Última revisión
29/06/2009
Sentencia Penal Nº 437/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 63/2009 de 29 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 437/2009
Núm. Cendoj: 08019370062009100369
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 63/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 211/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GAVÁ
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 29 de junio de dos mil nueve.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 211/07 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavá por una falta de lesiones, en el que fueron partes Elisabeth en representación de su hijo menor de edad Eleuterio como denunciantes y Florian y Hugo como denunciados, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulado por Florian , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21-4-2008.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"CONDENO a D. Florian como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y a que indemnice como responsable civil directo, a Eleuterio , y en su representación a Da Elisabeth , en la cantidad de 1.258,17 euros.
CONDENO a D. Florian como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas,
CONDENO a D. Florian al pago de las costas procesales.
ABSUELVO a D. Hugo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por el condenado recurso de apelación en fecha 22-5-2008 , que fue admitido a trámite por providencia de 19-2- 2009, dándose traslado a las demás partes implicadas y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona. Desde 23-5-2008 , fecha en la que el recurso tienen entrada en el Juzgado de instrucción nº 3 de Gavà, hasta 19-2-2009 la causa ha permanecido parada sin actuación alguna.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedi miento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76, 27-6-86, 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en que se presenta el recurso de apelación y tiene entrada en el Juzgado Instructor hasta que se dicta la oportuna resolución admitiendo a trámite dicho recurso. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener la apelante por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenada, todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los denunciantes y las acciones que quepan a los mismos por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Florian debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 21- 4- 2008 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavá, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
