Última revisión
10/06/2021
Sentencia Penal Nº 435/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10735/2020 de 20 de Mayo de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 435/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100434
Núm. Ecli: ES:TS:2021:2103
Núm. Roj: STS 2103:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/05/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10735/2020 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/05/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN PRIMERA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: HPP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10735/2020 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 20 de mayo de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10735/2020 interpuesto por
Intervine el Ministerio Fiscal que se adhiere al recuso.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Antecedentes
'ÚNICO.- Instando expediente de acumulación de condenas por el penado D. Ernesto a fin de establecer el máximo de cumplimiento efectivo preceptuado en el art. 76 del Código Penal, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe favorable'.
Dicha Sección Primera en el referido auto dictó el siguiente pronunciamiento:
'SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CONDENAS impuestas a D. Ernesto, en las ejecutorias siguientes:
1.- Ejecutoria 3/2018 Sección 15 APM Sentencia 14/11/2017 por hechos de 31/10/2015 y pena de 1 año y 8 meses.
2.- Ejecutoria 59/2018 Sección 1ª APM Sentencia 2/10/2018 por hechos de 14/02/2016 y pena de 1 año y 12 meses.
3.- Ejecutoria 62/2017 Sección 1ª APM Sentencia 11/07/2017 por hechos de 28/07/2015 y pena de 1 año y 6 meses.
Todas ellas se acumularán a la Ejecutoria nº 28/17, fijando COMO LÍMITE DE CUMPLIMIENTO SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal a las partes personadas, al penado y al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca)'.
'ÚNICO.- Presentado el recurso de súplica, por la representación procesal del penado D. Ernesto se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal que emitió un informe favorable, dando cuenta a la magistrada ponente'.
-PARTE DISPOSITIVA-
'SE DESESTIMA EL RECURSO DE SÚPLICA interpuesto por Ernesto y se confirma la resolución recurrida en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes'.
Fundamentos
1. No cuestiona las condenas objeto de acumulación, sino la determinación de la pena más grave, efectivamente admite que en la ejecutoria 59/2018, es condenado a dos años de prisión, pero como consta en el testimonio de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección Primera en fecha 2 de octubre de 2018, consecuencia de la imposición de una pena de 1 año y 6 meses por un delito contra la salud pública, así como otra pena de 6 meses por un delito de robo con fuerza; en cuya consecuencia, afirma, la pena más grave es de un año y ocho meses, impuesta en le ejecutoria 3/18 de la Audiencia Provincial de Madrid Sección Quince, no de dos años.
2. El motivo debe ser estimado. Es pacífica la jurisprudencia que efectivamente indica que
Así, en la STS 696/2017, de 24 de octubre, donde se señala:
Igualmente la STS 861/2016, de 16 de noviembre, indicaba:
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Estimar el recurso de casación formulado por la representación procesal del penado Don Ernesto, contra el Auto de 29 de junio de 2020, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera en el expediente de acumulación de condenas derivado de la ejecutoria 62/2017, en cuya virtud, casamos y anulamos la resolución recurrida en los términos que precisamos en la segunda sentencia, que a continuación se dicta; ello, con declaración de oficio de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Andrés Palomo Del Arco Susana Polo García
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Javier Hernández García
