Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 436/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 17/2013 de 12 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 436/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100433
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 17/2013
Procedimiento abreviado 161/2008
Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6)
S E N T E N C I A NÚM.: 436/2014
Tribunal:
Dª Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Dª Samantha Romero Adán
Dª Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 12 de noviembre de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 17/2013 dimanante del Juzgado
Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6), Procedimiento abreviado 161/2008 seguido por un delito de contra la
salud pública, contra Jose Daniel , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1965 en Argelia, hijo de Baltasar
y Paloma , asistido por el Letrado Sr. José Soler Martín y representado por la Procuradora Sra. Purificación
García Díaz y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don.Jose Daniel como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 370.3 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP , EXPULSIÓN del territorio nacional por CINCO AÑOS, MULTA de SIETE MILLONES DE EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 mes, comiso y destrucción de la droga intervenida y costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. - El acusado Jose Daniel , de nacionalidad argelina, en situación irregular en España, mayor de edad, sin antecedentes penales, concertó con otras personas, que no han podido ser identificadas, en el mes de enero de 2007 para introducir en algún punto de la costa mediterránea española un cargamento de hachish entre los días 18 a 21 de enero de 2007, controlando los puntos en que podría realizarse dicho desembarco y colaborar en el mismo, el cual finalmente tuvo lugar sobre las 3.00 o 3.30 horas del día 21 de enero de 2007 en la playa denominada Waikiki de la localidad de Tarragona, a la que se dirigió, en unión de otras personas no identificadas, a fin de recojer 99 fardos de una sustancia vegetal prensada que allí fue desembarcada y que convenientemente analizada resultó se hachish, con un peso de 3120 kilogramos, una riqueza de 8,6% y un valor de mercado de 4.461.900 euros, sustancia que fue intervenida por agentes de Policía que advirtieron tales hechos antes de que el acusado pudiera cogerla, dándose éste a la fuga al advertir la presencia policial en la zona.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA : 1. Condenamos al acusado Jose Daniel como autor de un delito contra la saluda pública de drogas que no causan grave daño a la salud previsto en los artículos 368 y 370.3 del Código Pena , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y un día de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condenamos al acusado Jose Daniel a la pena de multa de 7 millones de euros con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago.2. De conformidad con el artículo 89 del Código Penal se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional por un período de 5 años, contados desde la fecha de su expulsión.
3. Se decreta el comiso y la destrucción de la droga intervenida.
4. Se impone al condenado las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

