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'El 7 de enero de 2017, alrededor de las 5.00 horas de la madrugada, Filomena salió al exterior de la discoteca 'Casablanca', sita en el paseo marítimo de la localidad de Mataró, cuando fue injuriada sin motivo alguno por Jacinto .

Al recriminarle dicha acción y retornarle la injuria, Prudencio , de súbito y sin provocación previa, la sujetó por el pelo y, tras propinarle una patada en la pierna izquierda, la tiró al suelo.

Acto seguido, Jacinto le propinó diversos puñetazos a la altura de la cabeza y la espalda y le golpeó en el labio.

Consecuencia de la agresión causada, Filomena padeció contractura cervical, herida contusa en labio superior, hematomas en brazo derecho y algias en muñeca izquierda y contusiones con algias en ambas extremidades inferiores; lesiones por las que fue atendida en el Hospital de Mataró, que precisaron para su curación de ocho días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo únicamente una primera asistencia facultativa para su sanidad, sin permanencia de secuelas '

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Condeno a Prudencio como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal , a la pena de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria de 20 dias de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

Condeno a Jacinto como autor penalmente responsable de una delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal , a la pena de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

Prudencio y Jacinto deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Filomena con la suma de 251.44 euros en concepto de responsabilidad civil.'

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Filomena fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes, el Ministerio Fiscal para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, se adhirió parcialmente.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia modificando dejando sin efecto el último párrafo que deberá contener lo siguiente: 'No se han determinado con anterioridad al juicio oral las lesiones, efectos y secuelas en la denunciante'.

Fundamentos


PRIMERO.- El gravamen del recurso se contrae a dos motivos, consistente el primero en error en la valoración de la cantidad a indemnizar a la denunciante por los denunciados pues estima que no se han tenido en cuenta los daños morales derivados de un cuadro ansioso-depresivo, aportando un informe médico de fecha 13/02/2018, estimando que procede la fijación de la cantidad a indemnizar en ejecución de sentencia, pues por una parte considera que se ha valorado incorrectamente la cuantía por daños físicos porque las cantidades baremadas son para cuestiones por imprudencia y añade que también ha sufrido a consecuencia de los hechos la pérdida de un pendiente. Como segundo motivo de apelación, estima que procede la imposición de la orden de prohibición al estimar que constituye un consolidado criterio jurisprudencial la aplicación automática y general de la teoría del riesgo cuando el sujeto ha creado con su comportamiento una situación de riesgo protegida legalmente. El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso solicitando el incremento de la cantidad de la responsabilidad civil en el punto de la secuela.

El recurso de apelación puede definirse como un recurso ordinario omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio. El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 194/1990 , 323/1993 , 120/1994 , 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985 , 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriormente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).

Esta constante doctrina jurisprudencial permite que en los recursos de apelación contra las sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados en los procesos penales, y por lo que se refiere a la valoración probatoria, el Tribunal de segunda instancia pueda examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador a quo quien, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste. Por otro lado, desde el punto de vista normativo, la Sala goza en todo caso de plena cognoscibilidad.



SEGUNDO.- Procede estimar la pretensión de la apelante inicial debido a la destacada irregularidad procesal que conlleva la nulidad de la prueba pericial de fecha 20/10/2017, puesto que el proceso penal exige imperativamente que todas las pruebas se practiquen en el plenario, no que se acuerde al final del juicio oral como una especie de diligencia de mejor proveer, propio del derecho civil. Lo único que es posible es que de acuerdo con el artículo 729.2 LECr se ordene la práctica de una prueba como puede ser la pericial de la denunciante, suspendiendo el juicio oral y continuándolo posteriormente. Lo realizado por la jueza de instancia no es posible puesto que carece de legitimación para ordenar su práctica y es procesalmente imposible que se ordene una prueba documental a practicar en fecha posterior al juicio oral penal.

La documental aportada por la apelante no puede tener acceso a la segunda instancia porque se debió haber aportado en el momento del plenario y dicho informe es de fecha posterior. En su caso, deberá aportarse en ejecución de sentencia. En cuanto a lo relativo al pendiente no consta su discusión en el plenario, con lo que se excluirá de la valoración en ejecución de sentencia.

Se considera que debido a que no se ha realizado un examen correcto de la responsabilidad civil del caso, cuando el Ministerio Fiscal solicitó en su informe que se dejara para ejecución de sentencia, es lo adecuado dejar sin efecto el pronunciamiento de la responsabilidad civil para que de manera reglada, conforme marca la LECr, se habrá pieza separada en ejecución de sentencia y se establezca la responsabilidad civil de manera adecuada y correcta.



TERCERO.- Respecto al motivo segundo del recurso de apelación, procede la desestimación del mismo, puesto que la argumentación es correcta y además, denunciante y denunciados no viven en la misma población, habiendo hecho un juicio concreto de las circunstancias del caso no siendo posible la aplicación automática que señala la apelante porque no se ajusta a la realidad de la Jurisprudencia.

Por todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación.



CUARTO.- Declaramos de oficio las costas causadas en la presente instancia conforme lo prevenido en los artículos 239 y 240 LECr .

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Filomena contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, en Juicio Inmediato por delito leve nº 69/2017 , cuya resolución confirmo en todos sus extremos excepto el pronunciamiento de la responsabilidad civil, dejando para ejecución de sentencia su determinación, con exclusión del valor del pendiente.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

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