Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 436/2013
Nº de recurso: 10009/2013
Núm. Cendoj: 28079120012013100437
Núm. Ecli: ES:TS:2013:2743
Núm. Roj: STS 2743/2013
Resumen
DERECHO A LA PRUEBA: Quien acude a la jurisdicción penal a denunciar la ofensa por varios delitos -en el presente caso, especialmente degradantes-, no puede verse sometido a un rutinario e inaceptable protocolo encaminado a comprobar, incluso mediante obligadas pruebas psicológicas, si dice o no la verdad. La conclusión acerca de la credibilidad del testigo víctima ha de ser el resultado de una valoración de su testimonio junto a los demás elementos de prueba ofrecidos por el Fiscal y el resto de las partes. Tratándose de menores víctimas de delitos o de personas con antecedentes psiquiátricos que incluyan entre los síntomas de su padecimiento la deformación de sus propias percepciones sensitivas, la opinión del experto puede añadir un elemento de juicio que facilite el proceso de valoración probatoria. Pero tanto en uno como en otro caso, el técnico que ofrece al órgano decisorio su opinión científica no puede convertirse en un pseudoponente con capacidad para condicionar de forma decisiva el desenlace probatorio. Es al Tribunal, sólo a él, a quien incumbe valorar los medios de prueba practicados en el plenario (art. 741 LECrim), sin alterar la naturaleza del dictamen pericial, adjudicándole un valor decisorio incompatible con su propio significado. PRUEBA CRIMINOLÓGICA sobre el sinsentido y los vacíos probatorios del relato de la acusación. Improcedencia de su práctica. La reivindicación de la criminología como rama del saber con sustantividad propia en el plano conceptual y metodológico nada tiene que ver con la incorporación de un criminólogo a la tarea jurisdiccional de valoración probatoria. Es de suma importancia no caminar hacia una desnaturalización funcional del perito, abarcando en su espacio aspectos ajenos a los conocimientos técnicos que justifican su llamada al proceso. PRUEBAS PERICIALES y TESTIFICALES que son admitidas por la Sala, al estimar que fueron injustamente rechazadas en la instancia. Se ordena la celebración de nuevo juicio con distinta composición del Tribunal.
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