Sentencia Penal Nº 436/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...e 17 de Mayo de 2013
Sentencia Penal Nº 436/20...yo de 2013

Última revisión
18/06/2013

Sentencia Penal Nº 436/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10009/2013 de 17 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 436/2013

Nº de recurso: 10009/2013

Núm. Cendoj: 28079120012013100437

Núm. Ecli: ES:TS:2013:2743

Núm. Roj: STS 2743/2013

Resumen
DERECHO A LA PRUEBA: Quien acude a la jurisdicción penal a denunciar la ofensa por varios delitos -en el presente caso, especialmente degradantes-, no puede verse sometido a un rutinario e inaceptable protocolo encaminado a comprobar, incluso mediante obligadas pruebas psicológicas, si dice o no la verdad. La conclusión acerca de la credibilidad del testigo víctima ha de ser el resultado de una valoración de su testimonio junto a los demás elementos de prueba ofrecidos por el Fiscal y el resto de las partes. Tratándose de menores víctimas de delitos o de personas con antecedentes psiquiátricos que incluyan entre los síntomas de su padecimiento la deformación de sus propias percepciones sensitivas, la opinión del experto puede añadir un elemento de juicio que facilite el proceso de valoración probatoria. Pero tanto en uno como en otro caso, el técnico que ofrece al órgano decisorio su opinión científica no puede convertirse en un pseudoponente con capacidad para condicionar de forma decisiva el desenlace probatorio. Es al Tribunal, sólo a él, a quien incumbe valorar los medios de prueba practicados en el plenario (art. 741 LECrim), sin alterar la naturaleza del dictamen pericial, adjudicándole un valor decisorio incompatible con su propio significado. PRUEBA CRIMINOLÓGICA sobre el sinsentido y los vacíos probatorios del relato de la acusación. Improcedencia de su práctica. La reivindicación de la criminología como rama del saber con sustantividad propia en el plano conceptual y metodológico nada tiene que ver con la incorporación de un criminólogo a la tarea jurisdiccional de valoración probatoria. Es de suma importancia no caminar hacia una desnaturalización funcional del perito, abarcando en su espacio aspectos ajenos a los conocimientos técnicos que justifican su llamada al proceso. PRUEBAS PERICIALES y TESTIFICALES que son admitidas por la Sala, al estimar que fueron injustamente rechazadas en la instancia. Se ordena la celebración de nuevo juicio con distinta composición del Tribunal.

Voces

Prueba pericial

Informes periciales

Medios de prueba

Escrito de defensa

Derecho a la prueba

Ámbito familiar

Declaración de la víctima

Valoración de la prueba

Indefensión

Malos tratos

Práctica de la prueba

Delito de maltrato

Agravante de parentesco

Error de derecho

Delito de detención ilegal

Presunción de inocencia

Delito de amenazas

Amenazas

Derecho de defensa

Detenciones ilegales

Atestado

Prueba pertinente

Prueba anticipada

Fármacos sedantes

Detective privado

Perito judicial

Declaración del testigo

Suicidio

Acoso sexual