Sentencia Penal Nº 437/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 437/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 347/2012 de 15 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 437/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100375


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.347/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 23/2010

JUZGADO PENAL NÚM. 2 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª JOSE MARÍA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 15 de mayo de 2013

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por daños, contra Francisco ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Oscar Bagan Catalan en nombre y representación de Francisco contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 2 de diciembre de 2011.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Francisco , como autor responsable de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así como al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente rollo de apelación, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 19 de diciembre de 2012 y en fecha 7 de enero de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 18 de abril de 2013 , no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Probado y así se declara que el acusado Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 3,00 horas del día 12/10/2008 se dirigió a la discoteca 'Divino' sita en el local nº 39 del Moll del Mestral de la zona del Puerto Olímpico de Barcelona, donde inició una discusión con el personal de seguridad que, ante la actitud agresiva que mostraba, le negó la entrada en el establecimiento.

El acusado, con ánimo de menoscabar la ajena propiedad, comenzó a dar fuertes patadas a una de las vidrieras del local hasta conseguir romperla.

El cristal ha sido valorado en la cantidad de 1325 euros, no reclamando el perjudicado al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación formulado por la representación procesal de Francisco interesa la revocación de la sentencia y se dicte otra que absuelva a Francisco del delito de daños del artículo 263 del CP del que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

1º Error de hecho en la valoración de la prueba. Infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española .

Considera que no han quedado probados de las pruebas que se practicaron en el juicio oral, los hechos que se declaran probados en los párrafos primero y segundo del relato factico.

Entiende que no ha quedado acreditado de la declaración del dueño de la discoteca y de la agente de los Mossos d'Esquadra, que los daños presuntamente realizados el día 12 de octubre de 2008 a las 3 horas se hubieran producido por el acusado.

2º Infracción de Ley por indebida aplicación del art. 263 del CP .

SEGUNDO.-El recurso se desestima .

Los motivos denunciados no concurren.

No existe error en la valoración de la prueba practicada en el juicio, ni vulneración del principio de presunción de inocencia, ni en consecuencia indebida aplicación del artículo 263 del CP .

La prueba ha consistido en la declaración del dueño de la discoteca que en el juicio afirmó estuvo presente en las dos ocasiones en las que se personó el acusado y durante su intervalo temporal, esto es tanto a la 1 de la madrugada como a las 3 horas, por lo que existe prueba de cargo tanto por la declaración de este testigo avalada por la identificación del acusado como el autor de los daños que hizo de él, la agente, sobre las 1 horas y en cuanto a la realidad de los daños por la documental aportada de factura proforma y pericial de daños, siendo coincidentes las declaraciones del Sr Romeo en el atestado y en el juicio oral.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Francisco y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 23/2010 seguido en el Juzgado Penal nº 2 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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