Sentencia Penal Nº 436/20...yo de 2008

Última revisión
16/05/2008

Sentencia Penal Nº 436/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 40/2008 de 16 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 436/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 670/07

Rollo de Apelación núm. 40/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 436

En Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 670/07 Rollo de apelación núm. 40/08, sobre falta de injurias procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Esperanza y en calidad de apeladoa Doña Camila.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada

Segundo . -- Con fecha 22 de enero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 670/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Esperanza y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 18 de marzo de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 670/07

Rollo de Apelación núm. 40/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 436

En Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 670/07 Rollo de apelación núm. 40/08, sobre falta de injurias procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Esperanza y en calidad de apeladoa Doña Camila.

Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada

Segundo . -- Con fecha 22 de enero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 670/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Esperanza y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 18 de marzo de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Esperanza contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 670/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Esperanza contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 670/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.