Sentencia Penal Nº 436/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 436/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 9314/2011 de 12 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 436/2013

Núm. Cendoj: 41091370072013100487


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 9314/2011 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 436/2013.

Rollo de Apelación nº 9314/2011.

Procedimiento Abreviado nº 61/2010.

Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 12 de noviembre de 2013.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Guillermo , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

Primero.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 23 de septiembre de 2010 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de un delito continuado de injurias graves de los art 208 , 209 , 215.1 del Código Penal en relación con el art 74.1 del mismo texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses multa con cuota diaria de 5 € con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del Código penal para caso de impago.

Le impongo el pago de las costas. Debiendo indemnizar a Juan y a Loreto en 9.000 €.'.

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

'El acusado, Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó en la empresa Ofiservice Suministros Integrales de Oficina SA hasta el 2 de noviembre de 2005, fecha en la que abandona la empresa para trabajar en Distribuidora Malagueña SA, empresa ésta que era competencia directa de la que abandonaba.

En Ofiservice ostentaba la categoría de Jefe de Ventas teniendo aproximadamente 10 delegados de venta en el equipo que dirigía.

Idéntica categoría y delegados de venta a su servicio ostentaba Juan siendo pues ambos compañeros.

A finales de 2005, coincidiendo con el abandono de la sociedad por parte del acusado, empezaron a circular correos electrónicos, faxes y SMS en los que se criticaba, se ponía en duda la integridad y competencia profesional y se insultaba a Juan .

El contenido de las misivas, sobre las que después se incidirá, se ha producido en el ámbito y entre personas vinculadas laboralmente, y traspasando el mero marco profesional ha llegado incidir en su vida privada al hacer mención a posibles infidelidades y relación sexual con tercera persona pertenencia al círculo comercial ajena al matrimonio.

En cuanto al contenido de las misivas enviadas por correo electrónico encontramos las siguientes:

a) e-mail de 29.12.05 enviado desde la dirección personal del acusado ( DIRECCION000 ) dirigido a 23 personas trabajadores de la citada empresa, se dice de Juan , entre otras expresiones vertida, que es una mente enfermiza, payaso de poca monta, incapaz, mamarracho, arrastrado lamedor profesional, escasa capacidad intelectual, profesional de pacotilla, falto de capacidad y aptitud...

e-mail de 3.01.06 enviado por pepitoperez desde la dirección de correo ( DIRECCION001 ) dirigido solo al acusado en el que le saludo es Hola tontito y donde de nuevo se le llama arrastrado. El correo expresa 'Que vergüenza, siempre tiene que venir a tus reuniones papá Juan Alberto y mamá Alberto . ¿Es que el niñito no es capaz de hacerlo solito, con la edad que tiene?. Por último recordarte que este año no la vuelvas a cagar con el cálculo de puntos para elegir el mejor delegado de tu equipo... Jefe inútil e incapaz... ¿estás a la altura¿ El tiempo te dará la respuesta'.

E-mail de 10-01-06 enviado por Las verdades del barquero desde la dirección de correo del mismo nombre y dirigido a 19 trabajadores de la empresa. En él que se avisa a los destinatarios que estén pendientes del cálculo para elegir al mejor delegado del año explicando que el anterior 'cierto inepto' metió la pata y explicando como calculó mal y no pudo rectificar por lo cual el premio se lo llevó quien no debía. Además lanza expresiones relativas a Juan como gran inútil y perro policía y de nuevo dice 'llamó por teléfono a papá Alberto (ya os habréis dado cuenta que hace pocas cosas sin su continua presencia para todo)'.

E-mail de 2-06-06 desde la misma dirección lasverdadesdelbarquero y dirigidas a una veintena de destinatarios, todos de la empresa Ofiservice. Contiene las siguientes manifestaciones 'los malos y penosos como tú os quedáis mientras os mantiene' 'Ya mismo se te acaba esa variable que robas pro la cara, o mejor dicho podríamos decir por la boca de terciopelo...' 'artes orales' 'que clase de calañas eres'.

En su domicilio se recibió un fax en el que se vierten las siguientes expresiones: cagón, cobarde, torpedo, no vales para esto, falso. Además le dice que su gente no le ve como jefe y que sus compañeros Jefes de Ventas a nivel nacional le tiene calado... para despedirse 'a seguir así que desde el sector e lo agradecemos'

También en su domicilio se recibió otro fax dirigido a su esposa, Loreto en el que dice que es una mantenida, que su marido ha hecho 'cumplir objetivos nocturnos' a la delgada de Jaén, a la que despidió, incitándola a que preste 'más atención a ciertas carencias del inútil de tu maridito, que luego exterioriza más de la cuenta cada vez que duerme fuera de casa... Quizás tu marido, además de haber demostrado ya en innumerables ocasiones su incapacidad profesional para conseguir algo digno, también sea un incapaz en tareas sexuales, sobre todo en el propio matrimonio'. Se despide diciendo 'pues nada bonita, a seguir así que el tiempo os pondrá donde os merecéis'.

Por último el Sr Juan ha recibido en su teléfono móvil, NUM000 , numerosos SMS de dos números de teléfono, el NUM001 que hasta junio de 2006 funcionaba con tarjeta prepago y desde el 28 de dicho mes y año figura en Telefónica a nombre del acusado hasta el 19 de febrero de 2007 sin que desde entonces posea en dicha compañía teléfono a su nombre y desde el NUM002 perteneciente a Distribuidora Malagueña, empresa para la que el acusado trabajó tras abandonar Offiservice. En dichos SMS entre otras expresiones se dirigen al citado Juan como perro policía, sapo, torpedo, eres patético, chapucero, eres el mayor de los inútiles.'.

Segundo.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Guillermo , acusado. Trasladada copia del escrito de recurso a la otra parte personada, la acusación particular de D. Juan y Dª Loreto , por la misma se interesó la confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal no fue parte en el procedimiento. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo, deliberándose.


Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.


Fundamentos

Primero.- El acusado, D. Guillermo , recurre la sentencia de la primera instancia que le condenó como autor de un delito continuado de injurias graves de los artículos 208 , 209 y 215.1 del Código Penal en relación con su artículo 74.1, al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Con su recurso la defensa del condenado viene en esencia a discutir la valoración de las pruebas realizada por la juzgadora de la primera instancia tanto en relación con la realidad de los hechos y/o su posible tipicidad penal con invocación por indebida aplicación de los artículos 208 y 66.6 (alegaciones primera a tercera, que pueden, por ello, ser examinadas conjuntamente), así como 'la indemniŽzación improcedente o excesiva y pena desporporcionada' (enunciado literal de la cuarta y útlima alegación, de carácter subsidiario).

Segundo.- Pues bien, en su primer motivo, en cuanto al fondo del asunto, el recurso debería desestimarse por las siguientes razones:

1) puede, con la juzgadora de la primera instancia, entenderse plenamente probado que que fue el acusado quien envió los SMS, faxes y correos electrónicos referidos al apelado sr. Juan y en ocasiones a su esposa, también querellante:

a) los SMS recibidos en el teléfóno móvil del sr. Juan fueron debidamente contrastados en sendas escrituras notariales de 5 de mayo de 2006 y 13 de febrero de 2007, en las que los notarios constataron la realidad de la recepción entre los días 25 de enero a 4 de abril de 2006 de 14 mensajes, la primera escritura, y entre los días 23 de mayo de 2006 y 19 de enero de 2007 de 4 mensajes, la segunda, desde teléfonos que luego se acreditó que eran del acusado ( NUM001 ) o de la emrpesa a la que se fue tras salir de la del acuisador en diciembre de 2005, precisamente cuando comenzaron los acosos al sr. Juan ( NUM002 ).

b) remitido desde una dirección de correo ( DIRECCION000 ) que el mismo apelante reconoce como suya, no existen indicios de que sea otra persona la que remitise el correo electrónico de 29 de diciembre de 2005. No es prueba a tal efecto que pudiera ser usado por tercero y menos aún para usurpar su identidad, ya que se firma como ' Guillermo ' y se alude, por ejemplo, a 'mi decisión de salir de Ofiservice', que fue real en el apelante.

En cuanto a los otros correos electrónicos, especialmente los de enero del año 2006, es razonable inferencia que fueron asimismo remitidos por el recurrente por la concatenación cronológica de los envíos (ese primer email se envió el 29 de diciembre de 2005), y el tenor que en ellos se empleó, siendo de destacar que respecto de persona o personas que mantuvieran explícitas discrepancias por razón de trabajo con el sr. Juan solo hay indicios contra el acusado, siendo buena muestra de ellos los que revelan esos SMS y la coincidencia de epítetos o expresiones empelados en unos y otros.

c) aunque no sean los más relevantes, lo mismo cabe decir de los faxes. Como destaca la sentencia recurrida, no es baladí, por ejemplo, que tal como en el juicio oral declaró la sra. Loreto , testigo propuesta por la defensa, 'unos días antes' de recibir el fax referido a ella le llamase por teléfono la esposa del acusado manteniendo una conversación acerca del problema entre sus esposos, en cuyo curso la segunda dijo a la testigo que ello no debía afectara a su relación de amistad. Y decimos que no es baladí porque ese fax (folio 23) va dirigido a 'la lista y metomentodo y pedante de tu mujer'.

2) el carácter gravemente ofensivo de tales correos electrónicos y SMS se desprende de su propio tenor literal (nos remitmos en este punto al relato fáctico de la sentencia), unido a su reiteración, a su origen (se inciaron con la marcha del acusado apelante estando relacionado con sus problemas con el apelado sr. Juan ) y a su amplia difusión precisamente ren el entorno profesional de la empresa más cercano al tiempo que extendido al ámbito matrimonial de los querellantes, lo que incrementaba los efectos perjudiciales buscados por el sr. Guillermo , aunque ciertamente no fuera apreciado el subtipo agravado por publicidad.

Desde esa perspectiva ha de recordarse que el carácter netamente circunstancial del delito de injurias ha tiempo que fue puesto de relieve por la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Por ello, fue correcta la aplicación del artículo 208, e inaceptable la del 620.2 que desliza el recurso en su cuerpo argumental pretendiendo una levedad en hechos de una entidad como los descritos en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Tercero.- No obstante lo anterior, es el caso que esta caussa ha permanecido en este tribunal pendiente de resolución del recurso más del tiempo previsto legalmente como plazo de prescripción del delito de inujurias, que es de un año conforme al artículo 131 del Código Penal .

En consecuencia, dándose las condiciones legales para ello y siendo de aplicación preceptiva, procede declarar prescrito el delito continuado de injurias por el que el apelante fue condenado en la primera instancia.

Cuarto.- Asimismo procede declarar de oficio las costas de ambas instancias a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Declaramos prescritoel delitocontinuado de injurias por el que D. Guillermo fue condenado en la primera instancia, con expresa reserva de acciones civiles a favor de D. Juan y Dª Loreto .

Declaramos de oficiolas costasdevengadas en la tramitación de ambas instancias.

Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.