Sentencia Penal Nº 437/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 437/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 118/2014 de 20 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 437/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100406

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2288

Núm. Roj: SAP MU 2288/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00437/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316522
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000118 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000064 /2013
RECURRENTE: Carolina , Sixto
Procurador/a: SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE
HEREDIA
Letrado/a: ENCARNACION MARIA LORENTE RUIZ, ENCARNACION MARIA LORENTE RUIZ
RECURRIDO/A: Gregoria , Natividad
Procurador/a: ,
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000118 /2014
Rollo nº 118/2014-MC
Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Lorca, Murcia
Juicio de falta nº 64/2013
Apelante
Carolina y Sixto
Procurador Sr. Salvador Díaz González de Heredia
Abogado Sra. Encarnación María Lorente Ruiz
Apelado
Natividad y Gregoria

Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr. Juan José Meroño Ruiz
Sr. Fiscal Ilmo. Sr. Luis-Aran García.
SENTENCIA NÚM. 437 /14
En la ciudad de Murcia, a 20 de octubre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 118/14-MC, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres
de Lorca, Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 64/13, seguido por faltas de lesiones, en el
que han intervenido, como apelante, doña Carolina y don Sixto , representados por procurador Sr. Don
Salvador Díaz González de Heredia y defendidos por Letrada doña Encarnación María Lorente Ruiz y como
apelados doña Natividad y doña Gregoria representadas y defendidas por Letrado don Juan José Meroño
Ruiz y Sr. Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 17 de julio de 2013 y en el Juicio de Faltas supra referenciado, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: ' El 9 de abril de 2013 sobre las 14:45 horas Natividad llego a su edificio y quiso montarse en el ascensor. En este ya se hallaban la menor de edad Benita , Sixto , padre de Benita , y Fidela , amiga de Benita . Natividad y Benita fueron amigas durante un tiempo y después se distanciaron existiendo enemistad y mala relación entre ambas en la actualidad. Por esta razón Benita le dijo a Natividad que no podía subir al ascensor.

Pasados unos minutos Natividad y su madre Gregoria acudieron al domicilio de Benita a pedir explicaciones y fueron recibidas por esta. En ese momento se inicio una discusión y Sixto golpeo a Gregoria en el hombro al tiempo que Benita y Natividad se enzarzaban en una pelea y mientras forcejeaban se introdujeron al domicilio de Benita . Allí estaba Carolina , madre de Benita , que intervino en la pelea y agredió a Natividad . En casa de Benita se encontraba Fidela . Como consecuencia de los gritos se acercaron los vecinos y entre ellos el policía nacional NUM000 fuera de servicio, quien puso fin a la discusión.

A consecuencia de la agresión Gregoria sufrió contusión en hombro izquierdo de la que tardo en curar 6 días, cuatro de ellos impeditivos, tras una primera asistencia facultativa, Natividad sufrió contusiones y erosiones de las que tardo en curar 5 días, uno de ellos impeditivos, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, Benita sufrió arañazo en brazo izquierdo, que no preciso tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que condeno a Natividad como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros. Condeno a Carolina como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros. Condeno a Sixto como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 6 euros. En caso de impago de multa los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así mismo condeno a Natividad a que indemnice, como responsable civil, a Benita en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 58,24 euros por cada día impeditivo y 31,34 euros por cada día no impeditivo. A tal fin Benita deberá ser reconocida por el médico forense. Condeno a Carolina , como responsable civil, en la cantidad de 183,60 euros por las lesiones causadas a Natividad . Condeno a Sixto , como responsable civil, en la cantidad de 295,66 euros por las lesiones causadas a Gregoria . Se imponen a los condenados las costas del procedimiento'.



SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte recurrente denuncia error en la apreciación de la prueba, aduciendo que no hay prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia de sus representados doña Carolina y don Sixto , entiende que no ha quedado acreditado la agresión tal como se describe y por ello solicita la libre absolución de sus defendidos, por su parte, el letrado de la otra parte denunciante y compareciente se opone al recurso y solicita la desestimación, el Sr. Fiscal en informe correspondiente solicito 'que interesa la confirmación de la resolución recurrida, quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.

En cuanto al recurso formulado, queda fijado exclusivamente en la censura de error en la apreciación y valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en el juicio oral permite, consistente en la declaraciones de las partes intervinientes en el incidente denunciado y de los testigos compareciente, del examen de las declaraciones de los testigos comparecidos, el Juez de instancia realiza una valoración de los mismos en el fundamento primero de su resolución, comprobando como los testigos propuestos por las partes refieren ver el incidente, la situación en trifulca en la casa de los denunciados, siendo la situación una vez intervenido y separados a las partes de muy tensa, pero no vieron la trifulca, si bien el Juez ha tenido que valorar la credibilidad de las versiones de las partes junto con la prueba documental aportada parte médico de asistencia de los denunciantes instantes después de ocurrir los hechos y fotografías aportadas sobre las lesiones sufridas por Benita , todo ello junto con las versiones de las lesionadas que vienen dotadas de las características de credibilidad, verosimilitud y reiteración con los hechos denunciados, todo ello obviamente examinado y expuesto de forma razonada por el Juzgador, quien presenció el completo desarrollo de la prueba personal en la vista oral y escuchó los alegatos formulados por el Ministerio Fiscal y los letrados comparecientes.

Conviene poner de manifiesto que la prueba personal está afecta a una elevada carga de subjetividad, dado que depende de múltiples factores, entre los que no pueden desecharse los relativos a la implicación emocional, nivel de intervención de los hechos sucedidos. Dichos extremos significados por los recurrentes no debilitan ni excluyen el acierto del Juzgador al entender que las declaración de las lesionadas cumplen con los requisitos de constituirse en prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, junto con las demás declaraciones testificales que reconocen el incidente y la tensión entre ambas partes, unido al parte de lesiones aportado, y fotografías al respecto ya mencionadas, del examen de la prueba no se deduce vicio alguno, sino todo lo contrario, su exposición cumple con los requisitos exigidos doctrinalmente para considerarla prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, en consecuencia el Juzgador de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada por que procede la confirmación de la sentencia apelada y en consecuencia desestimar el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por procurador Sr. Don Salvador Díaz González de Heredia en nombre y defendidos por Letrada doña Encarnación María Lorente Ruiz de don Sixto y doña Carolina contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lorca, Murcia, en Juicio de Faltas nº 64/2013, Rollo nº 118/2014 -MC, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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