Sentencia Penal Nº 436/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 436/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1628/2013 de 22 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 436/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100140

Núm. Ecli: ES:APC:2014:914

Núm. Roj: SAP C 914/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00436/2014-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2005 0201508
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001628 /2013 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA
PA Nº 5/2012
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
RECURRENTE: Azucena
Procurador/a: D/Dª JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA
Abogado/a: D/Dª CRISTINA CASAS CASTRO
Contra: Enma , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA LAGE PEREZ,
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ,
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintidós de julio de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1628/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 5/2012, seguidas de oficio por un delito estafa
(todos los supuestos), figurando como apelante Azucena , representada y defendida por los profesionales
arriba indicados, y como apelada: Enma , representada por la procuradora Sra. Lage Pérez y defendida por
la letrada Sra. Fernández López y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra.
Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 12/06/2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: ABUELVO libremente al acusado Enma del delito de estafa que le imputa el Ministerio Fiscal, y del delito de falsedad en documento oficial, que además le imputa la acusación particular, declarando las costas de oficio'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Azucena , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-07- 2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-10-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia absolutoria, en primer lugar en cuanto califica como prescrito el delito de falsedad documental, y en segundo lugar, al valorar la ausencia de uno de los requisitos del delito de estafa. Argumenta el apelante que existe una interrupción de la prescripción en el momento del auto de incoación o, en todo caso, en el momento en que se recibe la documentación de la delegación de tráfico de A Coruña. Y, en cuanto el delito de estafa, ha quedado acreditado que la denunciada procedió a atribuirse la titularidad de un vehículo mediante un documento que no ha sido firmado por el titular del mismo y ello en claro perjuicio de los derechos del heredero representados en la causa por su madre.

No procede la estimación del recurso. Así en cuanto el delito de falsedad debe considerarse que el documento de transferencia era de escasos días antes del fallecimiento del propietario, habiendo manifestado la denunciada que su primo le había donado el vehículo tres o cuatro días antes de su fallecimiento, no siendo hasta el 13 de diciembre de 2007 cuando se dicta auto estimando una previa reforma y acordando investigar la falsedad, de modo que, en ejecución del mismo, se realiza cuerpo de escritura el 23 de enero de 2008 y se toma declaración, en calidad de imputado por dicho delito, a la denunciada con fecha 24 de noviembre de 2008.

En todo caso este tribunal carece de inmediación para modificar una sentencia absolutoria, en perjuicio del reo sin oírlo nuevamente, y con base en la prueba de naturaleza personal, y la prueba documental no permite fundamentar una sentencia de condena, teniendo en cuenta que el perito concluye que los escritos indubitados de la denunciada discrepan de la escritura acreditada y por lo tanto no identifican su autoría.

Además la denunciada es persistente en que el titular del vehículo se lo donó unos días antes probablemente en consideración al hecho, acreditado, de que la denunciante se ocupa de los cuidados de la madre del transmitente y también en atención a que iba a separar los bienes de su mujer, lo cual se compadece con el hecho valorado por la Juez Instancia, cuando señala que el titular del vehículo no mantenía relación con ex esposa.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, del hecho de que el transmitente no hubiera firmado el documento, habiendo quedado acreditado que tampoco lo firmó la denunciada, no se puede deducir que fuera firmado por un tercero a instancia de la apelada, sin autorización del titular del vehículo pues no se puede descartar, en perjuicio del reo, sin oír a este, y sin valorar la prueba de carácter personal, que el propietario del vehículo, conscientemente, autorizara a otro a firmar donde debía hacerlo, ya fuera por su propia firma, como una imitada o con una realización arbitraria lo que excluiría el delito de falsedad (en este sentido sentencias Tribunal Supremo 73/10, 10 de febrero ).

Tampoco procede la condena de la denunciada como autora de un delito de estafa. Considera la Juez Instancia que falta un elemento determinante del delito de estafa, el engaño, ponderando la Juzgadora la falta de relación del titular del vehículo con su ex esposa y la relación directa diaria que mantenía con la acusada y su familia y el cuidado que la acusada profería a la madre del causante. En efecto es requisito esencial constitutivos del delito de estafa, la necesaria relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el desplazamiento patrimonial que da lugar a perjuicio, de donde sostiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente, al momento en que tal desplazamiento se realiza. Como señala la sentencia Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2002 , que el engaño sea causa, supone la existencia de un nexo de causalidad entre éste y la disposición patrimonial, de forma que ésta, sea generada por un engaño que actúa como antecedente necesario sin el cual nos hubiese producido aquél acto de disposición. Y en el caso de autos, valorando la Juez Instancia las buenas relaciones del causante con la denunciada y la ausencia de relación con su ex mujer, nuevamente, en perjuicio del reo, no es posible valorar la prueba de naturaleza personal para concluir que el desplazamiento patrimonial fue causado por engaño y no por consentimiento y liberalidad del titular fallecido. Se impone la absolución del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de Azucena contra la sentencia de fecha 12-06-2013, juicio oral nº 5/2012 del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña , y confirmamos la resolución de instancia; se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.