Sentencia Penal Nº 435/20...yo de 2021

Última revisión
10/06/2021

Sentencia Penal Nº 435/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10735/2020 de 20 de Mayo de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 435/2021

Núm. Cendoj: 28079120012021100434

Núm. Ecli: ES:TS:2021:2103

Núm. Roj: STS 2103:2021

Resumen:
Acumulación de condenas: el triplo ha de calcularse a partir de la pena individual más grave; y no de la suma de las penas conjuntas por el mismo o diversos delitos, impuestas en la misma sentencia

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 435/2021

Fecha de sentencia: 20/05/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10735/2020 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/05/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN PRIMERA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10735/2020 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 435/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 20 de mayo de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10735/2020 interpuesto por D. Ernestorepresentado por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso, bajo la dirección letrada de Dª Milagros Vergara Medina contra auto dictado en fecha 29 de junio de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, Ejecutoria Penal núm. 62/2017.

Intervine el Ministerio Fiscal que se adhiere al recuso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.-La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera en la Ejecutoria Penal num. 62/2017 (Procedimiento Abreviado 1632/2016), respecto del penado Ernesto dictó Auto en fecha 29 de junio de 2020, cuyos hechosson los siguientes:

'ÚNICO.- Instando expediente de acumulación de condenas por el penado D. Ernesto a fin de establecer el máximo de cumplimiento efectivo preceptuado en el art. 76 del Código Penal, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe favorable'.

Dicha Sección Primera en el referido auto dictó el siguiente pronunciamiento:

'SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CONDENAS impuestas a D. Ernesto, en las ejecutorias siguientes:

1.- Ejecutoria 3/2018 Sección 15 APM Sentencia 14/11/2017 por hechos de 31/10/2015 y pena de 1 año y 8 meses.

2.- Ejecutoria 59/2018 Sección 1ª APM Sentencia 2/10/2018 por hechos de 14/02/2016 y pena de 1 año y 12 meses.

3.- Ejecutoria 62/2017 Sección 1ª APM Sentencia 11/07/2017 por hechos de 28/07/2015 y pena de 1 año y 6 meses.

Todas ellas se acumularán a la Ejecutoria nº 28/17, fijando COMO LÍMITE DE CUMPLIMIENTO SEIS AÑOS DE PRISIÓN.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal a las partes personadas, al penado y al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca)'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de súplica contra el auto anterior, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó auto el 16 de septiembre de 2020, en el que constan los siguientes antecedentes de hecho y parte dispositiva:

-ANTECEDENTES DE HECHO-

'ÚNICO.- Presentado el recurso de súplica, por la representación procesal del penado D. Ernesto se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal que emitió un informe favorable, dando cuenta a la magistrada ponente'.

-PARTE DISPOSITIVA-

'SE DESESTIMA EL RECURSO DE SÚPLICA interpuesto por Ernesto y se confirma la resolución recurrida en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes'.

TERCERO.-Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación procesal del condenado Ernesto, teniéndose por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación legal del recurrente formalizó el recurso alegando el siguiente motivo de casación:

Motivo Único.-Por infracción de ley, del art. 76 del Código Penal, así como del 849.1ª LECrim.

QUINTO.-Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal manifestó el 8 de febrero de 2021 se acuerde la estimación del motivo interpuesto; quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 18 de mayo de 2021.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en casación, la representación procesal del penado, el auto de fecha 29 de junio de 2020, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid Sección Primera en el expediente de acumulación de condenas derivado de la ejecutoria 62/2017, con la formulación de un motivo único, por infracción de ley del artículo 849.1 de la LECrim, denunciando inaplicación indebida del artículo 76.2 del CP.

1. No cuestiona las condenas objeto de acumulación, sino la determinación de la pena más grave, efectivamente admite que en la ejecutoria 59/2018, es condenado a dos años de prisión, pero como consta en el testimonio de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección Primera en fecha 2 de octubre de 2018, consecuencia de la imposición de una pena de 1 año y 6 meses por un delito contra la salud pública, así como otra pena de 6 meses por un delito de robo con fuerza; en cuya consecuencia, afirma, la pena más grave es de un año y ocho meses, impuesta en le ejecutoria 3/18 de la Audiencia Provincial de Madrid Sección Quince, no de dos años.

2. El motivo debe ser estimado. Es pacífica la jurisprudencia que efectivamente indica que el triplo ha de calcularse a partir de la pena individual más grave; y no de la suma de las penas conjuntas por el mismo o diversos delitos, impuestas en la misma sentencia(vid. STS 590/2017, de 20 de julio).

Así, en la STS 696/2017, de 24 de octubre, donde se señala: como precisa el Ministerio Fiscal, para computar el triplo de la pena de mayor gravedad es improcedente atender a la suma las penas impuestas en cada una de las sentencias, en lugar de atender a las individualmente a cada una de las penas impuestas (ya fuere por el mismo delito o por diversos delitos), para determinar la de mayor gravedad que es lo correcto -vid, por todas, STS 13/2017, de 19 de enero -.

Igualmente la STS 861/2016, de 16 de noviembre, indicaba: El artículo 76 del Código Penal cuando se refiere a la más grave de las penas en que haya incurrido el penado no está considerando la suma de varias penas impuestas en la misma sentencia sino la más grave de ellas cuando sean varias las condenas en una misma sentencia.

SEGUNDO.- La estimación del recurso, conforme el art. 901 LECrim determina la declaración de oficio de las costas causadas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimar el recurso de casación formulado por la representación procesal del penado Don Ernesto, contra el Auto de 29 de junio de 2020, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera en el expediente de acumulación de condenas derivado de la ejecutoria 62/2017, en cuya virtud, casamos y anulamos la resolución recurrida en los términos que precisamos en la segunda sentencia, que a continuación se dicta; ello, con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Andrés Palomo Del Arco Susana Polo García

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Javier Hernández García

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