Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 436/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 188/2012 de 08 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 436/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100401
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Apelación de Juicio de Faltas nº 188/2012
Dimana del Juicio de Faltas nº 58/2011 del
Juzgado de Instrucción de Llíria número 6
SENTENCIA
Nº 436/2012
En la ciudad de Valencia, a ocho de junio de dos mil doce.
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 70/2012 de fecha 17-04-2012 del Juzgado de Instrucción de Llíria nº 6 en Juicio de Faltas nº 58/2011, por falta de lesiones por imprudencia.
Han intervenido en el recurso la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en calidad de apelante, representada por el Letrado D. Vicente Roca Mora, y Rocío , Gumersindo y la entidad Groupama, en calidad de apelados, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Navas González.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "En fecha 24 de noviembre de 2010, sobre las 14'30 horas, cuando Rocío circulaba con el vehículo marca Peugeot con matrícula ....-JMD , propiedad de Gumersindo , por el camino Pla de Tocharla de la localidad de Ribarroja del Turia, fue colisionado el mencionado turismo en su parte delantera y lateral derecha, por el vehículo marca Seat Ibiza con Ford con matrícula D-....-DG , propiedad y conducido por Pio , asegurado en la compañía aseguradora Pelayo, quien se incorporó al carril por el que circulaba el vehículo conducido por la denunciante desde un descampado situado a la derecha y haciendo un "trompo", sin apercibirse de la presencia en el mismo de éste último, provocó la relatada colisión; a consecuencia de la cual, Rocío sufrió lesiones consistentes en contractura cervical, de las cuales tardó en curar 19 días de baja con carácter impeditivo, según informe de Sanidad emitido por el Médico Forense de fecha 28-4-2011. Asimismo se ocasionaron daños que han sido tasados en la suma de 4.330'73 euros, y, unos gastos de estancia del vehículo en taller por importe de 2.820'20 euros."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Pio como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad establecida en el artículo 53-1 del Código Penal , y al pago de las costas procesales, si las hubiere. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Rocío en la cantidad de 9.097'43 euros por las lesiones causadas, daños y gastos de estancia en taller, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora PELAYO, más los intereses legales de dichas cantidades, que para la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."
Mediante auto de aclaración de fecha 26-04-2012, se sustituye en la parte dispositiva la frase "Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Rocío en la cantidad de 9.097'43 euros por las lesiones causadas, daños y gastos de estancia en taller" por la frase "Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Rocío en la cantidad de 1.976,50 euros por las lesiones causadas, y a Gumersindo en la cantidad de 7.120,93 euros por los daños del turismo y gastos de estancia en taller".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado D. Vicente Roca Mora en nombre y representación de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose el día 07-06-2012.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, salvo el último párrafo, que queda como sigue: "Asimismo se ocasionaron daños que han sido tasados en la suma de 4.330'73 euros, y unos gastos de estancia del vehículo en taller cuyo importe no se ha acreditado suficientemente."
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción, la entidad apelante interesa en primer término la nulidad del juicio por la falta de declaración de un testigo propuesto por la misma o, en su defecto, que se le recibiera declaración en esta alzada.
Ninguna de las dos peticiones puede ser atendida dado que la ausencia del testigo en el juicio oral obedeció a que no pudo ser localizado y citado por la Policía local en el domicilio facilitado por la entidad que lo propuso (folio 116) sin que la apelante haya facilitado dato alguno que permita su localización, razón por la que no concurre ninguno de los supuestos que según el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitirían la práctica de dicha testifical en esta segunda instancia.
Sentado lo anterior, entiende la apelante que en el juicio oral no se acreditó suficientemente no solo la forma de ocurrir el accidente, sino incluso la intervención en el mismo del denunciado.
Sin embargo, no se aprecia en la valoración probatoria contenida en la sentencia apelada error alguno que justifique su rectificación en cuanto a tales extremos.
Compareció la denunciante al juicio oral y ratificó su versión del accidente, versión mantenida desde su denuncia inicial y versión que el denunciado no desvirtuó porque, citado en legal forma a dicho acto, no compareció.
La versión incriminatoria de la denunciante puede entenderse corroborada, además, por el hecho de que ya en la fecha del accidente recabó el auxilio policial ante la fuga del denunciado y se aportó el parte interno confeccionado en su día con las fotografías obtenidas tanto del lugar del accidente como del vehículo conducido por la denunciante (folios 72-79).
Además, los datos de identidad del denunciado y de su aseguradora que pudo recoger la denunciante antes de que el denunciado se ausentara han resultado corroborados tanto en cuanto a la vigencia del seguro concertado con la apelante como en cuanto a la titularidad del vehículo conducido por el denunciado.
Por tanto, ninguna razón se aporta en esta alzada para dudar de la sinceridad de la denunciante ni, por tanto, para modificar el relato de hechos probados en cuanto a la forma de ocurrir el accidente y a la identidad de los implicados en el mismo.
En cuanto a la responsabilidad civil, alega la apelante que la indemnización por daños corporales debe reducirse a 1.816,97 euros por aplicación del Baremo establecido para 2010, fecha del alta definitiva de la denunciante, impugnando la aplicación del Baremo de 2011, correspondiente a la fecha del informe forense de sanidad (folio 43).
Dice la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 17-04-2007, nº 429/2007 , que "la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, según reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 8 julio 1987 , 16 julio 1991 , 3 septiembre 1996 , 22 abril 1997 , 20 noviembre 2000 , 14 y 22 junio 2001 , 23 diciembre 2004 y 3 octubre 2006 , entre muchas otras). Y ello con independencia de que la reclamación sea o no judicial".
En el caso de autos la discrepancia obedece a que según el informe de sanidad emitido en 2011, la denunciante curó de sus lesiones a los 19 días, es decir, antes de finalizar el año 2010.
Tiene razón la apelante cuando entiende aplicable el Baremo correspondiente al alta definitiva efectiva (2010) y no a la fecha en que se emitió el informe forense de sanidad, por razones de seguridad jurídica, en tanto que en la primera fecha se produce el hecho de la curación o estabilización lesional de la denunciante, mientras que la segunda fecha depende de factores tan ajenos a la entidad de sus lesiones como pueda ser el momento de la interposición de la denuncia o la celeridad en su tramitación que, en el caso de autos, provocan que unas lesiones que curaron a los 19 días del accidente no fueran objeto del informe forense de sanidad hasta 155 días después del accidente en un procedimiento que se inició en virtud de denuncia interpuesta a los 64 días del accidente.
Corresponde, pues, como alega el apelante, la suma de 53,66 euros por cada uno de los 19 días impeditivos (que da un total de 1019,54 euros) y 724,94 euros por la secuela (valorada en un punto).
No discute la apelante que a la indemnización por secuela debe añadirse el 10% como factor de corrección por estar la lesionada en edad laboral (72,49 euros), incremento que, sin embargo, deberá aplicarse igualmente a la indemnización por la incapacidad temporal de conformidad con el criterio establecido en la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 30- 04-2012, nº 289/2012 .
De este modo, la indemnización por lesiones a percibir por la denunciante deberá ascender a 1.019,54 euros por los 19 días impeditivos, 101,95 euros de factor de corrección, 724,94 euros por la secuela y 72,49 euros de factor de corrección. El total será de 1.918,92 euros y en este punto procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto y reducir la indemnización fijada a favor de la denunciante.
En cuanto a los daños materiales, poco puede decirse respecto de la falta de legitimación activa que frente a la denunciante opone el apelante cuando omite que el propietario del vehículo dañado, el Sr. Gumersindo compareció en el procedimiento como perjudicado en fecha 16-03-2011 (folio 12) y también lo hizo en el juicio oral, ejercitando las acciones civiles de las que era titular.
De los conceptos indemnizatorios reconocidos en sentencia (daños materiales y gastos de estancia del vehículo en el taller), nada cabe objetar a los daños materiales del vehículo (4.300,73 euros) que, aunque no hayan sido reparados, fueron corroborados mediante informe pericial emitido en el procedimiento (folios 21-22), que no ha sido válidamente impugnado por la entidad apelante quien, por ejemplo, no interesó la citación del perito judicial al acto del juicio oral.
Finalmente, en cuanto a los gastos de estancia del vehículo sin reparar en el taller, como quiera que la reclamación se efectuó en el juicio oral y la entidad apelante impugnó en ese acto la documentación aportada, deberá reservarse al período de ejecución de sentencia la determinación de la indemnización por dicho concepto. Pero en todo caso procede fijar una indemnización por el mismo, dado que, como declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia-Sección 11ª de fecha 22-10-2008, nº 635/2008 , este perjuicio "no deriva de un comportamiento negligente o inadecuado del demandante, sino que nació por un lado de la cuantía de la reparación de los daños materiales causados en la colisión y por otro de que la compañía demandada en ningún momento ha satisfecho el importe de aquellos daños, evitando la tardanza en su reparación".
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Lamberto J. Rodríguez Martínez
ha decidido:
Primero: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Vicente Roca Mora en nombre y representación de la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Segundo: Revocar la sentencia apelada en el sentido de reducir la indemnización fijada a favor de Rocío por daños corporales a la suma de 1.918,92 euros y la indemnización fijada a favor de Gumersindo por daños materiales a la suma de 4.330'73 euros, reservando al período de ejecución de sentencia la determinación de la indemnización a percibir por el mismo perjudicado por los gastos de estancia de su vehículo en el taller, confirmando la sentencia recurrida en sus restantes pronunciamientos.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
