Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 436/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 920/2017 de 06 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 436/2017
Núm. Cendoj: 28079370162017100407
Núm. Ecli: ES:APM:2017:9364
Núm. Roj: SAP M 9364/2017
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC AMCL3
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0216432
Apelación Juicio sobre delitos leves 920/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 2860/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ADL Nº 920/17
LEV 2860/16
Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid
ILMO. SR. MAGISTRADO
D.JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
SENTENCIA N º 436/17
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a seis de julio de dos mil diecisiete
El Ilmo. Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, Magistrado de esta Audiencia Provincial,
actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente
apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio sobre delitos
leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2860/16 , habiendo sido partes: El apelante Alfonso asistido
por el Letrado D. Mateo Silvestre Maldonado y como apelados el Ministerio Fiscal y la EMPRESA MUNICIPAL
DE TRANSPORTES DE MADRID ,S.A. representada por la Procuradora D.ª María Luisa López Puigcerver
Portillo .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid , en el juicio por delito leve antes mencionado, dictó con fecha 24 de febrero de 2017 , Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO : Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor de un DELITO LEVE DE HURTO ya definido a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar las costas de este juicio si las hubiere.
Abonará en concepto de responsabilidad civl derivada de la pena la suma de SEIS euros a la perjudicada BICIMAD ' .
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el citado apelante Alfonso asistido por el Letrado D. Mateo Silvestre Maldonado se interpuso recurso de apelación en el que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso que aquí se tienen por reproducidas, y ,previo traslado ,es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID ,S.A. representada por la Procuradora D.ª María Luisa López Puigcerver Portillo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 16 de junio de 2017 se acuerda la formación del rollo, al que corresponde el nº ADL Nº 920/17.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los que como tales figuran en la Sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .-En el recurso , la Defensa del recurrente alega que estamos ante un hurto de uso de bicicleta no tipificado como infracción penal , no existiendo prueba de cargo de la existencia de ánimo de apropiación del denunciado . Se solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria .
El Ministerio Fiscal yla EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID ,S.A. representada por la Procuradora D.ª María Luisa López Puigcerver Portillo manifiestan su oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO. - Los hechos que se han declarado probado lo han sido en base a las manifestaciones de los Agentes que deponen en el Plenario, por lo tanto, en virtud de prueba válidamente practicada de cargo con eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente .
Ahora bien, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia no pueden ser incardinados en el delito leve de hurto en virtud del cual se condena previsto en el artículo 234.2 del Código Penal , al no poder integrarse en la categoría de la tipicidad de la precitada infracción penal .
Por otro lado, el delito de hurto de uso de bicicleta carece de tipificación en nuestra normativa penal vigente.
Los hechos que se declaran probados sí cumplen ,en cambio ,con la categoría de la tipicidad del delito leve de apropiación indebida contemplado en el artículo 254.2 del Código Penal . El recurrente se apropia dolosamente de un bien mueble ajeno con la voluntad de disponer del mismo como si fuera propio con la intención de obtener un ilícito beneficio .
Expuesto lo anterior , habiendo sido la acusación en el Juicio por delito de hurto y subsidiariamente por delito de apropiación indebida del referido precepto 254. 2 del Texto Punitivo interesando la pena de cuarenta y cinco días de multa con cuota diaria de cuatro euros , por lo que se pudo ejercitar la defensa frente a dicha calificación , cabe en esta alzada sustituir la calificación de los hechos que se realiza en la sentencia impugnada de hurto por la de apropiación indebida, pues ello no supone vulneración alguna del principio acusatorio , no causando indefensión ; teniendo en cuenta además que la pena que se solicitó en el Juicio por el delito de apropiación indebida coincide en cuanto a su extensión con la acordada en la sentencia recurrida , siendo la cuota impuesta inferior a la interesada .
En consecuencia con todo lo argumentado, procede la confirmación de la sentencia condenatoria de instancia , sustituyendo la calificación establecida en la misma por la de delito leve de apropiación indebida del artículo 254. 2 del Código Punitivo .
TERCERO. -De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 n.º1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,se declaran de oficio las costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso asistido por el Letrado D. Mateo Silvestre Maldonado contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción N.º 43 de Madrid en el Juicio de delitos leves n.º 2860-16 , se CONFIRMA la condena , SUSTITUYENDO LA CALIFICACIÓN que se realiza de delito de hurto por la de delito leve de apropiación indebida, antes referido ; con declaración de las costas procesales de oficio.La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
