Sentencia Penal Nº 436/20...re de 2011

Última revisión
25/11/2011

Sentencia Penal Nº 436/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 224/2011 de 25 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 436/2011

Núm. Cendoj: 11020370082011100266

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1397


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Nº Procedimiento: APELACION ROLLO 224/11-MB

Proc. Origen: J. FALTAS 594/11

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA Nº 436/11

MAGISTRADA ILTMA. SRA. Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de noviembre de de dos mil once.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por Milagrosa .

Es parte apelante Milagrosa

Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el apelante se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en JF 224/11 cuya parte dispositiva señala: " Que deb condenar y condeno a Dña. Milagrosa como autora responsabel de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4 del CP, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, debiendo abonar la suma de noventa euros (90 euros), en un sólo plazo y dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que se le haga, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotaas no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite , el juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo , elevó los autos a esta sección de la audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia , quedando pendiente para decisión del recurso.

Siendo ponente la magistrado DOÑA LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO -Que la parte apelante interpone recurso de apelación alegando que esta en situación de paro y separada y que si bien reconoce que no abono la gasolina servida fue porque no se percató de que el deposito estaba lleno, abonando con posterioridad la diferencia.

Que a la vista del contenido del recurso parece que la parte apelante pretende resulte creída en que se trato de un error, lo que es difícilmente creíble pues no es lo mismo servirse 10 euros que 40 y ello se pone en evidencia de inmediato en el marcador del vehículo, por ello queda acreditado que actuó con engaño, siendo otra cosa distinta cuales sean sus circunstancias personales y que con posterioridad lo haya abonado, lo que supone una reparación del daño pero no implica la inexistencia de la falta , por la que ha sido condenada, sino que ello tiene importancia en la determinación de la pena que resulta mas benévola, asi como en que no se le condena al abono de cantidad por el combustible consumido como responsable civil, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia

SEGUNDO - Que al desestimarse el recurso procede la condena en costas.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Milagrosa contra la Sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez CONFIRMO la misma, con costas en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamo, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. magistrado que la dictó , estando celebrando audiencia Pública, de lo que yo el Secretario, doy fe.-

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