Última revisión
19/05/2008
Sentencia Penal Nº 437/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 118/2008 de 19 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 437/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP118/08MM
Proceso Abreviado nº 561/07
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a diecinueve de mayo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de
apelación el Proceso Abreviado nº 561/07 , Rollo de Apelación nº AP118/08 sobre delito de robo con fuerza procedente del
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como
acusado Ismael , representado por el Procurador Sra Palet Borrel en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 22 de febrero de 2008 por la Sra. Juez del expresado
Juzgado .
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 22 de febrero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 561/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día a 8 de mayo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP118/08MM
Proceso Abreviado nº 561/07
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a diecinueve de mayo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de
apelación el Proceso Abreviado nº 561/07 , Rollo de Apelación nº AP118/08 sobre delito de robo con fuerza procedente del
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como
acusado Ismael , representado por el Procurador Sra Palet Borrel en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 22 de febrero de 2008 por la Sra. Juez del expresado
Juzgado .
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del
Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 22 de febrero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 561/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día a 8 de mayo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Palet Borrel , en nombre y representación de Ismael contra la sentencia dictada a 22 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único sentido de absolver a dicho acusado del delito de robo con fuerza, sin circunstancias, del que venía acusado, condenándole, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehiculo de motor, concurriendo la atenuante analógica de colaboración con la Justicia, a SESENTA DIAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD , confirmando en el resto de sus pronunciamientos dicha sentencia y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Palet Borrel , en nombre y representación de Ismael contra la sentencia dictada a 22 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único sentido de absolver a dicho acusado del delito de robo con fuerza, sin circunstancias, del que venía acusado, condenándole, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehiculo de motor, concurriendo la atenuante analógica de colaboración con la Justicia, a SESENTA DIAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD , confirmando en el resto de sus pronunciamientos dicha sentencia y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

