Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 437/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 313/2011 de 10 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 437/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100814
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 313/11
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 71/10
JDO. PENAL. Nº 30 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 437
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN
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Madrid a 10 de octubre de 2011.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 71/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de esta Capital y seguido por delito de falsedad y estafa; siendo partes en esta alzada como apelante Sixto representado por el Procurador Srª Romojarro Casado y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de abril de 2011 cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sixto -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica de drogadicción, de un delito de ESTAFA -ya definido- a la pena de TRES MESES PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice a Renault Financiaciones SA Establecimiento Financiero de Crédito en VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON ONCE (21.493,11) euros."
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Sixto que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 313/11; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 7 de octubre de 2011, declarándose los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, el mismo se basa exclusivamente en la inexistencia de prueba acreditativa de que el acusado estuviera concertado con otro sujeto o que vendiera el coche o lo diera en gratificación, puesto que, más allá de esta afirmación, en el escrito sólo se reproduce íntegramente la sentencia y se recogen genéricas invocaciones, con citas jurisprudenciales al efecto
Pues bien, dicho motivo no puede ser estimado, en tanto que el hecho de que se aportara para la solicitud y obtención del préstamo, el DNI del acusado, una nómina falsa a su nombre y que además, todos los documentos originales de petición y obtención de financiación, estuvieran firmados por el propio acusado, según conclusión alcanzada de manera indubitada y terminante, por el perito calígrafo, permiten afirmar la participación del acusado en los delitos por los que ha sido condenado, al menos, como cooperador necesario, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Sixto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Penal número 30 de los de Madrid en Juicio Oral 71/10, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
