Sentencia Penal Nº 437/20...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Penal Nº 437/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 118/2008 de 19 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 437/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP118/08MM

Proceso Abreviado nº 561/07

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 437

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de mayo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de

apelación el Proceso Abreviado nº 561/07 , Rollo de Apelación nº AP118/08 sobre delito de robo con fuerza procedente del

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como

acusado Ismael , representado por el Procurador Sra Palet Borrel en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 22 de febrero de 2008 por la Sra. Juez del expresado

Juzgado .

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del

Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 22 de febrero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 561/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día a 8 de mayo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP118/08MM

Proceso Abreviado nº 561/07

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 437

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de mayo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de

apelación el Proceso Abreviado nº 561/07 , Rollo de Apelación nº AP118/08 sobre delito de robo con fuerza procedente del

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como

acusado Ismael , representado por el Procurador Sra Palet Borrel en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 22 de febrero de 2008 por la Sra. Juez del expresado

Juzgado .

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del

Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 22 de febrero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 561/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día a 8 de mayo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Palet Borrel , en nombre y representación de Ismael contra la sentencia dictada a 22 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único sentido de absolver a dicho acusado del delito de robo con fuerza, sin circunstancias, del que venía acusado, condenándole, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehiculo de motor, concurriendo la atenuante analógica de colaboración con la Justicia, a SESENTA DIAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD , confirmando en el resto de sus pronunciamientos dicha sentencia y declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Palet Borrel , en nombre y representación de Ismael contra la sentencia dictada a 22 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único sentido de absolver a dicho acusado del delito de robo con fuerza, sin circunstancias, del que venía acusado, condenándole, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehiculo de motor, concurriendo la atenuante analógica de colaboración con la Justicia, a SESENTA DIAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD , confirmando en el resto de sus pronunciamientos dicha sentencia y declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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