Sentencia Penal Nº 437/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 437/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 187/2010 de 29 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 437/2010

Núm. Cendoj: 32054370022010100382

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00437/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 001200

N.I.G.: 32054 51 2 2009 0101386

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000187 /2010 (0)

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000378 /2009

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Juan Miguel

Procurador/a: UXÍA RIOS TESOURO

Letrado/a: FLORINDA FARIÑAS

SENTENCIA Nº437/2010

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a VEINTINUEVE de OCTUBRE de DOS MIL DIEZ.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 187/2010, relativo al recurso de apelación interpuesto

por EL MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Procedimiento Abreviado núm. 378/09;

habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, como parte recurrida Juan Miguel , representado por la Procuradora DÑA. UXÍA RÍOS

TESOURO y defendido por la Letrada DÑA. FLORINDA FARIÑAS ÁLVAREZ, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Miguel , del delito de estafa declarando de oficio las costas procesales".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Juan Miguel , mayor de edad al haber nacido el 12 de julio de l970, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 13,30 horas del día 29 de enero de 2009, se encontraba en el bar Monterrey de Verín en el momento en que entró en el establecimiento Elias para dejar allí un paquete que contenía un martillo demoledor marca MAKITA HM-1304 B, número 2509 E y número de código 86435 , hasta que lo fuera a recoger un empleado de Justino . El acusado enterado de esta circunstancia en ese momento, le dijo a Elias que él trabajaba para Justino por lo que Elias le entregó el martillo al acusado y este firmó el correspondiente albarán de entrega. El acusado no era trabajador de Justino ni le entregó a éste el martillo.

El martillo está valorado en 605 euros y fue recuperado por agentes de la Guardia Civil en poder del acusado y entregado a su propietario".

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia EL MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso Acusado, lo impugna, e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº187/2010 para resolución del recurso interpuesto.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia por la que se absuelve al acusado de un delito de estafa previsto en los artículo 248 y 249 del Código Penal , se alza en apelación la representante del Ministerio Fiscal, denunciando infracción de derecho en cuanto se inaplican los citados preceptos, pretendiendo en consecuencia en esta instancia un pronunciamiento condenatorio acorde a la acusación formulada.

SEGUNDO.- Abordando el motivo denunciado , y dando aquí por reproducida la exposición de la Juzgadora respecto a los elementos típicos que integran la apuntada infracción, ha de destacarse que la cuestión a resolver incide sobre el "engaño" y en concreto sobre si la maniobra falsaria, como medio empleado por el sujeto activo para conseguir el acto de disposición , fue o no bastante, esto es, si por las circunstancias concretas en que ésta se desenvuelve ha de considerarse suficiente o apta para engendrar error.

En este sentido ha venido declarando la jurisprudencia que tal juicio de valor sobre la suficiencia del engaño ha de realizarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso, tanto aquellas que objetivamente nos sitúan en la maquinación efectuada y en la credibilidad de la mentira utilizada, como en las referidas a las personas de los intervinientes y muy particularmente en las condiciones concretas de la persona o personas engañadas.

Pues bien haciendo aplicación de la anterior Doctrina al supuesto de autos, que no hace recoger sino el principio de autoresponsabilidad ( STS. 19-5-2005 ), ha de concluirse que el engaño empleado no puede considerarse suficiente y ello por cuanto bastaría una mínima diligencia por parte del encargado de efectuar la entrega , para que el fraude no se hubiera llevado a efecto, bastando así ante el cambio de circunstancias, consultar con su empresario sobre el tercero que voluntariamente se presentó para efectuar la entrega, máxime si además se considera que lo frecuente en transacciones comerciales no es efectuar la entrega al primero que se presentó sin acreditar siquiera su identidad.

Siendo ello así ha de concluirse, al igual que hace con acierto la Juzgadora en la irrelevancia penal del engaño empleado, y por ello en un pronunciamiento absolutorio en relación al delito de estafa objeto en su día de acusación.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas de la alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL frente a la sentencia de fecha 23 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº378/09, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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