Sentencia Penal Nº 436/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 436/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 100/2012 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 436/2012

Núm. Cendoj: 08019370032012100334


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 100/2012

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 68/2011

S E N T È N C I A Nº 436/12

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

En Barcelona, a once de mayo del dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 68/2011 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones en el ámbito doméstico contra el menor Alejandro , en el cual se dictó sentencia el día 29 de febrero del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Alejandro .

Antecedentes

PRIMERO : La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor de un delito de lesiones en el ámbito domestico, a la medida de 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en caso de incumplimiento o falta de consentimiento la de 6 permanencias de fin de semana, así como a indemnizar junto con sus padres Epifanio y Elvira , a que abonen a Ignacio en la suma de 270 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución " .

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El menor Alejandro , nacido en Ecuador el NUM000 /93, según Pasaporte NUM001 , el 22/01/2011 sobre las 17:00 h. estaba en su domicilio sito en la C/. DIRECCION000 NUM002 , NUM003 . NUM004 de Barcelona en el que convivía con su madre y su hermano y la pareja de de su madre, Sr. Ignacio y, con ánimo de afectar a la integridad física le propinó al anterior un puñetazo en el ojo y le golpeó con unb bate de béisbol. Lo anterior sucedió en presencia de Cayetano de 9 años y hermano menor. A consecuencia de los hechos anteriores Sr. Ignacio sufrió una contusión en párpado con erosión y polierosiones en mano derecho con dolor en articulaciones matacarpfalangicas 3-4 que tardaron en curar siete días, dos de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alejandro .

SEGUNDO : Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 8 de mayo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO : En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ .

Fundamentos

PRIMERO : El recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia.

En primer lugar, es necesario poner de relieve que existe una discordancia entre el relato de hechos probados de la sentencia impugnada y la fundamentación jurídica de la misma. En el relato de hechos probados se hace constar que Alejandro propinó un puñetazo en el ojo de Ignacio y le golpeó con un bate de beisbol, mientras que el tercer fundamento jurídico, al valorar la prueba practicada durante el acto del juicio, dice que Sr. Ignacio manifestó que Alejandro le amenazó con golpearle con un bate de beisbol, sin que del resto de la valoración efectuada por la Magistrada de instancia pueda darse por acreditado que el menor golpeara al Sr. Ignacio con el referido bate de beisbol.

Por otra parte, cuando la Magistrada de instancia valora las declaraciones realizadas por la víctima y por el menor Cayetano , deja de lado elementos que nos parecen especialmente relevantes para entender como se produjeron los hechos.

Así, en relación a la exploración del menor Cayetano , la Magistrada manifiesta que dicho menor dijo que cuando su hermano se sintió recriminado por su padrastro le golpeó, pero lo cierto es que al examinar el contenido de dicha exploración hemos podido constatar como dicho menor, al ser preguntado específicamente sobre dicha cuestión, manifestó que no había presenciado el inicio de la agresión y que no sabía quien de los dos contendientes había iniciado la pelea, por lo que difícilmente puede desprenderse de dicha exploración que, Alejandro , fuera el que iniciara la pelea agrediendo a su padrastro dándole un puñetazo en el ojo.

Por lo que se refiere a la valoración del testimonio prestado por la víctima, no podemos dejar de tener presente que el Sr. Ignacio , como consecuencia de los hechos objeto del presente enjuiciamiento, ha sido acusado por el Ministerio Fiscal como autor de un delito de lesiones, habiendo solicitando que se le impusiera una pena de tres años de prisión, por lo que parece claro que tenía un interés claro en dar una versión de los hechos que pudiera favorecerle, siendo necesario destacar que, en dicha calidad de acusado, es claro que se le debería haber advertido que no estaba obligado a contestar ninguna de las preguntas que le pudieran incriminar, sin que su situación procesal pudiera ser equiparada propiamente a la de un testigo, sino que se encontraba mas próxima a la de un coimputado.

En todo caso, la Magistrada de instancia considera que el Sr. Ignacio fue plenamente sincero, pero lo cierto es que cuando se examina su declaración se constata que solo explicó como inició la discusión con Alejandro , pero en ningún momento aclaró como prosiguió dicha pelea, llegando a manifestar que desconocía si las lesiones que tenía en la mano eran consecuencia de haber recibido un golpe con el bate de beisbol o, por el contrario, se las causó el mismo al agredir con los puños a Alejandro .

Por último, la Magistrada de instancia dice que en relación al incidente ocurrido en el baño, en el que Alejandro se rompió un diente, este explicó que se había tropezado, siendo a instancias de la defensa que manifestó que fue su padrastro quien le golpeó contra el inodoro causándole la pérdida del diente, pero lo cierto es que en la grabación del acto del juicio se aprecia claramente como, cuando esta contestando a las preguntas que le formula el Ministerio Fiscal, ya dice claramente que se tropezó y se golpeó con el inodoro como consecuencia de los golpes que le estaba propinando su padrastro, por lo que no es cierto que en un primer momento manifestara que la pérdida del diente se la causó el solo al haber tropezado y golpeado con el inodoro.

En estas condiciones, tenemos dudas razonables sobre como se sucedieron los hechos, especialmente en relación a cual de los dos contendientes inició la agresión y, por tanto, sobre si Alejandro actuaba en legítima defensa cuando golpeó y causó lesiones en el ojo al Sr. Ignacio , por lo que en virtud del principio in dubio pro reo entendemos que es procedente absolver a Alejandro del delito de lesiones en el ámbito doméstico por el que venía siendo acusado en la instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en el Expediente nº 68/2011 y REVOCARLA íntegramente absolviendo a Alejandro del delito de lesiones en el ámbito doméstico por el que venía siendo acusado en la instancia, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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