Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 437/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 59/2012 de 25 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 437/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100420
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo PA nº 59 de 2012.
Diligencias Previas nº 449 de 2011
Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
Dª.MERCEDES ARMAS GALVE
En Barcelona, a 25 de Junio de 2013.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 59/2012, procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, diligencias previas nº 449 de 2011 por delito de estafa contra los acusados D. Nazario , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1955 en Cervera (Lleida, hijo de Francisco y Misterio, con domicilio en la CALLE000 NUM002 , NUM003 - NUM003 , representado por el Procurador D. Juan Antonio Satorras Calderón y defendido por el mismo en su condición de Letrado; y contra el acusado D. Luis Alberto , con DNI. núm. NUM004 , nacido el NUM005 de 1960 en Barcelona, hijo de Francisco y Misterio y con domicilio en CALLE001 , nº NUM006 NUM007 , planta NUM008 , representado por la procuradora Dª Isabel Palet Borrell y defendido por la Letrada Dª Irene Campà Bonet , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª. Virginia Sánchez Prieto; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Como cuestión previa el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: retira la acusación contra D. Luis Alberto , y en la quinta solicita las penas de un año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , manteniendo el resto de conclusiones y costas por mitad.
SEGUNDO.- El acusado, D. Nazario mostró su conformidad con los hechos y con las penas y responsabilidad civil solicitadas por el Fiscal y actuando como letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.
Se declara probado por la propia conformidad del acusado que: A lo largo del año 2010 el acusado actuando con la finalidad de obtener un beneficio económico contactó con numerosos extranjeros que se encontraban en la provincia de Barcelona y que carecían de documentación administrativa que les permitiera residir en nuestro país. Aprovechándose de su ignorancia sobre la normativa vigente y de la situación de necesidad en la que se encontraban, le hizo creer que estaban en condiciones de conseguir su regularización en territorio nacional. Para ello, previo pago de una suma de dinero que oscilaba entre los 80 y los 300 euros, el acusado tramitaba ante la Subdelegación de Gobierno una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en base al arraigo laboral. Dicho arraigo laboral se documentaba simulando ante la Sección de conciliaciones del Departamento de Trabajo de la Generalitat una relación laboral entre el cliente del despacho del acusado, extranjero irregular, y otra persona distinta que aparecía como empleador ( esta persona, siguiendo las indicaciones del acusado, debía ser otro individuo en situación regular en territorio nacional, con el que no les uniera vínculo de parentesco, siendo generalmente un amigo de lkos propios extranjeros irregulares). Ambas personas, en el acto de conciliación, manifestaban al mediador lo que el acuado les había indicado, esto es, que existía una relación laboral entre ellos, debiendo finalizar el acto con avenencia. El acta de conciliación obtenida, en la que se recogían las manifestaciones de las partes que aseguraban la existencia de la relación laboral, se presentaba en la Subdelegación del Gobierno sustentando la solicitud del permiso administrativo basado precisamente en ese supuesto arraigo laboral que nunca había existido. Estas indicaciones eran seguidas al pie de la letra por los extranjeros, que actuaron convencidos de la eficacia de las explicaciones dadas por el acusado, pese a que éste tenía pleno conocimiento de que las actas de conciliación en modo alguno eran documentos aptos para acreditar el arraigo laboral pretendido. Pese a ello, consiguió que sus clientes llevaran a cabo las actuaciones descritas, cobrando unas sumas de dinero ya indicadas, a sabiendas de que no iban a obtener la regularización deseada. Las cantidades pagadas por los perjudicados al acusado, como honorarios por el asesoramiento recibido son las siguientes:
Marcial abonó la suma de 300 euros;
Sergio la suma de de 150 euros;
Juan Alberto , la suma de 300 euros;
Bernabe la suma de 300 euros;
Feliciano , la suma de 300 euros;
Laureano , la suma de 280 euros;
Rubén , la suma de 130 euros;
Luis Pablo , la suma de 80 euros;
Baldomero , la suma de 140 euros y
Eutimio , la suma de 120 euros.'
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos así descritos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 250.1.1 º y 74 del Código penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal.
En efecto, los hechos se han acreditado por la propia confesión del acusado quien ha reconocido los hechos y se ha conformado con las penas y responsabilidad civil solicitadas por el Fiscal, al igual que el mismo actuando como letrado.
SEGUNDO.- Es autor el acusado D. Nazario en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos por sí solo.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.
CUARTO.- Atendidos los art. 66.1.6ª del CP es procedente imponer al acusado por su propia conformidad las penas de UN AÑO DE PRISIÓN accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 3 euros y Responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de de privación de libertad en caso de impago de la multa por insolvencia.
QUINTO.-Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer la mitad de las costas al acusado.
SEXTO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 119 y siguientes del CP es procedente que el acusado indemnice a los perjudicados en las personas y cantidades que resultan del relato de hechos probados
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Alberto al haber retirado el Fiscal la acusación contra el mismo, con declaración de la mitad de las costas procesales de oficio y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Nazario , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 250.1.1º del CP en relación con el artículo 74 de dicho cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago por insolvencia y al pago de la mitad de las costas. Asimismo el acusado referido deberá indemnizar a a Marcial en la suma de 300 euros; a Sergio en la suma de 150 euros; a Juan Alberto en la suma de 300 euros; a Bernabe en 300 euros, a Feliciano en la suma de 300 euros; a Luis Pablo en la suma de 80 euros; a Baldomero en la suma de 140 euros y a Eutimio en la suma de 120 euros. estas cantidades deberñan abonarse incrementadas con los intereses legales devengados desde la sentencia firme.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación en el término de diez días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
