Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 436/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 2311/2014 de 06 de Agosto de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Agosto de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 436/2014
Núm. Cendoj: 41091370042014100336
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2149
Núm. Roj: SAP SE 2149/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 2311/14
Juicio de Faltas nº 1098/13
Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla
SENTENCIA Nº 436/14
En la Ciudad de Sevilla, a 6 de agosto de 2014.
El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado
de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de
apelación interpuesto por Milagros , asistida por el Letrado D. Juan Antonio Blanco -Morales Limones; es
parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de diciembre de 2013 se dictó sentencia en el juicio de faltas antes referido declarando probados los siguientes hechos: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO .- Queda probado que el día 9 de octubre de 2013, sobre las 22:40 horas, la acusada Milagros se personó en el velador del bar 'GLORIA BENDITA' regentado por Sixto . La acusada pidió que le sirvieran una cerveza, a lo que el denunciante Sixto se negó. Sin embargo, el padre del denunciante y de Zaira accedió a servirle la cerveza a Milagros , que en ese momento era su pareja.
Debido al estado de embriaguez de la acusada, Zaira le pidió que no formara escándalo en el bar, y la acusada le lanzó el vaso de cerveza en el abdomen con la intención de darle en la cara, y le araño.
Como consecuencia de ello Zaira sufrió contusión en abdomen.
Estas lesiones curaron con una sola asistencia médica, sin requerir tratamiento médico ni quirúrgico, habiendo precisado un día para alcanzar la sanidad sin que fuera impeditivo para realizar tareas habituales'.
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Milagros como autora de una falta de lesiones del tipo reseñado a una pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil deba indemnizar a Zaira en la cantidad de 30 euros.
En caso de impago de la pena de multa impuesta se aplicará responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, Milagros interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación.
TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el recurrente que el testimonio prestado por la lesionada denunciante fue incoherente y no permite considerar acreditado los hechos declarados probados en la sentencia.
El motivo no puede ser estimado, pues si hubo un incidente en el que participaron la denunciada y la denunciante, y después ésta presentaba lesiones compatibles con los hechos denunciados, como constatan en el informe forense y en los partes médicos asistenciales, folios 7, 13 y 14, no puede resultar ilógico ni irracional que se haya considerado probado que las lesiones son el resultado de la agresión sufrida por la lesionada y ejecutada por la denunciada.
Las alegaciones sobre la falta de intencionalidad de la denunciada no solo contradice la versión de los denunciantes sino que carecen de sustento, hasta el punto que la recurrente no ofrece una versión alternativa que explique como ocurrieron los hechos desde la versión exculpatoria que sostiene.
SEGUNDO.- Alega, en segundo lugar, que concurrirían la atenuante de dilaciones indebidas y la eximente de embriaguez.
Ciertamente como la sentencia considera probado que la denunciada se encontraba embriagada, debió recogerse tal incidencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, aunque, desde luego, la propia narrativa de los hechos probados no permite calificarla como eximente, pues no fue plena, sino simplemente como atenuante analógica del art. 21.6 en relación el 21.1 y 20.2 del C.P ., dada la intensidad de la embriaguez sufrida, que no eliminó su conciencia y voluntad porque conservaba las actividades motrices, aunque disminuidas.
No obstante, la concurrencia de la atenuante no tiene trascendencia alguna en la pena impuesta, al amparo de lo establecido en el art. 634 CP .
Respecto a la alegación de dilaciones indebidas, debe obedecer a un error dado que la denuncia es de 10-10-13 y la sentencia del 4-12-13 . por ello debe desestimarse.
TERCERO .- Alega, por último, que no se ha justificado la cuota de la multa impuesta, que asciende a 6 #.
Ciertamente el juez a quo debió justificar la cuota impuesta, al amparo de lo dispuesto en el art.
50.4 del CP . Pero la cuota establecida es procedente, conforme a la jurisprudencia del T.S. expuesta en sentencia 20.11.01 , y, además las propias alegaciones de la recurrente confirman la decisión del juzgador, pues manifiesta que es propietaria de un inmueble hipotecado y tiene dos créditos personales.
Por cuanto se lleva expuesto, en definitiva, el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado, confirmándose íntegramente la sentencia condenatoria impugnada.
CUARTO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Milagros contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla en los autos de Juicio de Faltas núm. 1098/13, debo reformarla, apreciando la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez y confirmando el resto de pronunciamientos.Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.
