Sentencia Penal Nº 437/20...il de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 437/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 103/2013 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 437/2014

Núm. Cendoj: 08019370102014100533

Núm. Ecli: ES:APB:2014:8498

Núm. Roj: SAP B 8498/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo PA 103/13
Diligencias Previas núm. 4422/03
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
Ilmas e Ilmo Magistradas/o
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Sra. FRANCISCA VERDEJO TORRALBA
Barcelona, a Treinta de Abril de dos mil catorce.
VISTA , en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona
el dia 29 de Abril, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, seguida por
un delito Estafa y Falsedad en documento mercantil, contra los siguientes acusados:
1. Isidoro , nacido el día NUM000 -1960, en Granollers (Barcelona), hijo de Patricio y de Juliana ,
y domiciliado en L'Ametlla del Vallés (Barcelona), representado por el Procurador Antonio Andujar Santos en
sustitución de Ricard Simo Pascual y asistido de la Letrada Isabel Sambola Escriche y
2. Carlos Alberto , nacido en Archena (Murcia), el día NUM001 -1965, hijo de Ángel y de Verónica ,
con domicilio en Archena (Murcia), representado por el Procurador Gracia Soler García y asistido de Letrado
Angel Galindo Laorden.
Han comparecido como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular
CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS S.L, asistida por el letrado Rafael Mendoza Sala y
representada por el Procurador Gonzalo de Arquer Maristany en sustitución de Silvia García Viñe
Han comparecido en calidad de Responsables Civiles Subsidiarias: 1. STAR TRADE CENTER S.L,
asistida por el letrada ISABEL SAMBOLA ESCRICHE representada por el Procurador ANTONIO ANDUJAR
SANTOS en sustitución de RICARD SIMO PASCUAL y 2. TRANSPORTES RIO SOL, S.C.L, asistida y
representada mediante poderes Notariales el letrado Miguel Diez García.
Es ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el artículo 390.1 ap 1°, 2° y 3° CP en relación con el 74 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .

La acusación particular ejercida por la entidad CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS S.L, calificó los hechos de la misma forma anteriormente referida, solicitando además en concepto de responsabilidad civil al acusado Sr. Isidoro que indemnice a la entidad por todos los perjuicios en la suma de 50.000 euros y deberá abonar las costas de la acusación particular hasta el límite de 3.000 euros. Se renuncia a la responsabilidad civil subsidiaria de Star Trade Center y Transportes Rio Sol.



SEGUNDO.- En el acto del juicio oral los acusados se han confesado autores del delito que les imputa la acusación, mostrando su conformidad con las penas solicitadas e indemnización reclamada, manifestando sus defensas no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Los acusados Isidoro , de 42 años de edad, sin antecedentes penales, y Carlos Alberto , de 37 años de edad, sin antecedentes penales, realizaron los siguientes hechos: Isidoro , en su calidad de gerente de la mercantil STAR TRADE CENTER, S.L., mantenía relaciones comerciales con la empresa CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS, S.L., la cual tenía por objeto la distribución de productos de la sociedad MARBEGA-COBEGA (los de la marca registrada Coca-Cola), en concreto, buscar clientes a los que vender tales mercancías, cobrando por ello dicho acusado, a través de STAR TRADE CENTER, S.L., la correspondiente comisión a CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS, S.L., por cada porte [transporte por camión] realizado, que hubiese conseguido contratar por cuenta de ésta.

En el marco de la citada relación comercial, el acusado Isidoro se puso de común y previo acuerdo con el acusado Carlos Alberto , empleado de la Sociedad Cooperativa TRANSPORTES RIO-SOL, S.C.L., para que esta compañía realizara los transportes por camión de los arteros pedidos no nacionales (a distribuir fuera de España y, por lo tanto, exentos de IVA) que aquél efectuaría a CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS, S.L., con el auténtico propósito de comercializarlos dentro del territorio español; para lo cual ambos acusados manipularían las oportunas cartas de porte internacional (CSM), haciendo constar que los productos habían sido entregados en Francia o Portugal, estampando o haciendo estampar a ignotas personas las correspondientes firmas mendaces en los casilleros correspondientes al destinatario receptor; con la consiguiente infracción de las normas tributarias, ya que con ello se venderían las mercaderías en España sin abonar el preceptivo IVA, beneficio que se repartirían los acusados (junto con otros individuos, contra los que no puede ejercerse la acción penal por haber prescrito la misma).

Así. pues. el perjuicio que los acusados causarían a CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS, S.L., consistiría en que ésa vendería los productos a un precio inferior, al no repercutirles el IVA, en la creencia de que iban ser comercializados fuera de España, cuando iba a pasar todo lo contrario, esto es, que serían vendidos dentro del territorio español, y, por tanto. con la obligación de que su precio se incrementara con el IVA correspondiente, el cual CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS, S.L., en su calidad de vendedora, estaría obligada a abonar a Hacienda, sin haberlo cobrado de los compradores españoles contactados por los acusados.

Los referidos arteros pedidos no nacionales fueron contratados en Barcelona, entre los días 3 de enero de 2003 y 26 de junio del mismo año, ambos inclusive, los cuales fueron entregados por CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS, S.L., en la ignorancia de que los productos eran comercializados dentro de España; por cuanto dicha mercantil recibió las mendaces cartas de porte internacional (CSM), que se mencionan seguidamente, donde los acusados hicieron constar que las mercaderías habían sido entregadas a Top Trading en Tourcoing (Francia) y a Hiper Cash en Amadora (Portugal), estampando o haciendo estampar para ello firmas simples e ilegibles en los casilleros correspondientes al destinatario de las mismas: CSM n° Fecha Remitente Transportista Destinatario Destino, 030002 3-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030039 14-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030042 15-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030043. 15-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030044 16-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030045 16-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030056 20-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030057 20-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030060 22-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030061 22-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030062 22-1-2003 Casurnar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030063 22-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030074 24-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030075 24-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030083 27-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030084 27-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030085 28-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030086 28-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030098 29-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030099 29-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030100 30-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030101 30-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030103 30-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030104 31-1-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora .

030105 4-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030119 6-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030120 6-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030128 6-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030129 6-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030136 7-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030137 7-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030138 7-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030139 7-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030145 12-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030146 12-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030147 12-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030148 12-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030162 19-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030166 19-2-2003 Casumar Río-Sol Hiper Cash Amadora 030167 19-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030168 19-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030173 21-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030174 21-2-2003 Casumar Rio-Sol Hiper Cash Amadora 030175 21-2-2003 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A consecuencia de los presentes hechos, la sociedad MARBEGA-COBEGA rescindió su relación comercial con la mercantil CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS, S.L., al considerar a la misma responsable de infringir los acuerdos de prohibición de autocompetencia dentro de España, con lo que ésta ha visto cesada su actividad comercial.



SEGUNDO.- El Tribunal económico administrativo de Cataluña, por resolución de 11/11/2010 estimó en parte el recurso interpuesto por CASUMAR. Por resolución del Tribunal económico administrativo central de 14/03/2013 se inadmitió la apelación planteada por la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria, por Acto de Ejecución de 31/07/2013 procedió a la devolución parcial del IVA. En fecha 22/03/2014 el Tribunal económico administrativo de Cataluña dio nueva redacción a su resolución de 11/11/2010.

Los perjuicios por comisiones indebidamente cobrados por el acusado Sr Isidoro ascienden a 50000 euros

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos son constitutives de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el artículo 390.1 ap 1°, 2° y 3° CP en relación con el 74 del mismo texto legal .



SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por los acusados, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de sus respectivas defensas letradas a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.



TERCERO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autor los acusados, por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.



CUARTO.- Concurre en los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .



QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales por mitad y al acusado Isidoro las costas de la acusación particular en el límite máximo de tres mil euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

CONDENAMOS a los acusados Isidoro y Carlos Alberto como penalmente responsables en concepto de autor de un delito delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas , a la pena a cada uno de los acusados de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y, a cada uno de ellos, MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales por mitad, a excepción de las de la acusación particular que van a cargo de Isidoro con el límite máximo de tres mil euros.

Condenamos a Isidoro , en concepto de responsabilidad civil a abonar a la entidad CASUMAR DISTRIBUCIONES ALIMENTARIAS S.L, la suma de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 #).

ABSOLVEMOS en su calidad de reponsables civiles subsidiarias a las entidades STAR TRADE CENTER S.L y TRANSPORTES RIO SOL, S.C.L, Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, a anunciar ante esta Sala y para su substanciación ante el Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.

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