Última revisión
20/10/2009
Sentencia Penal Nº 436/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 26/2008 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN
Nº de sentencia: 436/2009
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 26/2008
SUMARIO Nº 2/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE COLLADO VILLALBA (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilustrísimos Señores
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En Madrid, a 20 de octubre de 2009.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida como Rollo de Sala nº 26/2008, por delitos de asesinato y otros, dimanante del Sumario nº 2/2007 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba (Madrid), contra el procesado Benigno , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , natural de Madrid, nacido el día 12-10-1959, hijo de José y Ana, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Abogado don Guillermo Navarro Peña, contra el procesado Iván , con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , natural de Madrid, nacido el día 30-8-1977, hijo de Antonio y Adoración, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero y defendido por la Abogada doña María Pilar Ayuso Aparicio, y contra el procesado Carlos Ramón , con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 , natural de Hildesheim (Alemania), nacido el día 29-7-1974, hijo de Francisco y Herminia, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María Isabel Herrada Martín y defendido por el Abogado don Andrés Rodrigo Rey Rozalén, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, así como de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, como acusación particular, representada por el Procurador don Jacinto Gómez Simón y dirigida por el Abogado don Luis Couret Enterría, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo quedado el juicio visto para sentencia el día 15-10-2009.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 del Código Penal , un delito de robo con violencia y uso de arma del art. 242.1 y 2 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal y un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1ª, 16 y 62 del Código Penal , considerando a los procesados Benigno y Iván autores directos de todos los delitos y al procesado Carlos Ramón autor del delito de tenencia de armas y cooperador necesario del delito de robo con violencia e intimidación y del delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de disfraz del art. 22.2ª del Código Penal respecto de los tres procesados en relación con los delitos de robo con violencia, tenencia ilícita de armas y asesinato, interesando se impusiera a los procesados Benigno y Iván por el delito de robo de uso la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de robo con violencia 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia de armas 1 año de prisión con la misma pena accesoria, y por el delito de asesinato en grado de tentativa 14 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y se impusiera al procesado Carlos Ramón por el delito de robo con violencia 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia de armas 10 meses de prisión con la misma pena accesoria y por el delito de asesinato en grado de tentativa 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas a los procesados por partes iguales, y que los tres procesados indemnicen, conjunta y solidariamente, a las siguientes personas en las siguientes cantidades: a Caja de Madrid en 7.073 euros, a Miriam en 600 euros con entrega el teléfono móvil, a Ángel en el valor que se tasen los desperfectos en su vehículo y a Paulino en 11.610 euros por lesiones y en 40.000 euros por las secuelas, con abono del interés legal.
SEGUNDO.- La acusación particular concluyó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de arma del art. 237 en relación art. 242.1 y 2 del Código Penal y un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1ª, 16 y 62 del Código Penal, considerando a los tres procesados autores de tales delitos, con la concurrencia de la agravante de disfraz del art. 22.2ª del Código Penal, interesando se impusiera a cada uno de los procesados por el delito de robo con intimidación 5 años de prisión y por el delito de asesinato en grado de tentativa 14 años de prisión, en ambos con todas sus accesorias y costas, y que los tres procesados indemnicen solidariamente a Caja de Madrid en 7.073 euros, a Paulino en 11.610 euros por lesiones y en 40.000 euros por las secuelas y a Miriam en 600 euros, con abono del interés legal.
TERCERO.- La defensa del procesado Benigno concluyó definitivamente interesando la absolución de su defendido. Subsidiariamente, alegó la concurrencia de la atenuante del art. 21.1 del Código Penal de drogadicción. Subsidiariamente, alegó la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal .
CUARTO.- La defensa del procesado Iván concluyó definitivamente interesó la absolución de su defendido. Subsidiariamente alegó la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal .
QUINTO.- La defensa del procesado Carlos Ramón concluyó definitivamente interesó la absolución de su defendido, con imposición de costas a la acusación particular.
Fundamentos
ROLLO DE SALA Nº 26/2008
SUMARIO Nº 2/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE COLLADO VILLALBA (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilustrísimos Señores
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En Madrid, a 20 de octubre de 2009.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida como Rollo de Sala nº 26/2008, por delitos de asesinato y otros, dimanante del Sumario nº 2/2007 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba (Madrid), contra el procesado Benigno , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , natural de Madrid, nacido el día 12-10-1959, hijo de José y Ana, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Abogado don Guillermo Navarro Peña, contra el procesado Iván , con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , natural de Madrid, nacido el día 30-8-1977, hijo de Antonio y Adoración, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero y defendido por la Abogada doña María Pilar Ayuso Aparicio, y contra el procesado Carlos Ramón , con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 , natural de Hildesheim (Alemania), nacido el día 29-7-1974, hijo de Francisco y Herminia, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María Isabel Herrada Martín y defendido por el Abogado don Andrés Rodrigo Rey Rozalén, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, así como de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, como acusación particular, representada por el Procurador don Jacinto Gómez Simón y dirigida por el Abogado don Luis Couret Enterría, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo quedado el juicio visto para sentencia el día 15-10-2009.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 del Código Penal , un delito de robo con violencia y uso de arma del art. 242.1 y 2 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal y un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1ª, 16 y 62 del Código Penal , considerando a los procesados Benigno y Iván autores directos de todos los delitos y al procesado Carlos Ramón autor del delito de tenencia de armas y cooperador necesario del delito de robo con violencia e intimidación y del delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de disfraz del art. 22.2ª del Código Penal respecto de los tres procesados en relación con los delitos de robo con violencia, tenencia ilícita de armas y asesinato, interesando se impusiera a los procesados Benigno y Iván por el delito de robo de uso la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de robo con violencia 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia de armas 1 año de prisión con la misma pena accesoria, y por el delito de asesinato en grado de tentativa 14 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y se impusiera al procesado Carlos Ramón por el delito de robo con violencia 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia de armas 10 meses de prisión con la misma pena accesoria y por el delito de asesinato en grado de tentativa 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas a los procesados por partes iguales, y que los tres procesados indemnicen, conjunta y solidariamente, a las siguientes personas en las siguientes cantidades: a Caja de Madrid en 7.073 euros, a Miriam en 600 euros con entrega el teléfono móvil, a Ángel en el valor que se tasen los desperfectos en su vehículo y a Paulino en 11.610 euros por lesiones y en 40.000 euros por las secuelas, con abono del interés legal.
SEGUNDO.- La acusación particular concluyó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de arma del art. 237 en relación art. 242.1 y 2 del Código Penal y un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1ª, 16 y 62 del Código Penal, considerando a los tres procesados autores de tales delitos, con la concurrencia de la agravante de disfraz del art. 22.2ª del Código Penal, interesando se impusiera a cada uno de los procesados por el delito de robo con intimidación 5 años de prisión y por el delito de asesinato en grado de tentativa 14 años de prisión, en ambos con todas sus accesorias y costas, y que los tres procesados indemnicen solidariamente a Caja de Madrid en 7.073 euros, a Paulino en 11.610 euros por lesiones y en 40.000 euros por las secuelas y a Miriam en 600 euros, con abono del interés legal.
TERCERO.- La defensa del procesado Benigno concluyó definitivamente interesando la absolución de su defendido. Subsidiariamente, alegó la concurrencia de la atenuante del art. 21.1 del Código Penal de drogadicción. Subsidiariamente, alegó la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal .
CUARTO.- La defensa del procesado Iván concluyó definitivamente interesó la absolución de su defendido. Subsidiariamente alegó la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal .
QUINTO.- La defensa del procesado Carlos Ramón concluyó definitivamente interesó la absolución de su defendido, con imposición de costas a la acusación particular.
Que debemos condenar y condenamos al procesado Iván , como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo, ya antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de multa de nueve meses, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a que indemnice a Ángel en los daños causados en su vehículo BMW con matrícula Q-....-UQ , que se determinarán en ejecución de sentencia, y que debo absolver y absuelvo al procesado Iván de los delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, asesinato en grado de tentativa y tenencia de armas por los que venía acusado, y de las demás pretensiones indemnizatorias formuladas contra él.
Que debo absolver y absuelvo al procesado Benigno de los delitos de robo de uso de vehículo, robo con violencia e intimidación en las personas, asesinato en grado de tentativa y tenencia de armas por los que venía acusado por los que venía acusado y de las pretensiones indemnizatorias formuladas contra él.
Que debo absolver y absuelvo al procesado Carlos Ramón de los delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, asesinato en grado de tentativa y tenencia de armas por los que venía acusado y de las pretensiones indemnizatorias formuladas contra él.
Y que debo condenar y condeno al procesado Iván al pago de una doceava parte de las costas procesales, sin incluir a las de la acusación particular, declarando de oficio el resto de las costas.
Abónese al procesado Iván , para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que ha estado privado provisionalmente de su libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al procesado Iván , como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo, ya antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de multa de nueve meses, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a que indemnice a Ángel en los daños causados en su vehículo BMW con matrícula Q-....-UQ , que se determinarán en ejecución de sentencia, y que debo absolver y absuelvo al procesado Iván de los delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, asesinato en grado de tentativa y tenencia de armas por los que venía acusado, y de las demás pretensiones indemnizatorias formuladas contra él.
Que debo absolver y absuelvo al procesado Benigno de los delitos de robo de uso de vehículo, robo con violencia e intimidación en las personas, asesinato en grado de tentativa y tenencia de armas por los que venía acusado por los que venía acusado y de las pretensiones indemnizatorias formuladas contra él.
Que debo absolver y absuelvo al procesado Carlos Ramón de los delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, asesinato en grado de tentativa y tenencia de armas por los que venía acusado y de las pretensiones indemnizatorias formuladas contra él.
Y que debo condenar y condeno al procesado Iván al pago de una doceava parte de las costas procesales, sin incluir a las de la acusación particular, declarando de oficio el resto de las costas.
Abónese al procesado Iván , para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que ha estado privado provisionalmente de su libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
